Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio Y Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Su Juez Titular, Abogado R.L.Q.B., Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y la Secretaria Titular, Abogada M.C.T., Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 23.258

Motivo: Rectificación Acta de Nacimiento y Matrimonio.

Solicitantes: Mogollón F.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.657.068, domiciliado en Betijoque, Municipio R.R.d. estado Trujillo.

Abogado Asistente: J.B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.481.

SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 01 de julio de 2008, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0006.

Vista la anterior solicitud introducida por el ciudadano P.A.M.F., asistido por el Abogado J.B.V., ya identificados; mediante la cual solicita la rectificación de las siguientes Actas de Registro Civil:

  1. Acta de Nacimiento, asentada en los libros de registro civil de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio M.D.; bajo el Nº 340 del año 1957, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El nombre de la madre del solicitante aparece como M.D. siendo lo correcto Dorila.

  2. Acta de Matrimonio, asentada en los libros de registro civil de matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio R.R., estado Trujillo, correspondiente a la Prefectura del Municipio R.R., estado Trujillo; bajo el Nº 17 del año 1992, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El nombre de la madre del solicitante aparece como M.D. siendo lo correcto Dorila.

Por lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio y Nacimiento en el sentido de que asiente el nombre de la madre como DORILA y no M.D. como aparece.

En fecha 15 de julio de 2008 fue admitida la presente solicitud, acordándose sustanciar el procedimiento en FORMA SUMARIA; y notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.

En fecha 05 de agosto de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.

En fecha 30 de septiembre de 2008, se instó a la parte a consignar copia certificada de la sentencia de Rectificación que señaló en su escrito; la cual fue consignada a las actas en fecha 08 de octubre de 2008.

En fecha 31 de octubre de 2008, el Abogado J.B.V. consignó a las actas copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana D.F.d.M..

En fecha 05 de noviembre de 2008, se instó al solicitante, Mogollón F.P.A., a consignar copia certificada de su acta de nacimiento, a fin de demostrar lo alegado en su escrito. La misma fue consignada en fecha 22 de enero de 2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Fueron consignados a las actas las siguientes pruebas:

Primero

Copia certificada de sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana M.D.F.d.M., la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral, en fecha 07 de mayo de 1999; ordenando asentar en su nota marginal lo siguiente: “QUE SE TENGA A LA TITULAR DE ESTA PARTIDA DE NACIMIENTO CON EL NOMBRE DE: DORILA, Y NO COMO ERRADAMENTE APARECE”.

Segundo

Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana M.D., expedida por el Registro Principal de este Estado, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Santana, Distrito Trujillo, estado Trujillo, asentada bajo el Nº 455, año 1936; en la se asentó la nota marginal ordenada en decisión de fecha 0 de mayo de 1999.

Tercero

Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, P.A.M.F..

Instrumentos que este Tribunal a.d.c.c. el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, de los cuales emergen elementos suficientes que demuestran que las Actas de Nacimiento y Matrimonio del ciudadano P.A.M.F., presentan el error material, consistentes en lo siguiente: El nombre de la madre fue asentado como M.D., siendo lo correcto DORILA.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, lo procedente en derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento. Así decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATIMONIO DEL CIUDADANO MOGOLLÓN F.P.A., asentadas en los libros de Nacimiento y Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de los Municipios Valera y R.R.d. estado Trujillo y Oficina de Registro Principal de dicho Estado, correspondientes a la Primera Autoridad Civil del Municipio M.D. y Prefectura del Municipio R.R., estado Trujillo; bajo los Nros. 340 y 17, de los años 1957 y 1993, respectivamente; en el sentido de que se asiente en la respectiva nota marginal, lo siguiente: Que la madre del solicitante, P.A.M.F., aparezca identificada como DORILA y no M.D. como erradamente fue identificada. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.

De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a las Oficinas de Registro Civil de los Municipios Valera y R.R., estado Trujillo y al Registro Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.

Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.Q.B..

La Secretaria Titular,

Abg M.C.T.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

RQB/MCT/GiselaCG.-

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