Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: L.A.B.A. y M.D.V.Z.

ABOGADO: RAMPHY ROJAS URBAEZ

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 21.836

Por escrito presentado en fecha 04 de Marzo de 2009, los ciudadanos L.A.B.A. y M.D.V.Z., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.227.185 y V–11.525.503, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado RAMPHY ROJAS URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.944, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.

Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 11 y 13 del expediente.

En diligencia de fecha 16 de Marzo de 2009, los ciudadanos L.A.B.A. y M.D.V.Z., ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no objeta el procedimiento.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos L.A.B.A. y M.D.V.Z., identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 10 de Mayo de 1989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio U.G.R.U., Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo. Acta Nº 359, tomo II, Año 1989.

En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que el hijo de nombre E.A., procreado durante el matrimonio, actualmente es mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. S.A.R.P.

La Secretaria,

Abg. N.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:45 minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. N.M.

Exp. N° 21.836.-

mr.

Certifico que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, a la cual se contrae, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 14 de Abril de 2009.-

La Secretaria,

Abg. N.M.

EXPEDIENTE: 21.836

SOLICITANTES: L.A.B.A. y M.D.V.Z.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

CON LUGAR LA SOLICITUD

FECHA: 14 de Abril de 2009

JUEZ PROVISORIO: ABOG. S.A.R.P.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

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