Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 22.054

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCU|NSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197° Y 148°

SOLICITANTES: C.L.G.C. y R.A.A.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL. I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos C.L.G.C. y R.A.A., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.085.922, y V-4.597.668, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.C.A.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 58.108. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos C.L.G.C. y R.A.A., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.085.922, y V-4.597.668, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Sala de Juicio Nº 3, de fecha 16 de Febrero del 2.005, declarada definitivamente firme en fecha 24 de Febrero del 2.005, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

A la ciudadana C.L.G.C., se le adjudica en plena propiedad y posesión el único bien inmueble adquirido durante el matrimonio, el cual se especifica a continuación: PRIMERO: Un Inmueble constituido por una casa para habitación, constante de dos plantas y el lote de terreno que ocupa de aproximadamente mil metros cuadrados (1.000 m2) ubicada en el sitio denominado La Mucuy Baja en jurisdicción de Tabay, Municipio Autónomo S.M.d.E.M., comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Una extensión de veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 Mts), con terreno de J.A.M. y L.M.d.M.. SUR: En una extensión de cuarenta metros (40 Mts), con terrenos de J.A.M. y L.M.d.M.. ESTE: Una extensión de treinta y cinco (35 Mts), más dieciséis centímetros (16 Ctm). En línea quebrada con terreno de A.L.. OESTE: Una extensión de treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 Mts) aproximadamente, con terreno de D.Z.. Adquirido según documento autenticado por ante la Oficina Notarial Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 29 de noviembre de 2.001, bajo el N° 36, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 4 de octubre del 2006, bajo el N° 19, folio 131 al 136, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de ese año, con un valor estimado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) ó SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 60.000,00); sobre dicho inmueble existe una deuda por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,00) o TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 38.000,00) más los intereses a la rata de 1% mensual, la cual igualmente el cónyuge cede y traspasa, quedando en consecuencia en plena propiedad la ciudadana C.L.G.C., en lo que respecta su cincuenta por ciento (50%) incluyendo el monto de los intereses que correspondan liquidar a la fecha de su cancelación.

En consecuencia, el ciudadano R.A.A., renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponda o le pudieran corresponder sobre el único bien inmueble identificado a favor de su exconyuge ciudadana C.L.G.C..-

Con relación a todas aquéllas deudas, compromisos u obligaciones adquiridas antes y/o durante la unión conyugal, cada cónyuge será responsable por su propia cuenta y patrimonio personal de las mismas.-

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Enero del Dos mil ocho.-

EL JUEZ,

ABG. J.C. GUEVARA L.-

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN.-

ICM.-

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