Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de marzo de 2011

Años 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003488

Quien suscribe abogada Mariant J. A.H., asume el conocimiento de la presente causa como juez temporal del tribunal noveno de primera instancia en funciones de control, supliendo a la Juez Titular Abogada C.T.B..

Por recibido oficio Nº 13-00-11-11724-1099 del INTTT, remitiendo Certificación de Datos e Históricos del vehiculo, relacionado al Ciudadano: F.A.M.P., CI. 4.379.723, y revisadas como han sido las actuaciones y la solicitud de pronunciamiento en la presente causa sobre el vehículo con las características siguientes: Marca FIAT, Modelo Palio ELX 1.4L color Rojo año 2008, Placa AA723EK Serial Chasis 9BD17158K85354735, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

En fecha 02-06-2010 se recibe oficio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Nº LAR-05-4832-10 mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el vehiculo de las siguientes características marca FIAT modelo PALIO tipo SEDAM color rojo placas AA723EK carrocería 9BD17158K85354735, solicitado ante ese despecho fiscal por los ciudadanos F.A.M. y M.C.C..

En fecha 17/06/2010 este tribunal ordenó fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código orgánico procesal penal, celebrada en fecha 12/07/2010, encontrándose presentes en la celebración de la misma la ciudadana M.C.C.G. asistida por los abogados J.A.A.O. y W.R.P.F., y el ciudadano F.A.M.P. asistido por los abogados M.E.M.S. y a.I.G.M., quienes ratificaron la entrega del vehiculo en cuestión y formularon sus alegatos respectivamente; en esa oportunidad este Tribunal acordó la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose constancia que para la celebración de la citada audiencia no se encontraba presente el Representante del Ministerio público.

En fecha 21/07/2010 este Tribunal emitió decisión en la cual admitió parcialmente la solicitud de evacuación de pruebas documentales presentadas por la ciudadana M.C.C., y se ordenó la recolección de medios de prueba.

En fecha 24/09/2010 se recibe oficio LAR-05-8411-10 emanado de la Fiscalía quinta del Ministerio Público mediante el cual remite constante de diecisiete folios útiles actuaciones signadas con el Nº 13-F5-0465-10 relacionadas con la presente causa, las cuales son complementarias de las actuaciones que remitiera la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con oficio Nº LAR-05-4832-10 recibido en este Tribunal en fecha 02/06/2010.

En fecha 19/10/2010 se recibe de Notaría Publica cuarta de Barquisimeto certificación de fotostato Nº 41, tomo 207 de fecha 16/10/2009; y en fecha 09/02/2011 se recibió oficio Nº 13-00-11-11724-1099 del INTTT, remitiendo Certificación de Datos e Históricos del vehiculo, relacionado al Ciudadano: F.A.M.P., CI: 4.379.723, siendo estos los medios de prueba admitidos por el tribunal.

Sin embargo, se observa que no existe en las actuaciones por parte de la Fiscalía Quinta Ministerio Público pronunciamiento sobre la entrega del vehículo solicitado por los mencionados ciudadanos, ni señalamiento de que el bien objeto del proceso “…no es indispensable para la investigación…”; entonces, siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar el vehículo solicitado sin que exista una conclusión del proceso de investigación; y siendo que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que el Ministerio Público, plenamente facultado para ello, devolverá lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando estos no sean imprescindibles para la investigación; aunado a lo dispuesto en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ/5-9-2004-0001 de fecha 02/01/2004, de la cual se desprende de su contenido las instrucciones propias de su cargo, ya que ante el resultado de las experticias practicadas al vehículo y demás diligencias de investigación realizadas, se puede individualizar la identificación plena del titular del vehículo, por lo que debió el Ministerio Público como titular de la acción penal ordenar la entrega del citado bien, causando un gravamen a la parte solicitante que pudiera generar consecuencias de índole económicas y procesales en perjuicio del estado venezolano;

Es por todos los anteriores razonamientos que este Tribunal Noveno de primera instancia en función de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara,DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del vehiculo Marca FIAT, Modelo Palio ELX 1.4L, color Rojo, año 2008, Placa AA723EK Serial Chasis 9BD17158K85354735, solicitado por los ciudadanos M.C.C.G. y F.A.M.P., y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al no existir en la presente causa decisión alguna por parte de ese despacho, acerca de la entrega o no del bien solicitado, instando a los solicitantes dirigirse ante la mencionada Fiscalía; e igualmente la representación fiscal profundice la investigación de los presuntos hechos delictivos relacionados con el vehículo descrito.- Así se decide. Remítase con oficio. Notifíquese a los solicitantes y abogados.-

JUEZA (T) NOVENA DE CONTROL,

ABG. MARIANT J. A.H.

SECRETARIO,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MJAH.

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