Decisión nº S1C-105-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco Lima
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 23 de septiembre de 2016

206° y 157°

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO

Solicitud penal N° S1C-105-16

Celebrada como fue la audiencia en fecha 7-9-2016, a los fines de decidir sobre la solicitud de entrega del vehículo: MARCA: FIAT. MODELO: UNO FIRE 1.3 8V/UNO. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. PLACAS: GDO73M. COLOR: NEGRO. AÑO: 2007. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827674936839. SERIAL DEL MOTOR: 178E80117404117, SERVICIO: PRIVADO, Nº DE PUESTO: 5; solicitud planteada en principio la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780, en fecha 4-7-2016; así como por el ciudadano Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453, en fecha 14-7-2016, y considerando que, en dicha oportunidad (7-9-2016) se acordó ordenar una experticia documentológica al certificado de registro de vehículo N° 9BD15827674936839-2-1, en el cual se evidencian las características del bien ya descrito, y una vez practicada la misma y agregada a las actas, se procedería a emitir un pronunciamiento sobre la devolución de dicho bien; por ello visto que, en fecha 21-9-2016 fue recibido oficio N° 9700-063-0034-16 de fecha 20-9-2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure – Departamento de Criminalística, donde se evidencia el resultado de lo ordenado en fecha 7-9-2016; este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El presente vehículo fue objeto de retención, en el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 3, ubicada en el Municipio Achaguas. Estado Apure, en fecha 9-3-2016, tal como consta al folio cuarenta y ocho (48) del presente asunto, en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780, en fecha 4-3-2016, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure, la cual riela al folio treinta y siete (37) y a la cual se le signó número de investigación “K-16-0253-00616” refiriendo dicha ciudadana entre otras cosas lo siguiente:

Vengo a denunciar al ciudadano J.R.Q. Laya…ya que en el mes de diciembre había dejado mi vehículo Automotor, clase Automóvil, marca Fiat, Modelo Uno Fire 1.3…valorado en la cantidad de dos Millones de Bolívares…en su residencia ya que también funge como taller mecánico motivado a que mi vehículo presentaba fallas mecánicas, en fecha 02-01-2016 me fui hasta la ciudad de caracas con la finalidad de realizar trámites del certificado de registro a mi nombre estando allá me dice un trabajador de t.t. que no podían tramitarlo ya que otra persona había iniciado un trámite con las mismas características de mi vehículo, cuando regreso al estado apure le dijo a la persona que tenía mi carro que me lo entregara donde él me informa que en el transcurso de esa semana me lo llevaría hasta mi casa, paso esa semana y vuelvo a conversar con el donde me dicen que lo habían operado y que no podrían movilizarlo así me tuvo todo ese tiempo hasta el día de hoy que me dicen por mensaje de texto, que lo disculpara pero que el habían vendido mi vehículo y que cuanto estaba valorado porque él me iba a entregar el dinero...

SEGUNDO

En razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453, se activó la investigación, mediante orden de inicio de fecha 8-2-2016 bajo el número MP: 107412-2016, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y consta en actas que la fecha en que ocurrió la retención del bien identificado como MARCA: FIAT. MODELO: UNO FIRE 1.3 8V/UNO. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. PLACAS: GDO73M. COLOR: NEGRO. AÑO: 2007. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827674936839. SERIAL DEL MOTOR: 178E80117404117, SERVICIO: PRIVADO, Nº DE PUESTO: 5, fue el efectivamente en fecha 9-3-2016, por parte de los funcionarios R.T. y J.Z., adscritos a la Comandancia General de la Policía ubicada en el Municipio Achaguas. Estado Apure, y en la misma dejan constancia que la retención del vehículo se le hace al ciudadano Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453, quien consigno al momento de ello, la documentación que lo acreditaba como propietario del mismo, tal como consta al folio cuarenta y ocho y cuarenta y nueve (48, 49) del presente asunto.

TERCERO

Ante la retención del vehículo ya identificado, los ciudadanos ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780 y Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453, acudieron a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a reclamar la devolución del mismo, sin embargo en fecha 4-7-2016, se les notifica a ambos ciudadanos, que se les niega su entrega, en razón a que hay dos personas que reclaman la propiedad del bien, tal como consta en los folios setenta y siete y setenta y ocho (77 y 78) de la presente solicitud.

