Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, cinco (05) de agosto de Dos Mil quince.

205º y 156 º

Asunto Nro. 02428

SOLICITANTES: E.H.K.M. y A.Y.G.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cédula de identidad Nsº V-13.241.159 y 12.112.397, actuando con el carácter de progenitores de los ciudadanos niños de autos y debidamente asistidos por los ciudadanos abogados M.L.B. y C.A.B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 115.327 y 96.455.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.109.061 y siete (07) meses de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (Mutuo Acuerdo).

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud del escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Julio del dos mil quince (2015), por los E.H.K.M. y A.Y.G.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cédula de identidad Nsº V-13.241.159 y 12.112.397, actuando con el carácter de progenitores de los ciudadanos niños de autos y debidamente asistidos por los ciudadanos abogados M.L.B. y C.A.B.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 115.327 y 96.455, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR junto con su madre la ciudadana E.H.K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.241.159 a la REPUBLICA DE ALEMANIA , con fecha de salida el día 15 de Septiembre del presente año 2015, el viaje está planificado para disfrute, con salida de la ciudad de Caracas, Aeropuerto de Maiquetía hacia Curacao, Aerolínea AVIOR, VUELO 9V 400, HORA DE SALIDA 9:30 AM HORA DE LLEGADA 11:00 A.M, y de Curacao a Alemania a través de la aerolínea AIR BERLIN, VUELO AB 7409 en fecha 15 de Septiembre HORA DE SALIDA 10:05 P.M. Y HORA DE LLEGADA 01:40 P.M. EN FECHA 16 DE SEPTIEMBRE. Ahora bien, revisados los recaudos presentados por las partes solicitantes, esta Juzgadora para decidir estima hacer las siguientes consideraciones: Revisado como ha sido el Sistema de Inventario de este Tribunal, y conforma el principio de Notoriedad Judicial observa que existe causa signada con el Nº 13.592 con las mismas partes y motivo: Autorización Judicial para residenciarse fuera del país, la cual fue debidamente homologada en esta misma fecha por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De allí se desprende el acuerdo alcanzado por los progenitores ciudadanos E.H.K.M. y A.Y.G.F. plenamente identificados a los fines de que los niños residan junto con su madre en la calle Hunsruck, casa N° 14, estado Wesfalia del norte, República de Alemania, código postal 50739. Manifestando igualmente que el viaje para tales fines esta previsto realizarlo el día 15 de Septiembre del presente año 2015 con salida desde la ciudad de Caracas, Aeropuerto de Maiquetía hacia Curacao, Aerolínea AVIOR, VUELO 9V 400, HORA DE SALIDA 9:30 AM HORA DE LLEGADA 11:00 A.M, y de Curacao a Alemania a través de la aerolínea AIR BERLIN, VUELO AB 7409 en fecha 15 de Septiembre hora de salida 10:05 p.m. y hora de llegada 01:40 p.m. en fecha 16 de septiembre. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).

Artículo 392. Viajes fuera del país. Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes.

Artículo 393. Intervención Judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

En consecuencia esta Juzgadora, en virtud del nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así está contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece El Interés Superior del niño de autos y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; analizados dichos artículos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.109.061 y siete (07) meses de edad, en el cual el padre autoriza a que su hijos viajen junto con la progenitora E.H.K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.241.159 a la REPUBLICA DE ALEMANIA , con fecha de salida el día 15 de Septiembre del presente año 2015, el viaje está planificado para disfrute, con salida de la ciudad de Caracas, Aeropuerto de Maiquetía hacia Curacao, Aerolínea AVIOR, VUELO 9V 400, HORA DE SALIDA 9:30 AM HORA DE LLEGADA 11:00 A.M, y de Curacao a Alemania a través de la aerolínea AIR BERLIN, VUELO AB 7409 en fecha 15 de Septiembre HORA DE SALIDA 10:05 P.M. Y HORA DE LLEGADA 01:40 P.M. EN FECHA 16 DE SEPTIEMBRE. De conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las Autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito de los mencionados niños con las limitaciones que establece a la Ley. Entréguese por Secretaria copia certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-------------------------------------------Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida cinco(05) del mes de agosto del año 2015. Años 205° y 156°.

LA JUEZA

Dra. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

DRH/

Jims.-02428

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