Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 2 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009680

ASUNTO : EP01-P-2007-009680

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano J.A.U., C. I. 3.133.036 actuando en nombre y representación de la Empresa “Servicios La Cabaña C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19-08-1987, anotada bajo el numero 28, Tomo 29-A, y con modificación inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 31 de julio de 1997 Nro. 01, tomo 11-A, por medio del cual solicitan a este Tribunal la entrega material de: Un vehiculo, Marca Mack, modelo R48, Serial de Carrocería R487P1938, Tipo Chuto, Uso Carga, clase Camión, Placas 21YSAE, Serial de Motor ETAZ673A, Año 1995, Color AMARILLO, propiedad que acredita según documento de compra de fecha 25/02/1988, registrado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, inserto bajo el Nro. 75, tomo 27, el cual obra agregado al folio 17 de la causa, y con Certificado de registro de Vehiculo Nro. 2373101, en virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar la causa principal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por ante la cual se instruye averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, una vez recibidos tales recaudos se procedió a verificar lo siguiente: Obra en la causa Acta Constitutiva y Estatutos de la Compañía Anónima “Servicios La Cabaña” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19-08-1987, anotada bajo el numero 28, Tomo 29-A, y con modificación inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 31 de julio de 1997 Nro. 01, tomo 11-A, en el cual se designa como Gerente al Socio J.A.U., quien es el solicitante; obra documento de compra de fecha 25/02/1988, registrado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, inserto bajo el Nro. 75, tomo 27 donde los ciudadanos L.F.M. y A.C.G. deM., ende el vehiculo a la empresa Compañía Anónima “Servicios La Cabaña”; igualmente obra Experticia de Vehiculo Nro. 164 de fecha 14 de mayo de 2006 (f. 40), realizada por el experto J.A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual concluye: Carece de chapa que identifica el serial de carrocería, el serial de carrocería del chasis se encuentra ORIGINAL, el serial de motor se encuentra DESBASTADO, asimismo obra Experticia de Documento Nro 165 de fecha 15 de mayo de 2007, en la cual se acredita que el Certificado de registro de Vehiculo Nro. 2373101 a nombre de “Servicios La Cabaña” es AUTENTICO. Así las cosas, verificado como ha sido el derecho a poseer el bien por parte del solicitante quien acredita de manera fehaciente el mismo y, por cuanto existe una investigación aperturada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de la presunta adulteración de seriales, este Tribunal, tomando en consideración que, el solicitante ha manifestado haber puesto en conocimiento al ente competente acerca del cambio de motor que sufriera dicho vehiculo y aun no tener la acreditación de los nuevos documentos que así lo demuestren, pero a su vez acredita mediante factura emanada de Repuestos Alex la compra de un motor de camión, considera procedente la entrega en Deposito del vehículo retenido al solicitante, el cual deberá ser presentado ante la autoridad que los requiera y las veces que así lo sea a los efectos de determinar el acto conclusivo correspondiente al presente caso que deba producirse en razón de la presunta adulteración de seriales ya acotada, no pudiendo disponer de la propiedad del mismo hasta tanto se clarifique ésta circunstancia y así sea decretado mediante resolución judicial; esto en razón de considerar que si bien el vehículo fue presuntamente retenido por presentar adulteración en sus seriales identificativos, la buena fe del solicitante es evidente por cuanto se ha acreditado su derecho a poseer tal bien por medio de trámites legales y ante Notario Público, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL EN DEPOSITO del vehículo Marca Mack, modelo R48, Serial de Carrocería R487P1938, Tipo Chuto, Uso Carga, clase Camión, Placas 21YSAE, Serial de Motor ETAZ673A, Año 1995, Color AMARILLO, al ciudadano J.A.U. C. I. 3.133.036 representante de la Empresa “Servicios La Cabaña C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19-08-1987, anotada bajo el numero 28, Tomo 29-A, y con modificación inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 31 de julio de 1997 Nro. 01, tomo 11-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Desglósense los respectivos documentos originales de propiedad del vehículo dejándose Copia Certificada de los mismos en su lugar y realícese copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante a afectos de presentar las mismas ante el organismo donde se encuentran depositados. Notifíquesele a las partes. Ofíciese al Estacionamiento Judicial, acerca de la entrega acordada, lugar donde custodian el vehículo solicitado ordenándole su entrega al ciudadano antes mencionado. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

La Juez de Control N° 05

Abg. M.C.P.R.

La Secretaria

Abg. J.V.

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