Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 21.664.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197° Y 148°

SOLICITANTES: G.D.R.Z.R. Y R.M.E..

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta por la abogado en ejercicio CIOLY J.Z. A, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.080.441 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.623, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Z.R.G.D.R., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 2.286.394, de este domicilio y hábil. Igualmente al folio 35 obra acto mediante la cual la apoderada judicial abogada en ejercicio B.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.578, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano M.E.R., mediante la cual esta conforme con que se homologue la partición de los bienes celebrada de común acuerdo, la cual obra en el expediente del folio 7 al 17, del presente expediente. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos G.D.R.Z.R. Y R.M.E., en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 02 de febrero de 2.007, declarada definitivamente firme en fecha 12 de febrero de 2.007, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: como fue acordado y convenido de mutuo acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende de los folio 7 al 17 de este expediente y que copiado textualmente dice:” a los fines de la partición de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, una vez que sea declarada definitivamente firme la sentencia a dictarse en el presente juicio, hemos convenido, en adjudicarnos los bienes de la forma siguiente:

A la cónyuge Z.R.G.D.R., se le adjudicarán en plena propiedad como pago de sus gananciales, así como pago que le corresponde de la cuota de los bienes que fueron vendidos a través del instrumento poder que le fuera otorgado a su cónyuge M.E.R., los bienes señalados en los numerales: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y NOVENO, así como, el 50% de las acciones -30.000 acciones- de las descritas en el numeral SEXTO, lo cual será participado a DROLANCA a los fines legales consiguientes.

Corresponden en plena propiedad al Ciudadano M.E.R., los bienes señalados en los numerales SEPTIMO y OCTAVO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DESIMO SEGUNDO; Así como, el 50% de las acciones – 30.000 acciones- de las descritas en el numeral SEXTO, lo cual será participado a DROLANCA a los fines legales consiguientes. La cónyuge Z.R.G.D.R. declara en este mismo acto: que con las adjudicaciones que se le harán una vez que el tribunal ordene la liquidación de la comunidad conyugal, queda completamente satisfecho el pago de los gananciales, así como las acreencias que tenia a su favor por las ventas efectuadas por su esposo, mediante el poder que le había conferido y por lo tanto renuncia a cualquier acción que pudiera derivar del ejerció del mandato exonerándole así de la obligación a que se contrae el articulo 1.694 del Código Civil; convalidando cualquier venta realizada en el ejercicio del poder conferido por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador en fecha 5 de mayo de 1.986, inserto bajo el Nº 28, protocolo tercero, tomo 1, segundo trimestre del citado año.”

En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada -------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

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