Sentencia nº 16 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 19 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSala Plena
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoSolicitud

MAGISTRADO-PONENTE: J.E. CABRERO ROMERO

El 27 de junio de 2002, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano P.P., titular de la cédula de identidad No. 2.957.494, en su condición de ciudadano venezolano y conforme los derechos que le otorga la Constitución, presentó escrito en el cual solicita: “al Tribunal Supremo de Justicia considerar y pronunciarse por la tesis de que el actual Fiscal General de la República sí tiene suplentes”.

El 9 de julio de 2002, el referido ciudadano presentó escrito de corrección al anteriormente señalado y ratificó las conclusiones y criterios referidos en el mismo.

ÚNICO

En sus escritos, el ciudadano P.P. esboza:

En mi condición de ciudadano venezolano y en virtud de los derechos que me otorga la Constitución de la República, en oportunidad de poner en evidencia el alto interés nacional en que haya definición sobre quien supliría, actualmente, al Fiscal General de la República en el desempeño de sus funciones, si se produjesen faltas absolutas, temporales o accidentales del Dr. I.R., bien por renuncia, enfermedad, desaparición física, inhibición o recusación en un caso determinado, o por cualquier otro motivo.

Solicito al Tribunal Supremo de Justicia considerar y pronunciarse por la tesis de que el actual Fiscal General de la República sí tiene suplentes, ellos son los legalmente designados para tal función en 1994, que por no haber sido sustituidos, siguen detentando la responsabilidad, precisamente a los efectos de que no se produzca el negativo e inconveniente vacío, y para asegurar la continuidad de tan importante servicio público.

De lo que se trata en el fondo, no es determinar quien suple al Fiscal general ante una inhibición o una recusación, que por supuesto debe ser determinado, sino quien lo suple a los otros efectos, como pudiera ser la ausencia absoluta. Si esto no queda claramente establecido ahora, la República pudiera encontrarse sumergida en un campo de confusión e indefinición si, por ejemplo, hipotéticamente el Fiscal Rodríguez llegare a renunciar.

...omissis...

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente en sus artículos 26, 51 y 257, otorga los siguientes derechos a todos los ciudadanos:

...omissis...

En nuestro humilde criterio, el Tribunal Supremo de Justicia, a la luz de la ley, de la equidad y de la necesidad, debería determinar que los Suplentes del Fiscal General, designados en 1994, son quienes sustituyen al Dr. I.R., mientras la Asamblea Nacional nombre los nuevos Suplentes, llamados a sustituir en sus funciones a los que fueron nombrados en el referido año 1994.

...omissis...

En efecto, sostengo en mi comunicación del 27 de junio que el Congreso de la República, en 1999, no designó suplentes del Fiscal General de la República. Es cierto que no lo hizo en la oportunidad en que eligió al Dr. R.P.P. como Fiscal...omissis... en sesión del día 16 de noviembre de 1999, eligió como suplentes del Fiscal General de la República a las ciudadanas...omissis...Tal información está contenida en el Acuerdo del Congreso, recogido en la ‘Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Año CXXVII, Mes 11, Número 36.836, de fecha miércoles 24 de noviembre de 1999’.

Corregido este error, me permito ratificar todos los criterios contenidos en mi comunicación anterior y, en consecuencia, solicito al Tribunal Supremo de Justicia, que a la luz de la ley, de la equidad y de la necesidad, determine que las suplentes del Fiscal General de la República, designadas en 1999...omissis...son quienes sustituyen al Dr. I.R., mientras la Asamblea Nacional nombre los nuevos Suplentes, llamados a sustituir en sus funciones a las que fueron designadas en el referido año 1999

.

Observa la Sala, que los referidos escritos contienen, una particular solicitud al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de considerar y pronunciarse por la tesis de que el Fiscal General de la República sí tiene suplentes, fundada en el alto interés nacional en que se defina quien lo supliría actualmente en el desempeño de sus funciones, lo cual a su criterio, debería el Tribunal determinar que son las ciudadanas designadas en 1999, como suplentes del Dr. R.P.P., para ese entonces Fiscal General de la República.

Ahora bien, el artículo 226 Constitucional numera las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, indicando asimismo en su único aparte, que las atribuciones señaladas en los numerales 2 y 3, serán ejercidas en Sala Plena, esto es, las relativas a declarar si hay mérito o no para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República.

En el caso de autos se trata, como antes se asentó, de una solicitud formulada a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que defina la situación sobre quién supliría al actual Fiscal General de la República en el desempeño de sus funciones, ante una eventual falta absoluta, temporal o accidental del mismo, en el entendido de considerar y pronunciarse por la tesis -planteada y desarrollada por el solicitante-que el citado funcionario sí tiene suplentes, siendo ellos las ciudadanas designadas para tal función en noviembre de 1999.

Siendo ello así, lo solicitado no se circunscribe dentro de las atribuciones que tanto por precepto constitucional, como en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tiene establecida la Sala Plena, razón por cual es inadmisible y así se declara.

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por el ciudadano P.P..

Publíquese y regístrese. Archívese la solicitud. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en Caracas, a los 19 días del mes de marzo de 2003. Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

FRANKLIN ARRIECHE G. O.A. MORA D.

Los Magistrados

J.E. CABRERA R-. J.M. DELGADO OCANDO

Ponente

L.I. ZERPA ANTONIO J. G.G.

A.R. JIMÉNEZ C.A.O. VÉLEZ

ALBERTO MARTÍNI URDANETA J.R. PERDOMO

P.R. RONDÓN HAAZ HADEL MOSTAFA PAOLINI

Y.J. GUERRERO L.M.H.

B.R. MÁRMOL DE LEÓN A.R. VALBUENA C.

ORLANDO GRAVINA ALVARADO BELTRÁN HADAD CHIRAMO

J.E. MAYAUDÓN

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

Exp 02-0084

JECR/

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