CUARTO

Luego que el Ministerio Público negara la entrega del vehículo a los ciudadanos ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780 y Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453; estos acuden ante este Tribunal con la finalidad de reclamar su derecho de propiedad, en fechas 4-7-2016 y 14-7-2016 respectivamente, y por ello en principio se requirieron las actuaciones al Ministerio Público, y recibidas como fueron las mismas, en fecha 18-8-2016, fue fijada una audiencia a los fines de oír a las partes y decidir sobre la entrega del bien; teniéndose como fecha para su realización el 7-9-2016 a las 10:00 am. Y para dicha oportunidad asistió la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABG. KARELIS MOLINA, la solicitante ANIFES K.P.S., asistida de su abogado ABG. L.M.S.F., el solicitante Y.J.Y.L., asistido de su boga do ABG. R.A.M.J., y expusieron lo siguiente:

El abogado asistente de la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780, ABG. L.M.S.F., expuso:

Buenos días, estanos en presencia de un vehículo propiedad de mi representado como consta el expediente, donde se encuentra inserto cadena de traslación los diversos propietarios, ahora bien, mi representada le deja a un amigo un vehículo para que le haga unas reparaciones y se vale de una necesidad económica y le vende sin el consentimiento el vehículo al ciudadano aquí presente, lo vende sin la autorización verbal, ni escrita de mi cliente, se observa que los documentos son fraudulentos, el documento de compra venta es falso y se realizó en Barinas, la cual no corresponde con ninguna de las transferencias, está legalmente no existe, el señor que vendió el vehículo en el folio 90 se evidencia que jamás ha ido a Barinas y no le vendió a ese ciudadano, el ciudadano aquí presente en el folio 70 dice que no tuvo contacto con mi cliente de ninguna forma y las formas de adquirir la propiedad es las establecidas en el Código Civil Venezolano, que es a través de compraventa, donaciones, además la única persona para traspasar el bien era el señor Á.V., el certificado de vehículo es un nulo y la compraventa no existe, además la propia acta de entrevista dice que hizo negocio fue con el que tenía la posesión del vehículo de mi representada, no evidenciados que haya adquirido el vehículo de una manera legal, las formas de trasmisión de propiedad es lo que establece el Código Civil Venezolano. Es todo

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El solicitante Y.J.Y.L., expuso:

Bueno, para comenzar eso fue a mediados de junio o julio del año pasado, mi novia y yo teníamos un dinero ahorrado para comprar un vehículo, una amiga de mi novia que estudia en la UBA le dijo que tenía un hermano que estaba vendiendo un vehículo, fuimos a Biruaca abajo del elevado, desde ahí se veía el vehículo, el carro estaba destruido, no tenía caucho, parecía que lo estaban vendiendo por parte, me lo ofrecieron en 880.000, no teníamos el dinero completo y pedimos préstamo al banco, no los otorgaron y procedimos a comprar el vehículo en el mes de agosto, el señor que me lo vendió se llama R.Q. y me entrega todos los documentos, en eso me dirijo al CICPC para ver si no tenía nada malo, me dijeron que eso ya no se hacía eso por ahí pero que me iban hacer el favor, que podía proceder con la compra porque el vehículo estaba bien, me voy a casa de Rafael y el día siete hacemos la imprenta de los seriales del vehículo, me vengo de Achaguas, como a las dos, estaba Rafael y el vehículo, cargaba unos cauchos que consiguió con su madre y cayó el fin de semana, me comunico con un señor de Mercado Libre y compró los cauchos me salieron 85.000, compre los faros, pintura, estando allá en Valencia me llama y me dice amigo estuve hablando con la dueña y me dijo que íbamos a ver si hacíamos un directo, por oficina directo por transito, yo como era primera vez que compro carro y le pregunté ¿eso se puede realizar? Me dijo, si eso se puede hacer, un amigo me dijo que él lo había hecho y me dijo que tenía que estar la persona y como supuestamente iba estar la dueña, pasó, el 11 de agosto y el 13 de agosto 2016 me llama, está listo y está a tu nombre tuyo y me envió foto por WHATSAPP, me metí en una aplicación para ver si salía en el SETRA a nombre mío y si salía, le transferí el dinero que faltaba, al llegar de Valencia me entregó el título de propiedad y el carro, le hice modificaciones al vehículo que tengo facturas, pasaron los meses ya para mediados de semana santa de este año, la hermana de Rafael llama a mi novia y le dice mira amiga por aquí vino la que era dueña del vehículo formando un alboroto y que le devolvieran el vehículo, y yo le digo ¿a esta fecha después de haberle hecho tanto al carro? Le digo a Nieves que me mande el número de Anifer y me mandó el número telefónico y en ese momento no me contestó la llamada y le dejé un mensaje de texto, a la semana siguiente me llamó temprano y le devolví la llamada, ella me explica que no sabía que Rafael le había vendido el carro, que ellos eran pareja, que no sabía lo que había pasado, que el confiaba en él, yo le dije que no lo veía que estaba por el elevado, que eso no era una aguja, que era un carro, tu lo vez y no lo reconoces, vamos a resolver eso me dijo, quítale todo lo que tú le has metido al carro y lo dejas en un sitio, yo le dije que no porque no era un delincuente, además por el SETRA el dueño soy yo, ella me dijo no tenía plata para pagarme lo que le había hecho, además yo vivo en Achaguas al frente de la panadería Achaguas, yo no soy un delincuente y no lo voy a desvalijar, me dijo que Rafael no me iba contestar y lo llamé y consta que estaba esperando vuelo para irse del país, en diciembre fue pasar a nombre de ella el vehículo y le dijeron que estaba a nombre de otra persona, ella se enteró, ¿por qué espero desde diciembre hasta semana santa y faltando un día que la persona saliera de Venezuela para denunciar el carro? Además ¿cómo sabía que Rafael no tenía dinero? Pasó ese sábado y el domingo me dijo vamos a vernos y lo propuse también, pero después que lo propuse no salí para adelante porque me sentí inseguro porque no sabía qué medidas iba tomar en contra de mi, el día lunes retienen el vehículo y vengo al CICPC y me dicen que hay una persona que reclamaba el vehículo en fecha 4 de marzo 2016, ella sabía desde diciembre que no estaba a su nombre, me voy a casa de Rafael para hablar con los papás, me dijo la mamá de Rafael que como no iba saber eso, que ella tenía conocimiento, después de todo lo que pasó estamos aquí, el papá me dijo que ellos me podían ayudar, bueno aquí estamos. Es todo

