Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 20 de junio de 2016.

205º y 157º

Asunto Nro. 02792

SOLICITANTES: RINCON CASANOVA J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.621.367

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano RINCON CASANOVA J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.621.367, asistido por la abogada E.P.P.S., inscrita en el Inpreabogado N° 237.910, quien actúa en representación de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, de 3 años de edad, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto su persona como cónyuge como su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BONILLA PINEDA C.Y., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.435. En fecha 10/05/2016, se admitió la presente causa, se fijo la audiencia para el día 6/06/2016 a las 3:00 p.m. y se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Al folio 19 y 20, corre inserto el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se prescindió de la opinión de la niña de autos por su corta edad.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas R.M.C.D.M. y SOBEYRA T.P.N., se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano RINCON CASANOVA J.D., como cónyuge, así como la niña SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BONILLA PINEDA C.Y., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.435. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano RINCON CASANOVA J.D., y la niña SE OMITEN NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de BONILLA PINEDA C.Y., con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ---------------------------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 20 de junio del 2016. Años 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.

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