Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

ASUNTO Nro. 08270

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: F.R.P.R. y Y.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.046.225 y V-10.712.918.

ABOGADOS ASISTENTES: M.A.U. y L.A.C.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.347 y20.230

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos F.R.P.R. y Y.C.A., debidamente asistidos por los abogados en ejercicio M.A.U. y L.A.C.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.347 y20.230. Seguidamente, mediante auto de fecha 22/07/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 05/08/2013, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 28/03/2000, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 41. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 22/09/2014, mediante escrito los ciudadanos F.R.P.R. y Y.C.A., solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiesta que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes y obligaciones: PRIMERO: Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, AÑO MODELO 1998, COLOR: AZUL, PLACA: AA741FT, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2163WV303774, SERIAL DEL MOTOR: 63WV303774, MODELO: CORSA, según certificado de registro N° 22547367 y N° 8Z1SC2163WV303774-1-2, de fecha 02-10-2009. SEGUNDO: Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO: PRIVADO, MARCA: CHEVROLET, AÑO MODELO 2005, COLOR: AZUL, PLACA: AB699CS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52645V331530, SERIAL DEL MOTOR: 45V331530, MODELO: AVEO, según certificado de registro N° 29679767 y N° 8Z1TJ5264V331530-2-2, de fecha 06-04-2011. TERCERO: Un inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 394, ubicada en la segunda etapa de la Urbanización “Hacienda San Rafael”, Municipio Campo E.d.E.M., en fecha ocho (8) de junio del año 2001, anotado bajo el N° 42, Tomo 8, folios 245 al 250, Protocolo 1°, Trimestre 2°; cuyos linderos y demás determinaciones son las siguientes: La parcela tiene un terreno aproximado de cuarenta y un metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (41,67 mts) y sus linderos son: NORTE: En una longitud de seis metros (6,00 mts), con calle 7 de la segunda etapa de la Urbanización san Rafael; SUR: En una longitud de seis metros (6,00mts), con área verde la segunda etapa de la urbanización San Rafael, ESTE: En una longitud de diez y seis metros con setenta centímetros (16,70 mts), con parcela N° 393 de la segunda etapa de la urbanización San Rafael. OESTE: en una longitud de diez y seis metros con setenta centímetros (16,70 mts), con la parcela N° 395 de la segunda etapa de la Urbanización San Rafael. Este inmueble lo adquirieron según consta de documento protocolizado en el Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 8 de junio de 2001, bajo el N° 42, folios 245 al 250, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del referido año 2001. CUARTO: Las prestaciones sociales que le corresponden a F.R.P.R., por el tiempo de servicio como trabajador de la Universidad de los Andes de esta ciudad de Mérida. QUINTO: Las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana Y.C.A., adquiridas por el tiempo de servicio prestado como docente en el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Las partes de mutuo y común acuerdo liquidan y disuelven la comunidad de bienes gananciales de la siguiente manera: A) El vehículo identificado como numeral Primero, el ciudadano F.R.P.R., declara que todos los derechos que le corresponden como gananciales de dicho vehículo se los cede y traspasa a la ciudadana Y.C.A., quedando de esta manera como única propietaria del citado vehículo. B) El vehículo identificado como numeral Segundo, la ciudadana Y.C.A., declara que todos los derechos que le corresponden como gananciales de dicho vehículo se los cede y traspasa al ciudadano F.R.P.R., quedando de esta manera como único propietario del citado vehículo. C) La cantidad de dinero que por concepto de prestaciones sociales le correspondan al ciudadano F.R.P.R., como empleado de la Universidad de los Andes de esta ciudad, la ciudadana Y.C.A., declara que todos los derechos y acciones conyugales se los cede y traspasa en plena propiedad al citado ciudadano F.R.P.R.. D) La cantidad de dinero que le corresponde a la ciudadana Y.C.A., por concepto de prestaciones sociales como docente en al Ministerio del Poder Popular para la Educación, el ciudadano F.R.P.R., declara que todos los derechos y acciones que sobre dicho concepto le correspondan o puedan corresponderle como gananciales conyúgales se los cede y traspasa en plena propiedad a la citada ciudadana Y.C.A.. E) Todos los derechos de propiedad que le corresponden como gananciales al ciudadano F.R.P.R., es decir, el 50% sobre el inmueble identificado en el numeral tres del presente escrito se los cede y traspasa en su totalidad a su hijo adolescente OMITIR NOMBRE. Quedando de esta manera la propiedad del inmueble en comunidad entre Y.C.A. y su hijo adolescente OMITIR NOMBRE.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos F.R.P.R. y Y.C.A., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/03/2000, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 41. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano F.R.P.R., se obliga a cumplir con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050672711672028396 a nombre de la progenitora Y.C.A., previendo un ajuste en forma automática y proporcional del veinte por ciento (20%) anual sobre el salario mínimo, siempre y cuando haya aumentado el salario por parte del patrono. Igualmente se obliga a proporcionar dos bonos especiales, uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno. El padre se compromete a continuar pagando mensualmente el servicio de internet y televisión por cable del cual disfruta su hijo en su vivienda y se obliga a coadyuvar al pago mensual del Colegio y matricula anual por concepto de inscripciones. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece amplio y abierto sin restricciones de tiempo y lugar. Las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre de cada año serán alternados, tomando en consideración las actividades recreativas, culturales y educativas programadas del adolescente. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.-------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (20) de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.----------

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

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