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El Abogado asistente ABG. R.M., expuso:

Ante todo debo señalar que cuando se busca la verdad de ciertos hechos, debemos colocar la verdad en esos hechos, la señora pide que le entreguen el vehículo, pero en sus declaraciones los hechos contradictorios, falsedad de todo lo que pasó, la ciudadana dice que se encuentra en caracas el 2 de enero, pero es extraño el hecho, por qué resulta que cayó día sábado y como va tramitar un título un sábado, es cierto lo que dijo el abogado asistente de Anifes, el derecho no es cierto, pero el poder no acredita propiedad, es un mandato para que la persona haga ciertos actos, alega la denunciante en su denuncia, valga la redundancia, que ella dejó en el mes de diciembre el vehículo en la casa de R.Q., haciendo creer que era un mecánico, pero ante la pregunta del funcionario receptor desde cuando el ciudadano R.Q. le dejó el vehículo para que se lo arreglara, le contesta que se lo prestó desde el mes de marzo de 2015 porque ella no sabía manejar, era su pareja, entonces es falso que se lo dejó en diciembre de 2015 a un mecánico, entonces los hechos de la denuncia son totalmente falsos y lo que sí es cierto es que mi defendido compró y compró de buena fe, alejado de toda la tramoya del comprador, ¿cómo es eso que me vas hacer un directo? El hizo todos los trámites para adquirir la propiedad, ese hecho de la venta era conocido por la ciudadana Anifes, porque de todas las diligencias realizadas se determinó que ella tenía una relación de pareja, por lo que estaríamos en presencia de un delito de estafa y la ciudadana Anifes sería cómplice necesaria, eso se determinó de las testimoniales del hermano, ahora bien, alegó de que efectivamente tiene que esclarecerse porque la investigación está incipiente, pero innegable está su buena fe, que el canceló un dinero, que hizo modificaciones, que una persona que solo es apoderada, no es justo que se le otorgue a la ciudadana Anifes, cuando el comprador de buena fe sufrió un daño económico relevante, por lo que solicito al tribunal que entregue el vehículo en calidad de depósito al ciudadano Y.Y.. Es todo

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Por último la ABG. KARELIS MOLINA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público expuso lo siguiente:

