Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio “SOLO INMUEBLES 20-21, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 68, Tomo 118-acto, en fecha 27 de octubre de 2006.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: C.E.G.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.158.

.

PARTE DEMANDADA: P.C.M., J.A.N.B., M.J.A., J.C.D.R.M., E.C.P.C., J.H.F., A.K.D.J.Z., A.D.J. ZABALETA Y P.C.M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-83.350.203, V-15.713.444, V-10.508.008, V-19.930.718, V-4.509.821, V-6.588.928,V-12.918.802, V-646.349 y E-83.350.203, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANADADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS

EXPEDIENTE Nº: 19.868

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 06 de octubre de 2011, se recibió procedente del sistema de distribución de causas demanda de ACCION REIVINDICATORIA, presentado por la abogada en ejercicio C.E.G.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.158, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “SOLOINMUEBLES 20-21, S.A., dándosele entrada a la presente causa bajo el número 19.868.

Por cuanto no consta en autos actividad alguna, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde que fue recibido el libelo de demanda, el accionante no ha comparecido a consignar los recaudos fundamentales ni gestionado los trámites tendientes a la admisión de la misma.

CAPITULO II

MOTIVACIÓN

A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:

En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)

.

En el caso de autos, nos encontramos dentro del primer supuesto, establecido en la jurisprudencia de nuestro M.T., es decir, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. De allí que, la situación fáctica de autos encuadre perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de diez (10) meses desde que fue interpuesta la acción sin que las solicitantes haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia.

CAPITULO III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la pérdida del interés procesal que causa la extinción de la acción interpuesta por la abogada en ejercicio C.E.G.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.158, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “SOLOINMUEBLES 20-21, S.A., contra los ciudadanos P.C.M., J.A.N.B., M.J.A., J.C.D.R.M., E.C.P.C., J.H.F., A.K.D.J.Z., A.D.J. ZABALETA Y P.C.M., como consecuencia de lo anterior se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. Z.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CORDOVA FIGUEROA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo nueve (09: a.m.) de la mañana.

LA SECRETARIA,

EXP. N° 19.868

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