Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002528.

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano L.F.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.758.552, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.A.C. R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.750, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes MARIEMMA y L.E. “DOMINGUEZ MORAN, Venezolanos, de doce (12) y catorce (14) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de treinta (30) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar a: 1) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Departamento de Pensión de Sobreviviente, cuya sede administrativa se encuentra ubicada en la Urbanización Guaraguao de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. 2) Ministerio de Energía y Minas, Ubicado en la calle Arismendi, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A.. 3) Gerente de la Entidad Bancaria Mercantil, agencia principal, situada en la calle Arismendi, edificio Banco Mercantil de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio J.A.S.d.E.A., a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, los haberes depositados por concepto de la Ley de Política Habitacional y pagos que les pudieran corresponder a los adolescentes antes identificados, así como los intereses sobre dicho monto y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su madre ciudadana S.C.D.D.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.4772.589, fallecida Ab-intestato el día 24 del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), quien para el momento de su deceso estaba afiliada a dicho organismo y estaba cotizando ley de política habitacional con la referida entidad bancaria. Asimismo, se Autoriza Suficientemente al ciudadano L.F.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.758.552, representante legal de los adolescente de auto, para que retire por ante este Despacho los mencionados cheques, a nombre de este Tribunal. Líbrese oficios respectivos.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre de los referidos adolescentes en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio B.d.E.A., en su debida oportunidad. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

AJD/Mary C.

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