Viabilidad de solicitar la presentación de garantías en las contrataciones celebradas entre entes del Estado (Memorándum N° 04-02-40 del 4 de febrero de 2002)
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Viabilidad de solicitar la presentación de garantías en las contrataciones
celebradas entre entes del Estado.
Dentr o de l marc o de las l ici tac ione s se d espre nde de
las nor mas ant es c itad as, que c uando l a co ntrat aci ón
es ce lebrada ent re do s ent es del Est ado y uno de ellos
es el obligado de m anera di recta a sum inist rar los bie -
nes, pr estar el se rvicio o ejec utar l a obra, q ueda a sal-
vo de pre sent ar las g arantí as pre vist as en el m arco
regulat ori o de las l ici tac ione s.
Memorándum N° 04-02-40 del 4 de febrero de 2002.
A este respecto debe señalarse, que como regla general en toda
contratación celebrada por entes del Estado, debe exigirse la constitu-
ción de las garantías necesarias para asegurar al acreedor (Estado), el
cumplimiento de la obligación principal por parte del deudor, a los
fines de resguardar los intereses del Estado. No obstante, esta regla
tiene su excepción establecida en los artículos 79, 83, numeral 1 y 89
del vigente Reglamento de la Ley de Licitaciones (G.O. N° 34.628 del
04-01-91), los cuales señalan lo siguiente:
“Artículo 79.- Los participantes deberán obligarse a sos-
tener sus ofertas hasta el otorgamiento de la buena pro.
A tales efectos deberán presentar junto con las ofertas,
salvo aquellos interesados que formen parte del sector
público, caución o garantía suficiente por el monto fijado
por el organismo o ente licitante, para asegurar la cele-
bración del contrato en caso de otorgamiento de la bue-
na pro”.
“Artículo 83.- La Comisión de Licitación declarará inad-
misible las ofertas que se encuentren dentro de alguno
de los siguientes supuestos:
1.- Las que no hubieren sido acompañadas de la caución
o garantía a que se refiere el artículo 43 de la Ley, o cuando
la caución acompañada fuere insuficiente o no cumpla
con las condiciones establecidas en la publicación o invi-
tación a que se refieren los artículos 75 y 76 de este Re-
glamento, salvo que la oferta hubiere sido presentada
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