Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 22.156

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198° Y 149°

SOLICITANTES: M.A.G.G. y A.J.R.R..

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos M.A.G.G. y A.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.509.866 y V-4.698.095, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Ejido de esta ciudad de Mérida y el segundo en el Vigía del Estado Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio C.C.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 80.267. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos M.A.G.G. y A.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.509.866 y V-4.698.095, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Ejido de esta ciudad de Mérida y el segundo en el Vigía del Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO MERIDA, SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02, en fecha 22 de febrero de 2006, declarada definitivamente firme en fecha 07 de marzo de 2006, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

A la ciudadana M.A.G.G., se le adjudica en plena propiedad y posesión:

  1. Un inmueble conformado por una casa ubicada en la calle principal de la entrada a la Vega, en la ciudad de Ejido, Urbanización Los Rosales nº 6-8, jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., según se evidencia de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 03-12-1992, registrado bajo el Nº 25, Tomo 10, Protocolo 1º, Tomo 5º, cuatro trimestre del citado año, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En longitud de doce metros (12 m²), con la carretera que conduce a la Vega. FONDO: En igual extensión de doce metros (12 m²), con terrenos que son o fueron de A.P.. Por el COSTADO DE ARRIBA: En extensión de veinticinco metros (25 m²), con propiedad que es o fue de J.B.U. y COSTADO DE ABAJO: En igual extensión de veinticinco metros (25 m²), con terrenos que son o fueron de A.P..

  2. Un apartamento distinguido con el Nº 01, ubicado en la ciudad de Ejido, Urbanización Los Rosales, Municipio Campo E.d.E.M., según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha 30-04-1999, bajo el Nº 42, folios 252 al 256. Tomo 3, Protocolo 1º, del segundo trimestre del citado año, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la calle Caurimare, mide siete metros. COSTADO DERECHO: Con terreno que es o fue de A.P.D., con una extensión de veintiún metros (21m). FONDO: Terreno que es o fue de A.P.D., con una extensión de siete metros (7m). COSTADO IZQUIERDO: Terreno que es o fue de A.P.D., con una extensión de veintiún metros (21m).

  3. BIENES MUEBLES y ACCIONES:

• Una camioneta marca: HYUNDAI. PLACA: LAR-94Z. Modelo: S.F.. Serial el motor: G6BA5270446. Serial de carrocería: KMHSC81DP6U003083. Tipo Sport Wagon. Capacidad 5 puestos. Color Azul. Año 2006. Stock: 00574720, según factura Control nº 3435 de fecha 01-06-2005, valorada en Bs. 70.000.000,00 de la cual se debe la cantidad de Bs. 37.500.000,00.

• Fondo de Comercio denominado PROYECTOS Y CONTABILIDADES “MAIDE” de M.A.G.d.R., ubicada en el Municipio Campo E.d.E.M., e inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 50, Tomo B-1, primer trimestre de fecha 20-01-1995, constituida durante la sociedad conyugal.

• Cuarenta (40) acciones de la Empresa Festejos Lourdes C.A., inscrita ante el Registro de Comercio de Mérida, bajo el Nº 02, Tomo A-3 de fecha 18-07-1991.

• El contrato de Membresía Nº PSR03082303 de S.R. & Club, de los cuales se debe la cantidad de Bs. 2.000.000,00.

• El ciudadano A.J.R.R., antes identificado, se compromete a pagar a la ciudadana M.A.G.G., la cantidad de Bs. 3.500.000,00 una vez que cobre las prestaciones sociales que le adeuda el Ministerio de Educación y Deportes de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicha suma no generará intereses moratorios.

SEGUNDO

al ciudadano A.J.R.R., se le adjudica en plena propiedad y posesión:

  1. Unas mejoras consistentes en una casa familiar ubicada en la Avenida 3º, esquina con calle 5 de la población de El Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia, según documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colon, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., de fecha 02-02-2000, registrado bajo el Nº 10, Protocolo 1º, Tomo 2º, primer trimestre del citado año, la misma se encuentra enclavada en un terreno municipal, que mide diez metros (10 m) de frente por quince metros de fondo (15 m) con los siguientes linderos: NORTE: Su frente con la Avenida 3 A. SUR: Con inmueble que es o fue de la Sucesión Vivas. ESTE: Con propiedad que es o fue de C.P. y OESTE: Con calle 5.

  2. BIENES MUEBLES Y ACCIONES:

• Un camión perteneciente a la DISTRIBUIDORA R.G., S.R.L. con las siguientes características: cedula o Rif: J308083267. Serial de Carrocería: 8ZCJR34R22V335297. Placa: 18WLAE. Marca: Chevrolet. Serial del motor: 22V335297. MODELO: Chasis/Cabina. Año 2002. Color. Blanco. Clase: Camión. Tipo: Plataforma. Uso: Carga, certificado de Registro de vehiculo 23083932 de fecha 19-09-2005, valorado en Bs. 37.000.000,00.

• La sociedad mercantil DISTRIBUIDORA R.G., S.R.L. con domicilio en la ciudad de Ejido Municipio Campo E.d.E.M., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 57, Tomo A-9 de fecha 24-04-2001, con un activo en víveres de Bs. 15.486.133,00 en mobiliario y equipo de Bs. 21.385.000.

• Veinte (20) acciones de la Empresa Festejos Lourdes C.A. inscritas en el Registro de Comercio de Mérida bajo el Nº 02, Tomo A-3 de fecha 18-07-1991.

• Prestaciones Sociales que le adeuda el Ministerio de Educación Cultura y Deporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano A.J.R.R., por el monto de Bs. 60.000.000,00

Con relación a todas aquéllas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuenta y patrimonio personal de las mismas.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de mayo del dos mil ocho. (FDO) EL JUEZ, ABG. J.C. GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 22.156. SOLICITANTES: M.A.G.G. y A.J.R.R.. JMOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL. Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- CONSTE HOY 26 de mayo de 2008

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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