La solidaridad laboral y sus implicaciones

AutorReinaldo Jesús Guilarte Lamuño
CargoMiembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social
Páginas253-285
253
La solidaridad laboral y sus implicaciones
Reinaldo Jesús GUILARTE LAMUÑO
Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social
A María Gabriela Reingruber Estéves
Por su apoyo constante y amistad incondicional
Sumario
Consideraciones Preliminares. 1. La Solidaridad de los
Intermediarios y Contratistas. 2. La Solidaridad por
Sustitución de Patronos. 3. La Solidaridad en los Grupos
de Empresas. 4. Conclusiones
Recibido: 20-01-2011 Aceptado: 19-03-2011 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 12/2011 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 253-285
254
Resumen
La solidaridad se encuentra reconocida en nuestro ordenamiento jurídico
en distintas normas, así tenemos que el CC regula con detenimiento las
obligaciones solidaridad, mientras que por su parte el CPC nos indica los efectos
procesales que se generan como consecuencia de la solidaridad. Actualmente
existen diversidad de criterios, y particulares situaciones dentro de nuestro
sistema jurídico en cuanto a la solidaridad que afectan el derecho del trabajo,
en el presente trabajo tomaremos en cuenta algunas sentencias dictadas por
el TSJ, nos permitiremos realizar algunas reflexiones, donde esperamos plantear
algunos cambios y posiciones al respecto.
Palabras claves: Solidaridad, Relaciones laborales, Obligaciones, Criterios.
Abstract
Solidarity is recognized in our legal system in different rules, and we need
to be carefully with the C.C. solidarity regulations or obligations,
while the CPC in turn indicates the procedural effects are generated as a result of
solidarity. Currently there are various opinions, and special situations with in our
legal system in terms of solidarity could be affect the labor law, in this paper we
will consider some judgments of the Supreme Court, let us make some
reflections, where we hope to raise some and changes position.
Key words: Solidarity, Industrial Relations, Liabilities, Criteria.
Rei naldo Jesús Guil art e Lamuño
255
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Dentro de nuestra especialidad, encontramos que el legislador laboral regula
la solidaridad en la LOT, el RLOT y la LOPCYMAT, como principales instrumentos
normativos en los que se establecen las condiciones para que se pueda
considerar que existe solidaridad, además de estimar los efectos que se derivan
para las partes de la relación jurídica como consecuencia de la solidaridad.
Así tenemos que se discute en el Derecho del Trabajo si la solidaridad
contemplada en la legislación laboral, implica que el beneficiario de la obra o
servicio sólo responde cuando la contratista no cumple con sus obligaciones
laborales, caso en el cual estaríamos ante la figura de un fiador, o si por el
contrario debe responder directamente por la totalidad de la deuda asumida por
el contratista con sus trabajadores, para posteriormente ejercer la acción de
regreso que estime pertinente.
Lo anterior, inclusive lleva a que en la relación que se establece entre el
contratista y el beneficiario de la obra o el servicio, se establezcan una serie de
obligaciones en cabeza del contratista, en caso que éste decida no cumplir
con las obligaciones que tiene para con sus trabajadores, y éstos puedan ejercer
acciones legales en contra del beneficiario de la obra o servicio.
A pesar de la existencia de la solidaridad como garantía para los trabajadores
de las contratistas, sobre la posibilidad real que le serán pagados los beneficios
laborales que le correspondan aún en el supuesto que la contratista no haya
cumplido con el pago de los mismos, existen quienes estiman indispensable
un cambio en el modelo, por lo que plantean la eliminación de la figura de las
contratistas, a pesar de las implicaciones y el costo que ello tendría para el
sistema social y económico del país, tomando en consideración que la
tercerización (contratistas) ha sido el mecanismo empleado por varios países
como solución frente a crisis económicas, logrando desarrollar fuentes de empleo
que lo que buscan es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Con base en lo anterior, algunos han planteado que se debe implementar
en el país la figura de las Empresas de Producción Social, así como fomentar
el desarrollo del modelo de las Cooperativas, para sustituir a las conocidas
contratistas, sin que hasta la fecha la implementación del nuevo modelo haya
sido en beneficio de los trabajadores.
En consecuencia, ante la situación que se presenta con la solidaridad en la
legislación laboral, y tomando en consideración algunas sentencias dictadas
por el TSJ, nos permitiremos realizar algunas reflexiones, que esperemos sirvan
de inicio a un largo debate que consideramos fundamental desarrollar a la luz
de los cambios que se suceden en un mundo cada día más globalizado, que
nos lleva a replantearnos las estructuras tradicionales que hemos conocido
hasta el momento.
1. LA SOLIDARIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS Y LOS CONTRATISTAS
En el artículo 54 de la LOT se establece la responsabilidad solidaria del
beneficiario de la obra o el servicio por las obligaciones que sean asumidas por
La sol idaridad laboral y sus implicaciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR