Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 17 de Octubre de 2007.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: J.C.D. y LEISBER MANUEL D’SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.285.255 y 15.752.788.

ASISTIDOS POR: TSU EGNIS J. SALAS, TSU C.R. REA y TSU N.M.C.d.P. del Niño, y del Adolescente del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de obligación alimentaria.

Expediente N°. 2087-2.-

SÍNTESIS.

De la solicitud se desprende que del niño: (se omite su nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por sus padres la obligación alimentaría, es hijo del ciudadano: LEISBER MANUEL D’SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.752.788, domiciliado en el Sector Agua Santa, carretera Panamericana, del Municipio M.d.E.T., quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el C.d.P. del Niño, y del Adolescente del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 06 de Agosto de 2007, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanales y cubrirá los demás gastos que el niño necesita en cuanto a educación, salud, deporte entre otros, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana J.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.285.255; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado por ante el C.d.P. del Niño, y del Adolescente del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 06 de Agosto de 2007, entre los ciudadanos: J.C.D. y LEISBER MANUEL D’SANTIAGO, ya identificados, en donde el padre, aportará la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanales y cubrirá los demás gastos que el niño necesita en cuanto a educación, salud, deporte entre otros, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana J.C.D..

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. J.L.A.

ARR/JELA/jamg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR