Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

Vista la liquidación de bienes habidos en la sociedad conyugal, interpuesta de mutuo y común acuerdo, en el libelo de la solicitud que encabeza estas actuaciones, por los ciudadanos F.J.R.R. y ERIEDE A.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.491.649 y 8.021.507, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio I.E.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.049, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: F.J.R.R. y ERIEDE A.S.C., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en veinticuatro de Enero del año en curso y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano F.J.R.R., ya identificado, conviene en entregarle a la ciudadana ERIEDE A.S.C. los siguientes bienes muebles e inmuebles:

a.- UNA CASA QUINTA CON SU RESPECTIVA PARCELA DE TERRENO, DISTINGUIDA CON EL Nº 113, situada en la Urbanización La sabana, calle Tiuna con avenida Terepaima, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicha parcela tiene un área aproximada de trescientos diez metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (310.65 mts2) y sus linderos se establecen de la siguiente manera: FRENTE: Colinda con la Avenida 1, Terepaima en una extensión de once metros con cuarenta centímetros (11,40) mts); FONDO: Colinda con la parcela Nº 101, en una extensión de once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts); COSTADO DERECHO: (Visto de frente), colinda con la parcela Nº 114, en una extensión de veintisiete metros con veinticinco centímetros (27,25 mts); COSTADO IZQUIERDO: (Visto de Frente), colinda con la parcela Nº 112, en una extensión de veintisiete metros con veinticinco centímetros (27,25 mts), según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de Marzo del año 1.998, inserto bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre del citado año. b.- Un apartamento destinado a vivienda distinguido en el Nº 4-1, ubicado en el tercer piso, entrada “b”, fachada Norte del Edificio La Restinga, que forma parte de la segunda etapa del conjunto Residencial Valle Arriba, construido sobre la parcela de terreno ubicada en la carretera que conduce de Porlamar a El Vale del E.S.M.G.d.E.N.E., con una superficie aproximada de setenta y tres metros cuadrados (73 mts2) y consta de sala-comedor, con área de cocina empotrada, dormitorio principal con baño y caja para closet, otro dormitorio con caja para closet, baño común y ambiente múltiple o área de faena u otro uso cuyos linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: Colinda con la fachada norte del Edificio La restinga; SUR: Colinda con el vació del patio central y núcleo vertical de circulación de la entrada “B”; ESTE: Colinda con el apartamento Nº 4-2 de la entrada “a”; OESTE: Colinda con el apartamento Nº 4-2 de la entrada “B”; le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el mismo numero de apartamento y un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de cero coma quinientos sesenta y dos por ciento (0,562%)y uno coma seis centésimas por ciento (1,06%), según consta en documento de adquisición debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 09 de diciembre del año 2.003, inserto bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 14, Cuarto Trimestre del citado año. c.- Un vehículo clase: automóvil; tipo: Sedan; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año 1.988; Plazas: ABK-98U; Serial de carrocería: JT2AE92E3JE132603; Serial de motor: 4 Cilindros; Color: Vinotinto; Uso: particular. d.- Un vehículo clase: camioneta; tipo: Sedan; Marca: Chevrolet; Modelo: gran vitara; Año 2.000; Plazas: LAE-16G; Serial de carrocería: 8LDFTL52VY0000644; Serial de motor: J20A150997; Color: VERDE; Uso: particular. e.- Un vehículo clase: camioneta; tipo: Sport-Wagon; Marca: Chevrolet; Modelo: BLAZAR 4 X 2; Año 1.994; Plazas: VAB-23J; Serial de carrocería: SC1S6ZRV318470; Serial de motor: ZRV318470; Color: BEIGE; Uso: particular. f.- Una cuota de participación en el complejo Turístico Recreacional VEGASOL, cuya propiedad consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del estado Mérida en fecha 04 de Febrero del año 2.004, inserto bajo el Nº 3, Protocolo Primero, tomo 4, Primer Trimestre del citado año. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- En cuanto a las copias certificadas solicitadas el Tribunal resolverá por auto separado.-

Mérida, siete de Marzo del 2.007.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. J.C. GUEVARA L.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. A.P.

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