Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Dos (02) de J.d.D.M.Q. (2015).

205° y 156°

Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano YTALO J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.494.977 y domiciliado en la urbanización Los Apamates de la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., debidamente asistido por la abogada N.K.S.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 223.144 por JUSTIFICATIVO PARA P.M. sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado R.L., ubicado en el sector Casa de Zinc, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (74, 8411 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía asentamiento campesino La Alegría y Río Tocuyo; SUR: Terrenos ocupados por O.M. ; ESTE: Terreno ocupado por F.Á. y OESTE: Terrenos ocupados por J.L. y M.S.; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el vigésimo día calendario siguiente a éste a la una post meridiem (01:00 p.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Falcón con asiento en la ciudad de S.A.d.C., a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina Ministerial acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. De igual modo y conforme a la revisión de los recaudos acompañados al escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, este Tribunal acuerda librar oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, a los fines de que informe todo lo relacionado con el lote de terreno identificado supra y adicionalmente la existencia y estado actual de algún expediente administrativo agrario cursante por ante esa Coordinación correspondiente al precitado solicitante o algún otro beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; requerimiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley Especial, el cual reza textualmente lo siguiente, se cita: “(…). En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. Finalmente, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABG. J.G.B..

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-57-2015 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABG. J.G.B..

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