Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, doce de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000334

ASUNTO: BP12-F-2008-000334

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: J.E.R. y M.D.J.C.d.R., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 7.874.222 y 8.469.688 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: R.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.660, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 89.656.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Cajigal Nº 7-45, sector P.N. de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, por los ciudadanos J.E.R. y M.D.J.C.d.R., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 7.874.222 y 8.469.688 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por R.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.660, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 89.656, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan que: En fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (05-10-1994) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura hoy Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, ubicada en el Municipio Anaco del estado Anzoátegui, según consta en el Libro Original de Matrimonio, llevado por ante ese despacho, durante el año mil novecientos noventa y cuatro (1994), Acta Nº Setenta (70), Folios Setenta (70) al Setenta y Uno (71), tal como se evidencia en el acta de matrimonio original, la cual anexan marcada con la letra “A”.

Que una vez legalmente unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle Democracia, casa Nº 406 del Sector 23 de Enero de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron durante ese tiempo bien alguno.

Que en los primeros años de la unión matrimonial, todo se desarrolló en forma feliz y armoniosa, pero en el transcurso del tiempo empezaron a surgir una serie de problemas, inconvenientes, enfrentamientos, desacuerdos y desavenencias, ocasionado todo ello, la ruptura definitiva de la relación, motivo por el cual decidieron separarse el día veinte de marzo del dos mil, haciendo desde entonces a cada uno su vida en forma independiente, sin que haya existido reconciliación entre ellos, prolongándose esta separación en forma ininterrumpida hasta la presente fecha, es decir por más de cinco (5) años.

Finalmente por todo lo expuesto y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente y demás preceptos legales, en virtud de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que solicitan como en efecto lo hacen que se declare el Divorcio, y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la solicitud en fecha treinta de octubre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha primero de diciembre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos J.E.R. y M.D.J.C.d.R., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha cinco de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 70, Folios Nros: 70, 71, llevado por ese Despacho durante el año 1994, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana (09:47 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000334- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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