Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 21.877.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° Y 148°

SOLICITANTES: N.C.C.S. Y L.A.G.G..

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos, N.C.C.S. Y L.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.729.571 y V-5.494.368, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles debidamente asistidos por la abogado en ejercicio D.P. M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18690. Este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos. N.C.C.S. Y L.A.G.G., en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 25 de febrero de 2.003, declarada definitivamente firme en fecha 07 de marzo de 2.003, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos como fue acordado y convenido de mutuo acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende en el libelo de la demanda, que obra a los folio 1 y su vuelto de este expediente y que copiado textualmente dice:

II

A mi exconyugue: N.C.C.S., Le fue asignada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MERIDA (INREVI), en fecha 19 de diciembre de 1.991, con el carácter de beneficiaria, una vivienda familiar ubicada en la Urbanización C.G., en El Arenal Estado Mérida, signada con el N° 47, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constaran en el documento definitivo. Consignamos este documento en original marcado “G”.

Yo L.A.G.G.. “Aclaro y hago constar”, para la fecha que le fue asignado el inmueble aquí descrito a mi exconyugue N.C.C.S., ya estábamos separados de hecho, en una ruptura prolongada y por bastante tiempo, sin cohabitar. Ante tal situación someramente expuesta. “Renuncio a todos los derechos y acciones que me correspondan o me puedan corresponder a favor de N.C.C.S., en la vivienda adjudicada”. Obligándose la asignataria: I.- Cumplir con todas y cada una de las cláusulas establecidas en la asignación de la vivienda. II.- Pagar las cuotas mas los intereses que se adeudan hasta la total cancelación.-

Quedando terminada la partición amistosa, del bien habido en la comunidad conyugal, en las condiciones antes expuestas.-

En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los dos días del mes de agosto de dos mil siete, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ESCALANTE N.

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