Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintisiete (27) de octubre de Dos Mil doce.

203º y 154 º

Expediente Nro. 23443

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: K.D.U.M. y M.A.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.917.598 y V-12.346.904.

ABOGADO ASISTENTE: O.R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.136.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de nueve (09) y seis (06) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos K.D.U.M. y M.A.C.D., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio O.R.S.. Seguidamente, mediante auto de fecha 12/03/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 08/04/2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/12/2003, por ante el P.C. de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil según acta N° 58. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 22/07/2013, mediante diligencia los ciudadanos K.D.U.M. y M.A.C.D., solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos K.D.U.M. y M.A.C.D., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26/12/2003, por ante el P.C. de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil según acta N° 58. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Asimismo se fijan dos bonos especiales: para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00) para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un ajuste en forma automática y proporcional de un 10% anual. En los meses correspondientes a julio y septiembre o sea al comienzo del año escolar el padre aportara los gastos de inscripción y comienzo de año escolaren lo que corresponde a matricula, material escolar obligatorio, seguro escolar, sociedad de padres transporte uniformes y útiles escolares. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto en todo y en cuanto exista el previo acuerdo de ambos padres, para establecer el lugar, las fechas y horas de disfrute; debiendo en todo caso respetarse sus horas de descanso, distracción y jornadas de horario escolar que pueda comprometer el tiempo y disponibilidad de compartir alguna actividad, que vaya en detrimento de la formación de su personalidad, pudiendo conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sin que sean llevados a sitios públicos o privados. En cuanto al traslado de loas niños dentro y fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela la misma podrá efectuarse con la madre, el padre o la persona que estos autoricen por escrito con el consentimiento de ambos padres. . CUARTO: En relación al bien adquirido durante el matrimonio ambas partes en diligencia de fecha 22/07/2013, los ciudadanos K.D.U.M. y M.A.C.D., manifestaron que el vehiculo fue vendido de común acuerdo -------- ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

CTD/zgr

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