Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, Catorce (14) de enero de dos mil quince.

204º y 155 º

Asunto Nro. 01703

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.R.J., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.700.306, inscrito en el inpreabogado ajo el N° 49.415 actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: G.L.R.G. y ANDIS L.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°S V-14.589.947 y V-11.235.259, domiciliados en el sector el Baho, casa s/n, carretera Nacional, S.d., Jurisdicción del Municipio C.Q.d.e.M., y civilmente hábil, en su carácter de padres y representantes legales de las adolescente y niña SE OMITEN NOMBRES venezolanas, de doce (12) y cinco (05) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.158.699; según documento Poder, debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública de S.d., Municipio c.Q.d.E.M., inserto bajo el N° 08 tomo 07 de los libros respectivos solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER los derechos y acciones que les corresponden a la adolescente y niña SE OMITEN NOMBRES, consistente, en PRIMER BIEN un pequeño lote de terreno ubicado en el sitio denominado el Vado, Jurisdicción del Municipio C.Q. (antes Municipio S.D.) en una superficie de OCHOCIENTOS METROS (800MTS2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas. POR EL FRENTE en extensión de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50MTS) con la carretera Apartadero-Barinas, POR EL FONDO: en extensión igual a la anterior, DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50MTS) con terreno de Adino Piva; POR EL COSTADO DERECHO: en extensión de SESENTA Y CUATRO METROS (64MTS)con terreno que es o fue de J.L.R.R. y POR EL COSTADO IZQUIERDO: en extensión igual a la anterior, SESENTA Y CUATRO METROS (64MTS) con terreno que es o fue de M.C.R.R.. Según documento Registrado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua Maracay de fecha once de mayo del dos mil doce. SEGUNDO BIEN Un lote de terreno ubicado en el Baho, Jurisdicción del Municipio C.Q. (Estado Mérida) el cual tiene una superficie de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (42.900MTS2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas. CABECERA: en extensión aproximada de DOSCIENTOS METROS (200MTS) el potreo o posesión llamado “los verdes” separa cavas y peñas PIE En extensión de CIENTO NOVENTA METROS (190 MTS) carretera Mérida-Barinas, COSTADO DERECHO (ESTE) en longitud aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS (220mts) terreno propiedad de J.E.R. y C.G.d.R. separa desde una caja de agua en la carretera, un zanjon en línea recta hasta la cava de los Verdes; extensión igual a la anterior, La quebrada “Las Lomitas” separa terreno que es o fue de J.A.P. según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel y C.Q.M.E.M.d. fecha cinco (05) de diciembre del dos mil siete Sobre los cuales existen unas mejoras consistentes en una cabaña o chalet, con un área de construcción se SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (61,20MTS2) Según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio R.d.E.M.d. fecha. 17 de febrero del dos mil doce--- Indican los solicitantes ciudadanos: G.L.R.G. y ANDIS L.R.P., que han convenido en venderle con RESERVA DE DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO A FAVOR de ambos padres.--------------------

Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL a la ciudadana M.H.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.179, de este mismo domicilio.-------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente ANGY G.P.R., de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Visto igualmente la opinión de los progenitores de la adolescente y niña ciudadanos: G.L.R.G. y ANDIS L.R.P., quienes expusieron: estar de acuerdo con la solicitud hecha por sus personas, por cuanto es su deseo. Vista igualmente la aceptación y juramentación de la curadora especial.----------------------------------------------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01703, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente y niña SE OMITEN NOMBRES venezolanas, de doce (12) y cinco (05) años de edad, toda vez que les permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza a la ciudadana M.H.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.179, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la adolescente y niña SE OMITEN NOMBRES, para la firma del documento de adquisición de los bienes inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------------------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil quince (2015).-----------------------------------

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Zgr

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