La presente investigación empezó por denuncia realizada por la ciudadana Afines, el Ministerio Público hace ciertas diligencias de investigación y se evidencia que el vehículo se encuentra a nombre de Y.J.Y.L., la ciudadana ANIFES K.P.S. consigna documentos donde se verifica los traspasos realizados desde el primer dueño, asimismo se solicitó expediente administrativo, donde se obtiene un documento donde presuntamente el señor J.R.G. hizo venta al ciudadano Yadel, quien fue el primer dueño en una notaria del municipio E.Z.d. estado Barinas, se solicitó que se remitiera copia certificada de dicho trámite, que las copias no coinciden con la documentación aquí presente, de su entrevista desconoce este trámite por esa notaría pública, el nunca se trasladó a ese lugar, única venta que él reconoce es la del 3 de febrero del año 2009 y consigna copia de la factura de la compra de ese Fiat, pues en torno a esta investigación y que ambos solicitaron la entrega del vehículo, y conforme a lo que establece la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores le corresponde al Juez decidir acerca de la entrega. Es todo

QUINTO

Que escuchada como fue la exposición de todos los presentes, quien aquí administra justicia el día de hoy, considero necesario a los fines de decidir sobre le entrega de dicho bien, ordenar para esa fecha (7-9-2016) una experticia documentológica al certificado de registro de vehículo N° 9BD15827674936839-2-1, en el cual se evidencian las características del bien ya descrito, y una vez practicada la misma y agregada a las actas, se procedería a emitir un pronunciamiento sobre la devolución de dicho bien, librándose el oficio 1C-2210-16 de fecha 7-9-2016, tal como consta a los folios ciento cinco (105) al ciento nueve (109).

SEXTO

Que no es sino hasta el día 21-9-2016, que es recibido en este Tribunal, oficio N° 9700-063-0034-16 de fecha 20-9-2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure – Departamento de Criminalística, en el cual remiten el resultado de lo ordenado en fecha 7-9-2016, tal como consta a los folios ciento diez (110) y ciento once (111) de la presente solicitud.

SEPTIMO

En este orden de ideas, se tiene que, ya consta al folio cincuenta y seis (56) FORMULARIO DE REVISION de fecha 23-5-2016 suscrito por el funcionario O/A. (PNB) J.A., adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dirección de T.T. N° 44 Apure, practicado al vehículo MARCA: FIAT. MODELO: UNO FIRE 1.3 8V/UNO. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. PLACAS: GDO73M. COLOR: NEGRO. AÑO: 2007. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827674936839. SERIAL DEL MOTOR: 178E80117404117, SERVICIO: PRIVADO, Nº DE PUESTO: 5, y deja constancia de lo siguiente:

  1. EL SERIAL DE CARROCERIA SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.

  2. EL SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.

  3. SE VERIFICO MEDIANTE SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) Y PRESNETA SOLICITUD POR AAPODERAMIENTO ILEGITIMO SOLICITADO POR LA SUB DELEGACIÓN DEL C.I.C.P.C. DE SAN F.D.A. SEGÚN CASO K-16-0253-00616 DE FECHA 04-03-2016

OCTAVO

Asimismo se tiene que, el Ministerio Público ha colectado como elemento de convicción, información emanada del Instituto Nacional de T.T.T., quien señala mediante oficio 4MA-151-16, de fecha 14-6-2016 que el referido bien, registra en el sistema del INTT a nombre del ciudadano Y.Y. titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453, tal como riela al folio cincuenta y nueve (59) de la presente solicitud.

NOVENO

En fecha 21-9-2016, como ya se indicó, es recibido en este Tribunal oficio N° 9700-063-0034-16 de fecha 20-9-2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure – Departamento de Criminalística, el resultado de la experticia documentológica ordenada al certificado de registro de vehículo N° 9BD15827674936839-2-1. Dicha experticia se encuentra suscrita por la experto YORKARYS MARTINEZ, Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure – Departamento de Criminalística, la cual riela al folio ciento diez (110) de la presente solicitud, y en la cual se deja constancia de lo siguiente:

CONCLUSIONES

.-EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 9BD15827674936839-2-1, a nombre de Y.J.Y.L., Cédula o RIF V19151453,con su respectivo Certificado de Circulación “B”; descrito como dubitado en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial Documentologico, es AUTENTICO”

DECIMO

Ahora bien, en el presente asunto, y así se repite, se tiene que el vehículo MARCA: FIAT. MODELO: UNO FIRE 1.3 8V/UNO. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. PLACAS: GDO73M. COLOR: NEGRO. AÑO: 2007. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827674936839. SERIAL DEL MOTOR: 178E80117404117, SERVICIO: PRIVADO, Nº DE PUESTO: 5, fue retenido en razón a la denuncia que interpusiera la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure, y que al momento de su retención el mismo se encontraba en posesión del ciudadano Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453.

