Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

204º y 155 º

Asunto Nro. 11240

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: L.A.D. y N.L.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.268.212 y 15.621.382

ABOGADO ASISTENTE: F.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad.

Se recibió el 11 de agosto del 2014, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos L.A.D. y N.L.P.S., debidamente asistidos por el profesional del derecho F.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (4) de abril del año 2001, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11, la cual riela al folio 7 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 6 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

En fecha 14/08/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 23/10/2014 a las 2:00 p.m. Al folio 16 y 17 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos L.A.D. y N.L.P.S., identificados en autos, en fecha (4) de abril del año 2001, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano L.A.D., aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. Igualmente establece dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que serán entregadas a la madre y tendrán un aumento anual del 20% el cual se hará efectivo, tantas veces como sea aumentado el salario u otros beneficios que obtenga el padre y le haga la parte patronal para quien labora. De igual manera continuara disfrutando el adolescente aparte de los montos indicados de becas, útiles y gastos escolares, servicios médicos y otros gastos extraordinarios que requiera el mismo en su debido momento. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre. Los periodos vacacionales el adolescente tendrá derecho a exigir de sus padres los gastos moderados para el goce de las mismas. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 3 de noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

DRH/wasc

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