Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Aragua, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

San Mateo, Veintiséis (26) de Septiembre de 2016

AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 1051-2016

SOLICITANTES: M.D.D.O. y O.J.O.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.356.774 y V-9.489.732 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ARACELYS RENGIFO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.467.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 de Septiembre del 2016, por solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: M.D.D.O. y O.J.O.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.356.774 y V-9.489.732 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ARACELYS RENGIFO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.467, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Mediante auto dictado en fecha 20 de Septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su

notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO

Que contrajeron Matrimonio Civil el día primero (01) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Concejo Municipal del Municipio S.M.d. estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 83, del año 1994, que anexaron en original marcado con la letra “A”.

SEGUNDO

Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Bolívar, Casa Nº 14, Sector Centro, San Mateo, Municipio B.d.E.A..

TERCERO

Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: J.A.O.D., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.620.829, tal y como se evidencia de la copia de la cedula de identidad que riele el folio (5).

CUARTO

Manifestaron que adquirieron bienes que liquidaran de mutuo y amistoso acuerdo, igualmente manifiestan que decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo el mes de marzo de 2004, fecha en la cual se separaron de manera voluntaria, debido a que su unión se resquebrajo totalmente, razón por la cual resolvieron que en lo de adelante cada uno rehiciera su vida a su libre albedrío y decisión, lo que se ha mantenido hasta el presente momento, y no habiendo por lo tanto, posibilidad real y cierta de reconciliación matrimonial, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, debidamente notificado el día veintiuno (21) de septiembre del presente año, tal y como consta a los folios once y doce (11 y 12) del presente expediente.

El día veintiséis (26) de septiembre de 2016, la Fiscal Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado

Aragua encargada abogada J.V., en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, quien nada tiene que objetar a la presente solicitud.

EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

  1. - Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece:

    Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

    Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

    Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

    ; por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la n.U.S..

  2. - De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (05) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.

  3. - Que de la unión conyugal procrearon un (01) hijo y el mismo ya es mayor de edad.

  4. - Manifestaron que adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.

    Ahora bien en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal

    por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: M.D.D.O. y O.J.O.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.356.774 y V-9.489.732 respectivamente, lo que a continuación expresamente se declarará y decide.

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