Decisión de Juzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano
PonenteCarlos Emiliano Salcedo
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201º y 153º

SOLICITUD N° 2012-1895

SOLICITANTES: C.E.R.R., ASISTIDO DE ABOGADO.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I

Vista la solicitud formulada por el ciudadano C.E.R.R., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.913.004, domiciliado en la población de Timotes Municipio M.d.E.M. y hábil, asistido por el abogado A.L.R.U., venezolano, mayor de edad, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 25.419, titular de la cédula de identidad N° V-8.020.880, de éste domicilio y hábil, a los fines que sea declarado el solicitante en su condición de hijo, así como a la ciudadana C.D.C.R.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-688.393, de éste domicilio y hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos M.D.J., M.A., R.J., G.J.R.R., G.A.R.D.B., I.C.R.D.P. y M.Y.R.D.A., venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatros primeros y los restantes casados, comerciantes, educadora y medico integral en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.176.730, V-10.037.148, V-13.523.025, V-14.150.567, V-10.032.033, V-11.798.347 y V-12.047.252 en su orden respectivo, de éste domicilio y hábiles, hijos e igualmente del causante J.M.A.R., quien falleció ab intestado el día 04 de Marzo de 2012, en el Hospital R.R.d. esta población de Timotes Municipio M.d.E.M., según se evidencia en acta de defunción Nº 15, de fecha 05 de Marzo de 2012, expedida por el Jefe del Registro Civil de la población de Timotes Municipio M.d.E.M..--------------------------------------------------------------------------------------------

II

La solicitud se admitió en fecha 18 de Mayo de 2012 y se fijó el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración de los testigos ciudadanos J.A.F.T., DIOCELIS NAIRUBI PARRA PAREDES y J.G.A.R., venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.241.479, V-15.584.139 y V-10.400.223 en su orden respectivo, de éste domicilio y civilmente hábiles, promovidos por la parte solicitante C.E.R.R., ya identificado quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.D.C.R.D.R., M.D.J., M.A., R.J., G.J., C.E.R.R., G.A.R.D.B., I.C.R.D.P. y M.Y.R.D.A., la primera conyuge e hijos del causante J.M.A.R., quien falleció ab intestado el día 04 de Marzo de 2012, en el Hospital R.R.d. esta población de Timotes Municipio M.d.E.M..- SEGUNDO: Que si conocieron de vista, trato y comunicación al causante J.M.A.R..- TERCERO: Que si saben y les consta que el difunto J.M.A.R., para el día de su fallecimiento 04 de Marzo de 2012, dejo como herederos a su cónyuge ciudadana C.D.C.R.D.R., y a ocho (08) hijos, ciudadanos M.D.J., M.A., R.J., G.J., C.E.R.R., G.A.R.D.B., I.C.R.D.P. y M.Y.R.D.A..- CUARTO: Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que los ciudadanos C.D.C.R.D.R., M.D.J., M.A., R.J., G.J., C.E.R.R., G.A.R.D.B., I.C.R.D.P. y M.Y.R.D.A., son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.M.A.R..- QUINTO: Los testigos dan razón fundada de sus dichos. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.-------------------

Consta en autos los siguientes documentos: 1.- Acta de defunción Nº 15, de fecha 05 de Marzo de 2012, correspondiente al causante J.M.A.R., expedida por el Jefe del Registro Civil de la Población de Timotes Municipio M.d.E.M., adscrita a la Comisión de Registro Civil y Electoral, del C.N.E.. 2.- Acta de Matrimonio Nº 31, de fecha 27 de Junio de 1974, correspondiente al causante J.M.A.R., con su cónyuge C.D.C.R.R., expedida por el Jefe del Registro Civil de la población de Timotes Municipio M.d.E.M., adscrito a la Comisión de Registro Civil y Electoral, del C.N.E.. 3.- Originales de copias certificadas de las partidas de Nacimiento Nos. 167, 241, 294, 382, 144, 151, 280, 130, de fechas 20 de Julio de 1965, 28 de Agosto de 1967, 02 de Septiembre de 1966, 14 de Diciembre 1977, 24 de Abril 1970, 07 de Junio de 1976, 14 de Septiembre de 1972, 17 de Mayo de 1974, expedidas por el Jefe del Registro Civil de la población de Timotes Municipio M.d.E.M., adscrito a la Comisión de Registro Civil y Electoral, del C.N.E., correspondiente a los ciudadanos M.D.J., M.A., R.J., G.J., C.E.R.R., G.A.R.D.B., I.C.R.D.P. y M.Y.R.D.A., hijos del extinto J.M.A.R.. 4.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.

En la solicitud el ciudadano C.E.R.R., manifiesta que él en su condición de hijo y la ciudadana C.D.C.R.D.R., cónyuge y sus hermanos ciudadanos. M.D.J., M.A., R.J., G.J.R.R., G.A.R.D.B., I.C.R.D.P. y M.Y.R.D.A., son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante J.M.A.R., tal y como ha quedado demostrado, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y P.L.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante J.M.A.R., quien falleció ab intestado el día 04 de Marzo de 2012, en el Hospital R.R.d. esta población de Timotes Municipio M.d.E.M., a la ciudadana C.D.C.R.D.R., venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-688.393, de éste domicilio y hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos M.D.J., M.A., R.J., G.J., C.E.R.R., G.A.R.D.B., I.C.R.D.P. y M.Y.R.D.A., venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatros primeros y los restantes casados, comerciantes, educadora y medico integral en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.176.730, V-10.037.148, V-13.523.025, V-14.150.567, V-10.913.004, V-10.032.033, V-11.798.347 y V-12.047.252 en su orden respectivo, de éste domicilio y hábiles, en su condición de hijos, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En Timotes, a los veintiocho (28) días del Mayo de dos mil doce (2012).

EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo demás ordenado.

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

CESR/dvl.-

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