Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

195° Y 147°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.

SOLICITANTE: J.Z.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.163.178.

BENEFICIARIO: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).

ABOGADO ASISTENTE: M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.635, de este domicilio.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA DE INMUEBLE.

EXPEDIENTE: 1314

En fecha 04-03-2002 comparece ante este Tribunal el ciudadano J.Z.K., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.163.78, actuando en su propia representación y de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita autorización para vender un inmueble constituido por una parcela de terreno Municipal de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (274.50 M2), ubicado en la calle Bolívar s/n, en Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas; alinderado de la siguiente forma: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana TERESA RIVERO; SUR: Calle Bolívar que es su frente; ESTE: Calle Libertador; y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana J.G., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Barrancas, en fecha 19 de Mayo de 1998, anotado bajo la serie Nro. 156, Protocolo Primero, Primer Trimestre.

En fecha 30-04-2002 el Tribunal le dio entrada a la solicitud y a fin de proveer lo solicitado, acordó oír la opinión de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del niño y del adolescente de este estado, quien se ABSTUVO de emitir su opinión con relación a la presente solicitud en fecha 09-03-2006.

En fecha 25-04-2002 emite la opinión de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA el niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), estando ambos de acuerdo con la venta de la casa para f.c..

Emitida la opinión favorable del Ministerio Público, conforme lo establece la Ley, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA al solicitante, ciudadano J.Z.K., anteriormente identificado, para que realice todos lo tramites en nombre y representación de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) a fin de vender el inmueble antes descrito, así mismo se ordena que con el dinero producto de la venta se proceda a la adquisición de un bien Mueble o Inmueble a nombre del niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) o para F.C. todo en Beneficio del Niño antes mencionado e identificado, según cuota parte que le corresponda; quedando obligado a consignar ante este Tribunal titulo Supletorio o documento de compra que lo acredite.

Expídase por secretaria copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del Dos Mil Siete. Cúmplase.-

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO S´COOLS

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS

EXP.- 1314

ECDC/EVR/LJBG

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