Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao. de Nueva Esparta, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao.
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoDivorcio 185-A

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 28 de septiembre de 2016.

206° y 157°

  1. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

    Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos E.J.D. y B.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 9.305.822 y V-10.202.293, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Y.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.846.

    Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 12 de Mayo de 1.986, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio M.d.e.N.E., del Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 1.986, bajo el número Setenta y Cinco (75) y vto, y Setenta y seis (76), que su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: calle Marcano, sector B.V., frente a la venta de Repuesto, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E.. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 28 de Mayo de 2.011, más de cinco (5) años, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-

    En fecha 26-07-2.016, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 06).

    En fecha 27-07-2016, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud. (f- 07)

    En fecha 01-07-2.016, se expidió la copia certificada ordenada en el auto de admisión de la solicitud. (f-vto. 08)

    En fecha 03-07-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (f-09)

    En fecha 09-08-2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana C.C.R.A. en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.528, en su carácter de Fiscal octava Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa. (f-11)

    Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-

    Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos E.J.D. y B.J.R.R., se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.

    Y así se declara.-

  3. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos E.J.D. y B.J.R.R. ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO

Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de Mayo de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio M.d.e.N.E., del Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 1.986, bajo el número Setenta y Cinco (75) y vto, y Setenta y seis (76), todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Veintiocho (28) día del mes de septiembre de 2.016. Años: 206° y 157°.-

EL JUEZA TEMPORAL,

Dr. WINIFRED FRENDIN G.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. H.A..-

ARV/wfg-arsm.-

Exp. N° 2.256-16.

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