Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000374

PARTE DEMANDANTE: G.P.R. Y R.A.

GIL

REPRESENTADOS POR: Abg. R.V. M.

PARTE DEMANDADA: E.F.C.S.

ASISTIDO POR: Abg. M.R.P.R.

PARTE CO-DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: EMPRESA ESTATAL DE LA REPUBLICA POPULAR

CHINA, YANKUANG GROUP CORPORATIÒN LTDE.

EN LA PERSONA DE: ZHAO JINGZHE

REPRESENTADO POR: Abg. A.J.A.

PARTE TERCERO EN GARANTIA: Empresa RF CONSTRUCCIONES C.A

EN LA PERSONA DE: C.E.J.P..

ASISTIDO POR: Abg. M.R.P.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de JULIO de 2007, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: G.P.R. y R.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 2.782.217 y Nº 9.170.136 respectivamente, de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: R.V. M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.323.330, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.912, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: del ciudadano: E.F.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.420.214, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su condición de parte Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: M.R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.675.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.455, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí de transito y solidariamente en contra de la empresa ESTATAL DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, YANKUANG GROUP CORPORATION LTDE, en la persona del ciudadano: ZHAO JINGZHE, de nacionalidad China, mayor de edad, y Pasaporte Nº 370825360918041, en su carácter de Director de la parte Codemandada Solidariamente, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.597.485 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.423, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2006-000374, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada de los Actores, el demandado asistido de Abogado, el Apoderado de la parte Codemandada Solidariamente; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Representante de empresa RF CONSTRUCCIONES C.A, representada por el ciudadano: C.E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.553.179, actuando en su condición de Presidente de la empresa como parte Tercera en Garantía, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: M.R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.675.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.455, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí de transito; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado, antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar, el Apoderado de la parte Codemandada Solidariamente, el Abogado en ejercicio: A.J.A., antes identificado, pide su derecho de palabra para exponer: En nombre de su representada solicita la notificación de la Procuraduría General de la Republica, por cuanto mí representada la empresa ESTATAL DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, YANKUANG GROUP CORPORATION LTDE, en la persona del ciudadano: ZHAO JINGZHE, ya identificado, trabaja bajo la supervisión del Instituto Autónomo nacional de Ferrocarriles (IAFE), con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, tal como se evidencia de la copia del contrato de Obra que anexo a la presente Acta, en consecuencia y debido a Jurisprudencia en forma reiterada a declarado que es necesario la notificación del Procurador General de la Republica, por cuanto están afectados bienes de la Nación, en este sentido Ratifico la solicitud de notificar al Procurador General de la Republica, a fin de que este a derecho en el presente caso. Acto seguido, quien Juzga, en virtud a los alegatos planteados por el Apoderado de la parte Codemandada Solidariamente, acuerda DIFERIR esta Audiencia Preliminar para el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE, mas los Dos (02) dias continuo como termino de la distancia, posterior a que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica en la Oficina ubicada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a las 10:00 AM. A tal efecto, se ordena Librar Oficios y Exhorto.

Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de JULIO de 2007. Siendo las 10:00 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las Partes demandantes: Por la parte Demandada, Codemandada y

Tercero en Garantía:

E.F. COLMENAREZ S.

Representados por: Asistido por:

Abg. R.V. Abg. MARIO R PENSO R.

Codemandada solidariamente:

EMPRESA ESTATAL DE LA REPUBLICA POPULAR

CHINA YANKUANG GROUP COORPORATIÒN LTDE

Representada por:

Abg. A.J.A.

Tercero en Garantía:

RF CONSTRUCCIONES C.A.

Representada por:

C.E.J.P.

La Secretaria, Asistido por:

Abg. M.R. PENSO R.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/MAA/lisbethcamacaro.

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