Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 18 de julio de 2016.

205º y 156º

Expediente No. 15812

Visto la anterior HOMOLOGACION DE PARA FIJAR RESIDENCIA FUERA DEL PAIS, presentado por la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, a solicitud de los ciudadanos KATTYUSKA J.C.G. e H.R.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.456.012 y V-14.341.221, a favor de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho años de edad, (FN 20-02-2008), este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho años de edad en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 385 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos KATTYUSKA J.C.G. e H.R.N., antes identificados, referido a las Instituciones Familiares y por cuanto la ciudadana KATTYUSKA J.C.G. ejerce la custodia de la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho años de edad y sus progenitores de mutuo acuerdo han decidido su Residencia fuera del País, esta juzgadora AUTORIZA a la madre para que VIAJE y se RESIDENCIE en el Extranjero en la Provincia de Lugo, E.U.R.N., (DAS), N°24,p03-A Código Postal:27001 con número telefónico 982470630 para que la niña curse sus estudios regulares en España para lo cual la progenitora queda ampliamente facultada para que tramite ante las Autoridades Españolas, Públicas y Privadas todo lo concerniente a su residencia , inscripción escolar, así como todo lo relativo a su sustento, vestido, habitación y cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes y ante cualquier circunstancia de Hecho y de Derecho que el niño amerite en ausencia del padre debe la madre dirigirse ante la Embajada de Venezuela en España, para plantear el caso, y realizar las gestiones pertinentes que amerite el niño. Así mismo y a solicitud del ciudadano H.R.N., se autoriza a la madre para que en compañía de su hija puedan desplazarse dentro y fuera del territorio de España, sin ninguna limitación, salvo las establecidas en las leyes de ambos países, comprometiéndose la madre a mantener al padre informado de la ubicación geográfica donde se encuentre la niña, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Expídase copia debidamente certificada de la presente homologan conjuntamente con el escrito de solicitud. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. F.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. W.S..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

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