Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. No. 2329-14

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Con sede en Trujillo

SOLICITANTES: A.J.M.B. y L.C.G.L.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.158.570 y V- 7.645.670 respectivamente, domiciliados el primero, en Jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y la segunda, en Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: L.A.V.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 111.858.

Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: A.J.M.B. y L.C.G.L.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.158.570 y V-7.645.670 respectivamente, domiciliados el primero en Jurisdicción del Municipio Boconó del Estado Trujillo y la segunda, en Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo., debidamente asistidos por el Abogado L.A.V.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 111.858, para exponer: Primero: El dia Ocho (08) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1.990), contrajimos matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Boconó del Estado Trujillo, tal como se desprende del acta de, Nº 26, inserta en el respectivo Libro de Registro Civil de Matrimonios, el cual aquí marcada con la letra “A”. Una vez contraído nuestro matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal, en jurisdicción de la Parroquia C.M., Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Durante la unión matrimonial procreamos Dos (02) hijos de nombres O.D.M.G. y K.C.M.G., los cuales a la actualidad son mayores de edad., Segundo: Por razones que guardamos en nuestra más estricta intimidad desde hace más de Cinco (05) años, es decir desde el mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008) decidimos separarnos de hecho y en efecto suspendimos nuestra vida en común y desde ese momento que tomamos tal determinación, cada uno de nosotros hemos vivido independientemente uno del otro. Tercero: De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos declare el divorcio y en consecuencia., disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Cuarto: participamos que durante la unión matrimonial no adquirimos ningún bien, por tal modo no hay nada que repartir. Quinto: los cónyuges podrán fijar su residencia independientemente uno del otro.

Admitida la presente solicitud en fecha: Dieciocho (18) de Febrero de 2015, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), lo cual se evidencia al folio Diecinueve (19) de la presente solicitud.

Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios Tres (03) su vto y Cuatro (04), signada con el Nº 26, de la Solicitud, se evidencia que los ciudadanos: A.J.M.B. y L.C.G.L.C., ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Ocho (08) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1.990), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Boconó del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: A.J.M.B. y L.C.G.L.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.158.570 y V- 7.645.670 respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha: Ocho (08) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1.990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el Nº 26, inserta a los folios Tres (03) su vto y Cuatro (04) de la presente solicitud.

No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo. Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de M.d.D.M.Q. (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. A.J.P.D..

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M.G.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 1:45 de la tarde.-

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

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