Decisión nº OP01-P-2009-006391 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006391

ASUNTO : OP01-P-2009-006391

JUEZA: ABG. E.Y.V.M.

SOLICITANTE: ABOGADO YRWING J.N.S., actuando en representación legal del ciudadano J.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.082.010

SECRETARIA: ABG. ROSANLYS C.S.

DECISIÓN: ENTREGA DE VEHÍCULO, EN USO, GUARDA Y CUSTODIA.

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Visto el escrito presentado por el abogado Yrwing J.N.S., inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado Nº 68.165, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano J.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.082.010, a través de un poder especial otorgado, en la cual solicitan el vehículo marca ford, tipo chasis, clase camión, modelo F-350, año 2007, color beige, serial de carrocería 8YTKF375078A54921, serial de motor 7A54921, placas 63DNAI; Este Tribunal a los fines de decidir observa:

• Del análisis de las actas se evidencia que corre inserto copia del poder especial otorgado al ciudadano abogado solicitante por parte del ciudadano J.A.F., con el objeto de realizar todas las gestiones atinente a el vehículo marca ford, tipo chasis, clase camión, modelo F-350, año 2007, color beige, serial de carrocería 8YTKF375078A54921, serial de motor 7A54921, placas 63DNAI, la cual indica que es de su propiedad.

• Así mismo, se desprende documento de la Notaria Pública de Cumana, en la cual se le otorgó la venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano J.A.F., el vehículo ut supra identificado, por parte del ciudadano A.E.R.P., con el respectivo certificado de Registro de Vehículo a nombre del ultimo ciudadano mencionado.

• Según oficio Nº 1885-09 de fecha 31 de agosto de 2009, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público niega la entrega del vehículo por presentar seriales falsos; sin embargo, hace alusión que dicho vehículo solicitado no es imprescindible para la investigación de la representación fiscal.

• Según Oficios 9700-103-7901 de fecha 09 de septiembre de 2009 y 9700-103-8822 de fecha 02 de octubre de 2009, suscrito por el Jefe de la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el vehículo in comento, luego de la verificación por el sistema Integrado De Información Policial, no presenta ningún tipo de solicitud por ante dicho organismo.

Por consiguiente, el articulo 1161 del Código Civil, establece lo siguiente: “..........EN LOS CONTRATOS QUE TIENEN POR OBJETO LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD U OTRO DERECHO, LA PROPIEDAD O DERECHO TRASMITE Y SE ADQUIERE POR EFECTO DEL CONSENTIMIENTO LEGÍTIMAMENTE MANIFESTADO Y LA COSA QUEDA A RIESGO Y PELIGRO DEL ADQUIRIENTE AUNQUE LA TRANSMISIÓN NO SE HAYA VERIFICADO.......”(Mayúscula de quien suscribe).

De la norma precedente se evidencia que la compra venta se perfecciona mediante el consentimiento de las partes, el acuerdo entre el precio por el objeto.

En el presente caso, se observa que entre el solicitante abogado Yrwing J.N.S., en representación legal del ciudadano J.A.F., y el Ciudadano A.E.R.P., plenamente identificados en actas, se llevo a cabo una convención constituida por un Contrato de Compra-Venta, cuyo objeto es el vehículo supra identificado. Ahora bien, dicho contrato consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, en fecha 17 de Octubre del 2008, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil, lo que hace un instrumento publico que emana de si mismo, plena fe.

Así pues, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público devolverá los objetos lo antes posible recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima fiel de ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Y aunado a ello, Nuestro más alto tribunal se ha pronunciado de manera constante, pacifica e interrumpida, que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

En tal sentido, se encuentra acreditado en autos, la buena fe del solicitante de la adquisición del vehículo antes descrito, por documento público, no existiendo terceros interesados que pretendan atribuirse derechos sobre el vehículo en cuestión, ante tales circunstancias, esta Jueza en función de Control, que no es más que el fiscalizador del proceso en la fase preparatoria e intermedia y por ende veladora de la constitucionalidad y legalidad, estima la entrega en Uso, Guarda Y Custodia al abogado Yrwing J.N.S., inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado Nº 68.165, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano J.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.082.010, el vehículo marca ford, tipo chasis, clase camión, modelo F-350, año 2007, color beige, serial de carrocería 8YTKF375078A54921, serial de motor 7A54921, placas 63DNAI. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar DEPOSITARIO JUDICIAL, del vehículo MARCA FORD, TIPO CHASIS, CLASE CAMIÓN, MODELO F-350, AÑO 2007, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA 8YTKF375078A54921, SERIAL DE MOTOR 7A54921, PLACAS 63DNAI, al ciudadano J.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.082.010, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yrwing J.N.S., inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado Nº 68.165, el cual recibirá en USO, GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación imperante de presentarlo cada vez que esta Instancia Judicial así lo requiera. En virtud que el vehículo antes descrito se encuentra en el Estacionamiento Caribe, C.A., ubicado en la calle el Colegio Al lado de la Reencauchadora la Llanera, local caribe motor, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, es por lo que se ordena oficiar lo conducente a fin de hacer efectiva la entrega del vehículo cuya solicitud nos ocupa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 4

ABG. E.Y.V.M.

LA SECRETARIA

ABG ROSANLYS C.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG ROSANLYS C.S.

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