DECIMO PRIMERO

Así las cosas, quien aquí decide, ante el planteamiento de solicitud de devolución de objetos (vehículo) reclamado por los ciudadanos ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780 y Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453, se debe traer a colación el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

DECIMO SEGUNDO

Asimismo el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece lo siguiente:

…Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario…

DECIMO TERCERO

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 ahora 293 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente:

“esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

DECIMO CUARTO

Que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la propiedad, y contempla lo siguiente:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

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DECIMO QUINTO

Por lo que a la luz de nuestro texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que está recogida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice.

DECIMO SEXTO

En razón a ello, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-8-2001, estableció expresamente en esta materia, lo siguiente:

Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

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DECIMO SEPTIMO

Sobre esta materia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 6-7-2001, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, dejó sentado el siguiente criterio:

...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..

DECIMO OCTAVO

Igual criterio se mantiene en la sentencia del 13-2-2003, que estableció lo siguiente:

Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...

DECIMO NOVENO

En este mismo orden de ideas, continúo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30-6-2005, expediente No.04-2397, señalando lo siguiente:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

VIGESIMO

Igual en sentencia Nº 477, de fecha 15-3-2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejó sentado el siguiente criterio:

…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…

VIGESIMO PRIMERO

De las tantas normas legales, y criterios jurisprudenciales ya citados, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora, las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite.

VIGESIMO SEGUNDO

En el presente caso, quien denuncia el vehículo objeto del presente dictamen, lo es la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780, y para ello consigno al momento de interponer la misma, una copia de un certificado de registro de vehículo N° 9BD15827674936839-1-1 a nombre del ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad N° V- 6.632.025, tal como riela al folio cuarenta y tres (43), sin embargo al momento de acudir por ante este Tribunal y requerir la devolución del bien (4-7-2016), acompañó a su solicitud, copias certificadas de un documento de compra venta sobre el bien ya tantas veces descrito, y el cual se encuentra suscrito entre el ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad N° V- 6.632.025 y J.E.R., titular de la cédula de identidad N° V- 10.615.512, documento esté autenticado en fecha 18-2-2009, por ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando. Estado Apure, así como un documento de traspaso de propiedad del mismo bien, pero suscrito entre el ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad N° V- 10.615.512 y el ciudadano A.M.V.L., titular de la cédula de identidad N° V- 20.724.975, autenticado en fecha 23-7-2009, por ante la Notaria Pública de San Fernando. Estado Apure, y por último un instrumento autenticado (Poder especial) concedido por este último ciudadano, a la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780, en fecha 5-6-2012, por ante la Notaria Pública de San Fernando. Estado Apure; documentos estos que rielan a los folios tres (3) al quince (15) de la presente solicitud.

VIGESIMO TERCERO

Importante es señalar que, del contenido del poder conferido por el ciudadano A.M.V.L., titular de la cédula de identidad N° V- 20.724.975 a la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780, en fecha 5-6-2012, por ante la Notaria Pública de San Fernando. Estado Apure, se evidencia claramente lo siguiente:

…que confiero Poder especial a la Ciudadana ANIFES K.P.S.…para que en mi nombre y representación pueda hacer la negociación más conveniente con el vehículo de mi exclusiva propiedad de las siguientes características: MARCA: FIAT, PLACA: GOD73M, AÑO: 2007, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: UNO FIRE 1.3 8V/UNO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD1582767436839, SERIAL DEL MOTOR: 178E80117404117, el cual me Pertenece según documento de Compra Veta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando, Estado Apure, el cual quedo anotado, bajo el N° 38, Tomo 54 de fecha 23 de Julio de 2009…el presente poder queda facultada mi apoderada para que efectué la venta más conveniente, recibir cantidades de dinero producto de dicha venta y disponer libremente de ellos, firmar documento de Compra-Venta por ante cualquier Notaría Pública del País, Solicitar Inspección sobre el Vehículo ante el instituto Competente, sustituir el presente mandato e personas o abogados de su confianza, solicitar el correspondiente Certificado de Registro de Vehículo a mi nombre, queda igualmente facultada para circular por todo el territorio nacional con el vehículo en referencia responsabilizándose por daños y perjuicios ocasionados a terceras personas y en fin hacer todo lo que yo haría en defensa de mis derechos e intereses y ejercer las acciones civiles o judiciales cuando se trate de daños ocasionados a dicho vehículo o a terceros…

