Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 24 de Enero de 2011.

200º y 151º

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges SOLORZANO HURTADO J.A. Y SALAS DAMELLYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.811.538; V-17.659.341 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 10 y 06 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado J.G.M.G., INPREABOGADO N° 143.177, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a los niños (se omiten), queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana SALAS DAMELLYS DEL CARMEN, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños en la cantidad de

SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses

de Septiembre y Diciembre de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades que serán depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, queda igualmente

obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el

artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000047, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2011-000047

YFGG/jg.-

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