Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 23 de Enero de 2015

Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Quince (2015).

204° y 155°

Por recibido expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la solicitud por JUSTIFICATIVO PARA P.M. presentada por los ciudadanos L.M.V.E. y J.R.O.E., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédulas de Identidad Números 11.528.466 y 8.599.064, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado F.A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 55.542, en una (01) pieza constante de veintitrés (23) folios útiles, cuya remisión hace con oficio Número 4370-260, de fecha, diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014), en virtud a la declinatoria de competencia en razón de la materia declarada por el precitado Tribunal; désele entrada conforme a la nomenclatura de este Tribunal y anótese en los Libros respectivos. Por otro lado, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha se recibió expediente conformado por una (01) pieza constante de veintitrés (23) folios útiles. Se le dio entrada bajo el Número S-39-2015 y se dio cumplimiento a lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/ajgg.

Solicitud Nº S-39-2015.

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