VIGESIMO CUARTO

De lo ya transcrito no se evidencia que el ciudadano A.M.V.L., titular de la cédula de identidad N° V- 20.724.975, le haya transferido la propiedad de dicho bien a la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780, solo le confirió un poder especial, que nada dice sobre reclamar dicho vehículo ante el Ministerio Público o cualquier órgano jurisdiccional en caso de ser retenido por cualquier circunstancias, por lo que mal podría dicha ciudadana, acreditarse la legítima propiedad del bien ya descrito.

VIGESIMO QUINTO

Ahora bien, en cuanto a lo señalado por el ciudadano Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453, se tiene que es éste quien consigna la documentación pertinente, a los fines de reclamar la propiedad del vehículo, toda vez que, el certificado de registro de vehículo signado con el N° 9BD15827674936839-2-1, expedido en fecha 12-8-2015, se encuentra a su nombre (folio 111). Que consta en actas la experticia practicada al documento que lo acredita como propietario, la cual arrojó como resultado que tal instrumento es AUTENTICO (Folio 110); que consta igualmente el oficio emanado del Instituto Nacional de T.T.T., N° 4MA-151-16, de fecha 14-6-2016 que el referido bien, registra en el sistema del INTT a nombre del ciudadano Y.Y. titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453, (folio 59). Aunado al hecho que, no presenta ninguna irregularidad en sus seriales, y que la solicitud que consta en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), de fecha 4-3-2016 bajo el número de investigación K-16-0253-00616, es en relación la denuncia interpuesta por la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780, en esa misma fecha.

VIGESIMO SEXTO

No consta en actas documentos suficientes para tener como propietaria de dicho bien, a la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780. A tal efecto debe señalarse como ya se citó, que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115, que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Asimismo señala la Ley de T.T. en su artículo 48 de la siguiente manera: “…A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio…” Esto en concordancia con el artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala: “…Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

VIGESIMO SEPTIMO

Ahora bien, es importante señalar que el criterio que se transcribe a continuación, ha sido reiterado y pacifico por parte del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

En efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quién le corresponde el derecho de propiedad (vid. sentencia del 6 de julio de 2001, caso: C.E.L.) (…)’

Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil.

En efecto, de las actas se evidencia que la quejosa promovió como prueba fehaciente para acreditar la propiedad del vehículo, la copia fotostática del documento autenticado de compra-venta; sin embargo, debe advertirse que el dictamen pericial cursante en autos evidencia que los seriales del vehículo fueron adulterados. Situación particular que amerita un tratamiento específico para determinar quién es el propietario de un vehículo automotor.

VIGESIMO OCTAVO

Por tales razones este Tribunal considerando y así se repite, que quien registra en el certificado de registro de vehículo N° 9BD15827674936839-2-1, como propietario del bien identificado como: MARCA: FIAT. MODELO: UNO FIRE 1.3 8V/UNO. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. PLACAS: GDO73M. COLOR: NEGRO. AÑO: 2007. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827674936839. SERIAL DEL MOTOR: 178E80117404117, SERVICIO: PRIVADO, Nº DE PUESTO: 5; es el ciudadano Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453, y no la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780. Que es éste ciudadano el que da por comprobada la titularidad del derecho reclamado.

VIGESIMO NOVENO

Que consta en actas que el vehículo no presente alteración en sus seriales, y que al ser consultado ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato como ya se indicó, que el mismo se encuentra solicitado desde el 4-3-2016 bajo el número de investigación “K-16-0253-00616”, sin embargo de los elementos de convicción que conforman la presente solicitud, se evidencia claramente que tal solicitud en el sistema, obedece o gurda relación con la misma denuncia interpuesta por la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780, en esa misma fecha, y por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure (Folio 37).

