Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

ASUNTO Nro. 06810

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: L.E.R.G. y YUDALY M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.146.896 y V-11.056.681.

ABOGADO ASISTENTE: C.L.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.791

DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de 16 y 6 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos L.E.R.G. y YUDALY M.C., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio C.L.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.791. Seguidamente, mediante auto de fecha 30/01/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 28/02/2013, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 17/12/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., según acta N° 1611. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 06/05/2014, mediante escrito el ciudadano L.E.R.G., solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación con su cónyuge y solicita sea notificada. En fecha 22/05/2014 la ciudadana YUDALY M.C., se dio por notificada. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: ACTIVO: 1.- Un apartamento identificado con el N° B-9 del Edificio N° 3, del Conjunto Residencial “El Garzo”, en el sitio conocido como La Quinta, Aldea La Otra Banda, en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y características y porcentaje de los derechos y obligaciones comunes consta en documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre de 1982, bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 8 adicional, Cuarto Trimestre del referido año. La propiedad del referido inmueble, consta en documento protocolizado por ante la referida Oficina de Registro Publico, en fecha 15 de abril de 2005, bajo el N° 42, folios 340 al 349, Protocolo Primero, Tomo 6to, segundo Trimestre del referido año, donde consta el gravamen que obra sobre el bien y es hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo “BANAP” hoy denominado Banco Nacional de Vivienda y Hábitat “BANAVIH”, hasta la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). 2.- Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: PLACA: AA067CP, SERIAL N.I.V: 8YPZF16N598A38722, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N598A38722, SERIAL DE CHASIS: 9A38722, SERIAL DEL MOTOR: 9ª38722, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA/FIESTA, AÑO: 2009, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NRO. DE PUESTOS: 5, NRO DE EJES: 2, TARA 1600, CAP. CARGA: 530 KGS. SERVICIO: PRIVADO. Adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8YPZF16N598A38722-1-1(28010317), de fecha 9 de septiembre de 2009, con N° de autorización 0066YD098258. 3.- Un (1) vehículo automotor con las siguientes características: PLACA: AA174VL, SERIAL N.I.V: 8XBBA42E7B7816294, SERIAL DE CARROCERIA: 8XBBA42E7B7816294, SERIAL DE CHASIS: 8XBBA42E7B7816294, SERIAL DEL MOTOR: IZZB056765, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NRO. DE PUESTOS: 5, NRO DE EJES: 2, TARA 1365, CAP. CARGA: 385 KGS. SERVICIO: PRIVADO. Adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8XBBA42E7B7816294-1-1(29606265), de fecha 23 de mayo de 2012, con N° de autorización 6262XY029516. PASIVO. UNICO: Declaran que el patrimonio de al sociedad conyugal exhibe como único pasivo hipoteca convencional de primer grado a favor del Banco Nacional de Vivienda y hábitat sobre un apartamento, identificado en el inventario de bienes con el numeral 3, hasta la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). Es acuerdo entre las partes la siguiente distribución de los bienes a saber: PRIMERO: De los bienes señalados en los numerales 1 y 2 del ítem anterior, se adjudican en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YUDALY M.C.. SEGUNDO: El bien señalado y descrito en el numeral 3 del ítem anterior quedada en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al ciudadano L.E.R.G.. TERCERO: Es acuerdo entre las partes que la deuda hipotecaria existente y declarada como pasivo de este patrimonio será asumida en su totalidad por el ciudadano L.E.R.G., quien se obliga a la cancelación oportuna y total de cada cuota pendiente, hasta la obtención de su finiquito.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos L.E.R.G. y YUDALY M.C., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 17/12/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., según acta N° 1611. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente y niño de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano L.E.R.G., se obliga a aportar para sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales para cada uno, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Igualmente fija un monto de contribución para sus vacaciones e inicio de actividad escolar, pagadero en el mes de julio, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cada uno, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00); y por último un aporte para los gastos de fin de año pagadero a finales del mes de noviembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cada uno, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Estos aportes serán ajustados de conformidad con el proceso inflacionario venezolano, estableciéndose en principio por las tendencias actuales al alza, un aumento porcentual que no será menor del diez por ciento (10%) anual y será depositado en una cuenta corriente que gira a nombre de la madre YUDALY M.C., en el banco Provincial con el N° 0108-0334970100117823. Es acuerdo entre las partes que el padre ciudadano L.E.R.G., se compromete a la cancelación de los colegios de la adolescente y niño durante toda su vida académica. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece abierto a favor del padre siempre y cuando se respete las horas de estudio y descanso de sus hijios y los progenitores convienen que cada quince días los hijos se quedan con uno de los padres en sus respectivos hogares los fines de semana, así como acuerdan que aleatoriamente pasaran el periodo de vacaciones con cada uno de los padres. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (4) de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR