Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

Exp. Nº 22041

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, promovida por la ciudadana E.N.D.F., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-2.445.680, de este domicilio y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio L.F.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.497.

PARTE MOTIVA

Único: La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil, y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error que manifiesta la solicitante en el libelo, es decir que en el acta de matrimonio, de su representada se escribió el nombre de la contrayente como M.E., siendo lo correcto ELENA, es decir se asentó erróneamente “M.E.”, por el “ELENA” siendo este el correcto. Consta en copia certificada dicha acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., de fecha primero de Diciembre de 1944, N° 31. Obran en autos los siguientes elementos probatorios: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., de fecha primero de Diciembre de 1944, N° 31; 2) Copia certificada del acta de matrimonio inserta en los libros duplicados llevados por el Registrador Principal del Estado Mérida; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante M.E.N., inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia A.B.d.E.M., de fecha 21 de febrero de 1925, acta N° 27, de la cual se desprende el error invocado; 4) Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante ciudadana E.N.D.F.; de la cual se desprende el nombre de la ciudadana; 5) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano L.A.F., de inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 22 de octubre de 2007, folio 031 al vuelto.

DECISION

Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado en forma suficiente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes ordena rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos E.N.D.F. y L.A.F., inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia A.d.M.L.d.E.M., de fecha primero de Diciembre de 1944, N° 31; en el sentido que en lo sucesivo aparezca el nombre de la contrayente como ELENA y no como erróneamente figura en el acta antes mencionada, tal y como consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-

Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los interesados y remitirlas a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexas a Oficio.-

COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACION. (FDO) EL JUEZ, ABG. J.C. GUEVARA LISCANO, (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA ABOGADA AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 22041, SOLICITANTES: E.N.D.F.. MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ERROR MATERIAL). Y QUE SE EXPIDEN Y CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- CONSTE HOY VEINTICINCO DE ENERO DE 2008.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

Icm.-

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