Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º

ASUNTO Nro. 18859

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARLONN J.R.P. y H.Y.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.048.529 y V-13.966.635.

ABOGADO ASISTENTE: Y.V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.758

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de 12 años de edad.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MARLONN J.R.P. y H.Y.R.D.R., debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Y.V.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.758. Seguidamente, mediante auto de fecha 9/04/2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 22/04/2008, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 07/05/2001, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo E.d.E.M., según acta N° 2. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 02/03/2015, mediante escrito los ciudadanos MARLONN J.R.P. y H.Y.R.D.R., solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno con sus correspondientes mejoras de una casa de habitación ubicada en Pozo Hondo, Parroquia I.F.P., Municipio Campo E.d.E.M.. Sobre esta parcela se encuentran las mejoras de una casa para habitación constante de 2 niveles, cuyas mejoras, medidas, linderos y demás características se dan aquí por reproducidos según consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 28-3-2008, bajo el N° 22, folios 205 al 211, Protocolo Primero, Tomo Decimo Tercero, Primer Trimestre, año 2008. El mencionado inmueble tiene un valor de compra de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00); SEGUNDO: Un inmueble constituido por una casa quinta con su correspondiente parcela de terreno identificada con el N° 21, ubicada en la Urbanización “La Manzanera”, del sitio denominado “Manzano bajo”, jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., cuyos linderos, medidas y demás características se dan aquí por reproducidas según consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 28-8-2003, bajo el N° 4, folios 23 al 28, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre, año 2003. El mencionado inmueble tiene un valor de compra de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). TERCERO: Un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: CORELLA 1.8, PLACA. LAY55W, AÑO: 2007, COLOR: PLATA ARABE, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4665962, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC279515196, CILINDROS: L4, PASAJEROS: 5, cuyo valor de compra ha sido en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00); sobre este vehículo está siendo tramitado el traspaso por ante el organismo competente y una vez obtenido dicho documento, se hará el traspaso de propiedad definitivo. CUARTO: Un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, PLACA: 95N-KAV, COLOR: AZUL INTENSO; AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF1W78MA16632, SERIAL DEL MOTOR: 8MA16632. El vehículo antes mencionado tiene un valor de compra de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,00), según consta en Certificado de Origen, expedido por el Ministerio de infraestructura del Instituto nacional de Transito y Transporte Terrestre de los vehículos descritos. QUINTO: Todos los enseres y muebles de la casa y de la firma comercial Estudio de Belleza “Alondra´s Beautiful Hair”. Todos estos bienes descritos en los numerales Primero al Quinto son adjudicados de mutuo acuerdo entre los cónyuges, única y exclusivamente y en su totalidad a la cónyuge H.Y.R., antes identificada. SEXTA: Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el sitio conocido como El Llano de San Onofre, Jurisdicción del Municipio Campo E.d.E.M., cuyas medidas, linderos y demás características se dan aquí por reproducidas según consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 12-7-2007, bajo el N° 47, folios 430 al 437, Protocolo Primero, Tomo segundo, Tercer Trimestre, año 2007. El mencionado inmueble tiene un valor de compra de DIEZ MIL CAURENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F10.048,50/ctm) o lo que es lo mismo DIEZ MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLOIVARES (Bs. 10.048,50); SEPTIMA: un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en el Ceibal, Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., cuyas medidas, linderos y demás características se dan aquí por reproducidas según consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 9-3-2001, bajo el N° 18, folios 93 al 97, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre, año 2001. El mencionado inmueble tiene un valor de compra de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). OCTAVA: un Fondo de comercio denominado “SUPERMERCADO LOS MOLINOS” de Marlonn J.R.P., ubicado en el Centro comercial Centenario, Local N° 3, Ejido, Estado Mérida. El capital social de dicho establecimiento comercial es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), propiedad que consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Tomo B-4, Numero 45. NOVENA: un vehículo MARCA: FORD, MODELO F-150 4.6L AUT, PLACA: 99DEAI, COLOR: ROJO, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W2733885, SERIAL DEL MOTOR: 7MA33885, CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK, USO: CARGA. Propiedad que consta en copia de certificado de registro de vehículo N° 26168701 /3FTRF1W27MA33885-1-1, de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil siete (2007), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela. El precio del vehículo antes mencionado tiene un valor de compra de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,00). DECIMA: Un vehículo MARCA: FORD, MODELO F-350 4x2, PLACA: 95PGBG, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365678A33086, SERIAL DEL MOTOR: 7A33086, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA. Propiedad que consta en copia de certificado de registro de vehículo N° 25252798 /8YTKF365678A33086-1-1, de fecha dos (02) de agosto del año dos mil siete (2007), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela. El precio del vehículo antes mencionado tiene un valor de compra de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 47.000,00). Los bienes descritos en los numerales sexto al decimo se adjudican en su totalidad, única y exclusivamente al cónyuge MARLONN J.R.P.. El cónyuge MARLONN J.R.P., se compromete y así fue convenido, a entregar a la ciudadana H.Y.R., la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), pagaderos en dos cheques por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000), cada uno, para ser cobrados uno el día 15 de abril de 2008 y el otro el día 30 de abril de 2008. Así mismo, se compromete a pagar una deuda por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.205) o DICIENUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 19.205,00), los cuales serán depositados por el cónyuge MARLONN J.R., en la cuenta de ahorros del banco Provincial N° 0108-0341170200130388 a nombre de loa ciudadana H.Y.R., los días 20 de cada mes, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 835) u OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 835.000,00), mensuales, por veintitrés (23) meses hasta cancelar la totalidad de la cantidad indicada, cantidad que será cancelada totalmente por el cónyuge antes mencionado.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARLONN J.R.P. y H.Y.R., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 07/05/2001, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo E.d.E.M., según acta N° 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de lo adolescente de autos será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano MARLONN J.R.P., establece un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00), mensual, cantidad esta que el padre se compromete a entregar a la madre los primeros cinco días de cada mes. Los demás gastos extraordinarios que puedan surgir como son: asistencia y atención medica, odontológicos, medicinas, recreación, culturales, deportivos, serán compartidos por ambos padres. El padre fija dos bonos por la cantidad cada uno de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), para cubrir gastos del periodo escolar y del mes de diciembre, los cuales serán entregados por el padre a la madre los primeros cinco días del mes de agosto y diciembre de cada año. Cantidades que tendrán un ajuste anual de CIEN BOLIVARES (Bs. 100). En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. Se establece amplio a favor del padre. Las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores y la adolescente podrá viajar dentro y fuera del territorio nacional, con acuerdo y autorización previa de la madre, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares de la misma. En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------ REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (31) de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

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