TRIGESIMO

Ha evidenciado este jurisdicente que el ciudadano Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453; es el propietario de dicho bien mueble, tal como se evidencia del tantas veces citado certificado de registro de vehículo signado con el N° 9BD15827674936839-2-1; que el vehículo ha sido plenamente identificado, y se encuentra acreditada su individualización, así como la titularidad del derecho invocado por el solicitante. Sin embargo en el presente asunto penal, el Ministerio Público no ha concluido con la investigación; y el único motivo de la retención de dicho bien, fue la denuncia interpuesta por la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780; quien a la fecha, solo tiene un poder especial para representar al ciudadano A.M.V.L., titular de la cédula de identidad N° V- 20.724.975, que en nada la acredita como propietaria del mismo; por ello, se considera procedente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar el derecho de propiedad del ciudadano Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453, declarar: CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA del vehículo MARCA: FIAT. MODELO: UNO FIRE 1.3 8V/UNO. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. PLACAS: GDO73M. COLOR: NEGRO. AÑO: 2007. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827674936839. SERIAL DEL MOTOR: 178E80117404117, SERVICIO: PRIVADO, Nº DE PUESTO: 5, al ciudadano: Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453; pero en CALIDAD DE DEPOSITO, mientras dure la presente investigación, y el Ministerio Público si su convicción a ello no se opone individualice la persona que sea responsable de los hechos denunciados. Por tal razón a dicha entrega se le imponen las siguientes condiciones al ciudadano Y.Y., como son: 1.- Mantener el vehículo en referencia en buen estado de uso y conservación. 2.- Presentarlo por ante la Fiscalía Primera y/o por ante este Tribunal las veces que le sea solicitado. 3.- La prohibición expresa de enajenar, disponer, facilitar en calidad de préstamo, y/o arrendar dicho vehículo, para lo cual se librará oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) a los fines de que no se expida un Certificado de Registro de Vehículo a nombre de una persona distinta a quién el día de hoy, se le hace la entrega. 4. SE AUTORIZA AL CIUDADANO: Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453, A TRANSITAR POR TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN DICHO VEHICULO. A los fines de poder garantizar su libre circulación, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure, a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitado; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

TRIGESIMO PRIMERO

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera necesario NEGAR, la entrega del vehículo MARCA: FIAT. MODELO: UNO FIRE 1.3 8V/UNO. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. PLACAS: GDO73M. COLOR: NEGRO. AÑO: 2007. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827674936839. SERIAL DEL MOTOR: 178E80117404117, SERVICIO: PRIVADO, Nº DE PUESTO: 5, a la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780, por no constar en actas, que la misma es propietaria legitima de dicho bien. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA del vehículo MARCA: FIAT. MODELO: UNO FIRE 1.3 8V/UNO. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. PLACAS: GDO73M. COLOR: NEGRO. AÑO: 2007. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827674936839. SERIAL DEL MOTOR: 178E80117404117, SERVICIO: PRIVADO, Nº DE PUESTO: 5, al ciudadano: Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453; pero en CALIDAD DE DEPOSITO, mientras dure la presente investigación.

SEGUNDO

Dicha entrega se hace bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantener el vehículo en referencia en buen estado de uso y conservación. 2.- Presentarlo por ante la Fiscalía Primera y/o por ante este Tribunal las veces que le sea solicitado. 3.- La prohibición expresa de enajenar, disponer, facilitar en calidad de préstamo, y/o arrendar dicho vehículo, para lo cual se librara oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) a los fines de que no se expida un Certificado de Registro de Vehículo a nombre de una persona distinta a quién el día de hoy se le hace la entrega. 4. SE AUTORIZA AL CIUDADANO: Y.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V- 19.151.453, A TRANSITAR POR TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN DICHO VEHICULO. En razón a la entrega de dicho vehículo, y a los fines de poder garantizar su libre circulación, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación “A”, San Fernando. Estado Apure, a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitado; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se NIEGA, la entrega del vehículo MARCA: FIAT. MODELO: UNO FIRE 1.3 8V/UNO. CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: SEDAN. PLACAS: GDO73M. COLOR: NEGRO. AÑO: 2007. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827674936839. SERIAL DEL MOTOR: 178E80117404117, SERVICIO: PRIVADO, Nº DE PUESTO: 5, a la ciudadana ANIFES K.P.S., titular de la cédula de identidad N° V- 21.-006.780. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

EL SECRETARIO.

ABG. J.A.M.L..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

ABG. J.A.M.L..

Asunto penal: S1C-105-16.

Fiscalía MP-107412-2016

C.I.C.P.C: K-16-0253-00616

EMBL..-

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