Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución: | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor: | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Número de Expediente: | 12352 |
Ponente: | Ana Leonor Peña de González |
Procedimiento: | Separación De Cuerpos Y Bienes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Expediente Nro. 12352
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NAILYN Y.S.F. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.881.227 y R.V.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.779.090, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 04 de Febrero del año 2015, conjuntamente por las partes los ciudadanos: NAILYN Y.S.F. y R.V.F.D., para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes habiendo ellos establecido a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, nueve (09) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. Seguidamente la juez procede a escuchar la opinión del n.O.N., nueve (09) años, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Quien opino “no me gustaría mucho porque no veré tan a menudo a mi papá pero estoy de acuerdo
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la p.p., responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores en beneficio de su hijo el n.O.N., nueve (09) años de edad, antes identificado.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos NAILYN Y.S.F. y R.V.F.D. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hijo el n.O.N., nueve (09) años de edad, antes identificado. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. A.L.P.D.G.
LOS SOLICITANTES
_____________ ________________
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. J.R.M.
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