Decision of Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara of Monagas, of March 16, 2010
Resolution Date | March 16, 2010 |
Issuing Organization | Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara |
Judge | Grecia Gutierrez |
Procedure | Medida De Embargo Preventivo |
Comisión: 05210
SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES Y SISTEMAS, S.A,/ SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA Y MANTENIMIENTOS MUÑOZ, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 16 de Marzo de 2.010, siendo las 10:00 a.m se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el abogado en ejercicio J.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.832, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES Y SISTEMAS, S.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA Y MANTENIMIENTOS MUÑOZ, C.A y siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida A.U.P.d. la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente la ciudadana N.P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.183, en su carácter de Asesor Legal, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente 1) La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.292.958,oo) que comprende el monto demandado y 2) Más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa que comprende el monto de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.72.500,oo.). Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargados Preventivamente 1) La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.292.958,oo) que comprende el monto demandado y 2) Más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa que comprende el monto de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.72.500,oo.)., lo cual suma la totalidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES( Bs.365.458,00).Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reservo el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA Y MANTENIMIENTOS MUÑOZ, C.A. En este estado interviene la parte actora y expone: “A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados”.- Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:10 A.M. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial
La parte actora
La Persona Notificada
La Secretaria
Comisión: 05210