Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 6 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Maria Natividad Olivier |
Procedimiento | Colocación Familiar |
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SOLICITANTES: NELZULY DEL C.R.d.R. y O.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.545.383 y 11.012.453 domiciliados en Campo PDVSA, calle 03, casa N° 03-05, El Tejero del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: L.R., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de Maturín Estado Monagas.
NIÑO: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR
EXPEDIENTE No: 12641.
I
NARRATIVA
En fecha 24-01-06, se recibe solicitud de colocación familiar, acompañada de los anexos: Original de la partida de nacimiento del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), copias de las cédulas de identidad de los progenitores y los guardadores. En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (en lo sucesivos LOPNA).
En fecha 09-02-06, se admite, se acordó realizar informe social en el hogar de los ciudadanos: M.J.P. e IDELMARO J.L.S., así como las respectivas evaluaciones psicológicas y/o psiquiatricas para la cual se designo el equipo multidisciplinario, se acordó oír la opinión de los ciudadanos: M.J.P. e IDELMARO J.L.S., del caso planteado.
En fecha 28-09-06, se agrega a los autos Informe Social suscrito por la Licenciada: NORYS ROCCA, Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, practicado en el hogar de los ciudadanos: M.J.P. e IDELMARO J.L.S..
En fecha 06-10-06, fueron oídos los ciudadanos: M.J.P. e IDELMARO J.L.S.. En esa mis a fecha se acuerda la colocación familiar provisional del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de los ciudadanos arriba identificados, quienes de conformidad con el artículo 396, 398 y 400 de la LOPNA, quien tendrá la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño. Quedándole totalmente prohibido la entrega del niño a terceras personas sin la autorización de este Tribunal.
En fecha 06-02-07, se agrega a los autos Resúmenes de la Evaluaciones Psiquiatricas suscritas por la Dra. A.C., Funcionario adscrito al equipo multidisciplinario de este Tribunal, aplicados a los ciudadanos: M.J.P. e IDELMARO J.L.S..
II
PLATEAMIENTO DEL ASUNTO
Todo niño y adolescente tiene derecho a ser criado en su familia de origen, quienes tienen prioridad en la escogencia cuando los padres biológicos no pueden ejercer los derechos que le confiere la guarda y custodia de los hijos, pues un hogar es el medio ideal y natural de crianza de niños y adolescentes, más aun cuando este medio corresponde por vía natural a la de su familia paterna o materna. Asimismo se evidencia que los ciudadanos: M.J.P. e IDELMARO J.L.S., han comparecido y se ha sometido a las condiciones establecidas por este Tribunal, lo cual demuestra interés en proteger los derechos de la adolescente y ejercerla en forma prioritaria como lo establece la ley. Y de acuerdo a los Informe Técnicos realizados por los funcionarios expertos arroja que el niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), esta bien identificado con los ciudadanos: M.J.P. e IDELMARO J.L.S., lo cual es favorable para su desarrollo bio-psico-social. Observándose que los ciudadanos arriba identificado, son los que tiene la carga familiar y económica del niño.
Del Informe Psiquiátrico practicado por el equipo multidisciplinario del Tribunal, a los ciudadanos: M.J.P. e IDELMARO J.L.S., se encuentran aptos para ejercer la colocación familiar del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) ya que no se evidenciaron en él trastorno de personalidad sin patología mental.
III
PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los Artículo 75 de la Constitución, 396, 398 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y preservando el derecho Superior del Niño y del Adolescente, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de los ciudadanos: M.J.P.d.L. e ILDEMARO J.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.820.718 y 4.622.101, quienes tendrán otorgándoles los atributos del ejercicio de la guarda y la representación del niño para hacer efectivo sus derechos a la educación, salud, libre tránsito dentro del territorio nacional y a la recreación, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 396 de la LOPNA. Expídase copia certificada de la presente decisión a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los (06) seis días del mes de FEBRERO del año dos mil SIETE (2007). Año 196º y 147º.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA.
Dra. M.N.O.V.
LA SECRETARIA,
Dra. M.F. TEPEDINO
En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.). Conste.
La Secretaria.
Exp. 12.641 Alex, Sentencia de Colocación Familiar Definitiva