Decisión nº 99-2010 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoTítulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de Mayo de dos mil diez.

200º y 151º

Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por los ciudadanos M.E.M.d.T. y J.M.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.548.827 y V-1.531.132, domiciliados en la carrera 4 casa N° 0-32, Sector Barrio El Carmen, Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, y civilmente hábiles, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre unas mejoras, construidas sobre: PRIMERO: Un terreno agrícola, con cultivos de café y cacao, frutales, caña de azúcar, huertas, árboles frutales, casa de bahareque y tejas, ubicado en río arriba del Municipio Michelena del Estado Táchira, deslindado asÍ: NORTE: predios de E.M., divide cerca de alambre; SUR y ESTE: predios de R.M., separa respectivamente una callejuela vecinal y cimiento de piedra; y OESTE: predios que es o fue de G.L., separa cerca de alambre. Del mencionado inmueble es propietaria la ciudadana M.E.M.d.T., por derechos y acciones adquiridas por herencia como hija de L.F.M.M., según declaración sucesoral de fecha 24-11-2004, Expediente N° 1941-2004, numerales 1 y 2 y certificado de solvencia de Sucesiones, de fecha 10-01-2005. SEGUNDO: Un inmueble compuesto de terreno propio, cubierto de café, caña de azúcar y árboles frutales, regadío de agua de día y medio con escalafón respecto de los otros fundos circundantes, deslindado y medido así: por el PIE: con terrenos y mejoras de R.A.M. y L.F.M., en una extensión de 87 metros, separa cimiento de piedra, por la CABECERA: con terrenos y mejoras de R.A.M., en una extensión de 87 metros, separa cerca de alambre y árboles vivo, COSTADO IZQUIERDO, el camino de servidumbre que conduce de la carretera Colon – Ureña a la población de San P.d.R., en una extensión de 98 metros, separa cercas de alambre medianera. Del mencionado inmueble es propietario el ciudadano J.M.T.R., según documento de compraventa registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, Matricula 2007RI-TOMO XVII-31, de fecha 28 de diciembre de 2007. Dichas mejoras consisten en una casa para habitación construida de paredes de bloque, columnas externas de ladrillo, pisos de cementos, techo de zincduteja, 02 salas de baño con cerámica y división en fibra de vidrio con aluminio, 02 habitaciones, 01 salón múltiple: recibo, comedor y cocina, 01 depósito para herramientas y varios, 02 corredores en L, este y sur, 07 puertas de hierro con 02 protectores, 07 ventanas de hierro con protectores, fachada con columnas en ladrillo e instalación eléctricas interna, 02 puertas y rejas, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas Hidroven, pozo séptico e instalación aguas negras, estufa, 01 tanque para agua en concreto y 01 aéreo, gallinero de bloque, techo de zincduteja y piso de tierra , árboles frutales los cuales se encuentra en producción y plantas ornamentales. Y según lo declarado por los testigos J.G.A.R., J.A.A.Q. y R.A.R.C. quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos; y según lo manifestado por los solicitantes en el momento de la construcción y de mano de obra se invirtió en las referidas mejoras para la casa de habitación la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (95.314,00); en cuanto a los árboles frutales plantados la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00); y en cuanto a las plantas ornamentales la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00). De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA,

ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA

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