Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: N.C.R.Z. y A.R.M.R.

ABOGADO: M.D.J.P.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 17.208

Por escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2004, los ciudadanos N.C.R.Z. y A.R.M.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.450.058 y V-7.057.989 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado M.D.J.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.773; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.

Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente. En diligencia de fecha 12 de Agosto de 2004, los solicitantes N.C.R.Z. y A.R.M.R., ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos N.C.R.Z. y A.R.M.R., identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 29 de Abril de 1988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C..

En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana.-

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

Exp. N° 17.208

.-mr

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