Decisión nº 3C-2566-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoNiega La Entrega Del Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 23 de Marzo de 2010

199º y 150º

ACTA DE

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 3C-2566-10

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL

FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. I.M.

ABOGADO ASISTENTE: ABOG. P.M.S.

SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SOLICITANTE: L.A.S.C.

DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Marzo de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano L.A.S.C., asistido por el Abg. P.M.S.. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. I.M., el solicitante L.A.S.C., y su abogado asistente ABOG. P.M.S.. Seguidamente la ciudadana Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quien seguidamente expone: “Esta representación Fiscal hace entrega formal en este mismo acto escrito donde se ratifica el criterio en relación a la negativa de entrega por cuanto todavía se mantienen las circunstancias por las cuales se dictó el auto de negativa de entrega en el despacho fiscal, es decir, en las resultas de la experticia Técnica legal practicada para determinar la originalidad o falsedad del vehiculo, se desprende que el referido vehiculo presenta irregularidades en sus seriales, el solicitante no demuestra la titularidad sobre el vehiculo, no consigna documentación de compra venta en la solicitud, se ordena una nueva experticia al vehiculo, por lo que se niega la entrega del vehiculo hasta tanto no se verifiquen las resultas de las nuevas experticias solicitadas”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente ABG. P.M.S., quien seguidamente expone: “En primer lugar acudo a esta audiencia para ratificar la solicitud de entrega en calidad de depositario judicial del vehiculo suficientemente identificado en autos de conformidad al articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal, las razones por las cuales se hace tal solicitud es porque mi cliente L.A.S.C. es comprador de buena fe según consta en documento registrado por ante la notaria Publica Primera del Estado Barinas, aunado a ello a que de la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Apure de fecha 10-02-10 en las conclusiones aparece que dicho vehiculo no esta siendo solicitado por organismos publico alguno y por cuanto es jurisprudencia reiterada de estos Tribunales del circuito Judicial Penal del Estado Apure, hacer la entrega forma en deposito judicial al comprador de buena fe, hasta tanto pudiera aparecer otro propietario, así mismo informo al tribunal que el día viernes me traslade con mi cliente al Comando de la Guardia Nacional, a los fines de revisar las actuaciones que le fueron enviadas para la investigación respectiva, y fuimos informados de que el vehiculo en cuestión no aparece solicitado por autoridad alguna, también observamos al Tribunal que en este caso se le causaría un daño económico a mi cliente, porque si es enviado este vehiculo a un estacionamiento le acarrearía gastos insospechados, es por ello que solicitamos al tribunal haga la entrega en calidad de depositario judicial hasta tanto continué con las averiguaciones correspondientes, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante Ciudadano L.A.S.C., quien manifiesta: “No querer declara”. Es todo. Oídas las partes en esta audiencia y vista la revisión de la causa, este Tribunal a los fines de decidir observa: UNICO: Se evidencia al expediente que efectivamente no consta en autos la documentación original del vehiculo, así como el documento donde acredita al solicitante L.A.S., la titularidad sobre el mismo, es decir el documento de compra venta donde que le acredita como comprado de buena fe y siendo que la representante fiscal consigna la negativa de la entrega de la misma, es por lo que este Tribunal Acuerda negar la entrega del vehiculo en referencia, hasta tanto conste en autos la documentación original del vehiculo y la documentación que acredite la titularidad del mismo, y una vez que conste dichas actuaciones este Tribunal hará el pronunciamiento a que haya lugar por auto. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y EN CONSECUIENCIA SE ACUERDA NEGAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO JUDICIAL, al Ciudadano L.A.S.C., titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.145.414, del Vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA. Modelo: COROLLA. Año: 2005. Color: GRIS. Clase AUTOMOVIL. Placa: AFB75F. Serial De Carrocería: 8XA53ZEC259506424, hasta tanto conste en autos la documentación original del vehiculo y la documentación que acredite la titularidad del mismo, y una vez que conste dichas actuaciones este Tribunal hará el pronunciamiento respectivo.

SEGUNDO

SI LUGAR LA SOLICITUD del Abogado Asistente P.M.S., en cuanto a la entrega del vehiculo en mención. Quedan Notificadas las partes. Es todo termino se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

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