Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPension De Alimentos

EXP. N° 21.376.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° Y 147°

SOLICITANTES: J.A.S.F. y M.J.P.N..

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos J.A.S.F. y M.J.P.N., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.011.469 y V-8.026.698, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogado I.E.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.049. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos J.A.S.F. y M.J.P.N., en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, sala de juicio 01, de fecha 17 de febrero de 2.005, declarada definitivamente firme en fecha 28 de febrero de 2.005, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos como fue acordado y convenido de mutuo

acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende en el libelo de la demanda, que obra a los folio 1 y vuelto de este expediente y que copiado textualmente dice: “... adquirimos unas mejoras ubicadas en el sitio denominado “Los Camellones”, Sector El Valle, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y que en su conjunto forman una casa para habitación, construida sobre paredes de bloque y concreto, techo de asbesto, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio y pisos de cemento pulido de color rojo, con una extensión de siete metros y medio (7,5 mts) de fondo, por nueve metros (9 mts) de frente, compuesta de tres (3) dormitorios, una sala, recibo, un cuarto para la cocina con su respectivo lavaplatos, un lavadero, un sanitario de porcelana, así como todas las adherencias y servicios necesarios; cuyos linderos y medidas se establecen de la manera siguiente: Norte: colinda con terrenos posesión del señor J.E.P.S., en una extensión de nueve metros (9 mts); Sur: colinda con terrenos cultivados del prenombrado J.E.P.S., en una extensión de nueve metros (9 mts); Este: colinda con terrenos de cultivo y casa de habitación del ciudadano J.E.P.S., en una extensión de siete metros y medio (7,5 mts); Oeste: colinda con carretera principal vía El Valle, en una extensión de siete metros y medio (7,5 mts). Descritas así en documento de adquisición debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 7 de julio del año 1989, bajo el Número 92, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina...” Y sobre el cual manifestamos nuestra voluntad de que el mismo pasa en plena propiedad a la ciudadana M.J.P.N., anteriormente identificada.---------------

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarlos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los expuestos aquí. -----------

En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los catorce días del mes de junio de dos mil seis, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

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