Decisión nº PJ0112011000040 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en sede Contencioso Administrativo

Valencia, 14 de Marzo de 2011

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente:

GP02-N-2011-000034

PARTE RECURRENTE: TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS C.A, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 6, Tomo 98-A folio 01 de fecha 16 de noviembre de 1998

APODERADOJUDICIAL DEL RECURRENTE: M.P.Y.., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº.3.041.5670, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8.250

Órgano del cual emana el acto recurrido: Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Guacara, San Joaquín, D.I. y los Guayos del Estado Carabobo

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL AUTO DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2011, DICTADO EN EL EXPEDIENTE N° 028-2010-04-00055

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO

En fecha 25 de Febrero de 2011, fue presentada la presente demanda por ante la URDD y quedo asignada a este juzgado, en la misma fecha, se dictó auto dándole entrada a la misma, la cual fue presentada por la sociedad de comercio empresa TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS C.A, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 6, Tomo 98-A folio 01 de fecha 16 de noviembre de 1998, contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL AUTO DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2011, DICTADO EN EL EXPEDIENTE N° 028-2010-04-00055, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Guacara, San Joaquín, D.I. y los Guayos del Estado Carabobo

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende que el objeto de la acción interpuesta, se corresponde a un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL AUTO DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2011, DICTADO EN EL EXPEDIENTE N° 028-2010-04-00055, auto en que obliga a la empresa TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS C.A , a discutir y negociar el Proyecto de Convención del Trabajo presentado por el sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras al servicio de la empresa SOLVEN .C.A, para discutir y negociar con la representación de la empresa SOLVEN C.A, en el despacho de dicha inspectoria …….

…… dicho procedimiento se inicio el día 14 de diciembre del 2010, en el despacho de la referida Inspectoria, con la presencia del mencionado el sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras al servicio de la empresa SOLVEN .C.A, (registrado por ante la Inspectoria del Trabajo C.P.A., expediente N° 080-2010-02-00043) la representación de la citada empresa SOLVEN C.A , y la funcionaria del trabajo , en dicha oportunidad de conformidad con lo previsto en el articulo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, SOLVEN C.A, opuso defensas y excepciones a la pretensión del señalado sindicato , entre otras, el carecer esta organización de la representación mayoritaria exigida por la ley para ese propósito , esos alegatos excepciones y defensas fueron decididas el día 2 de febrero de 2011, no obstante en el lapso para decir es de ocho (8) días hábiles siguientes al acto de la primera reunión del procedimiento de negociación . Pero impropiamente en esa decisión se involucra a mi representada TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS C.A, y se le notifica…………………………………………… con el fin de Reanudar las discusiones del Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo (sala de Contrato) ……… en ninguno de dichos documentos (auto y notificación) se hace mención de los recursos que proceden con expresión de los términos parta ejercerlos……………..” fin de la cita

TERCERO

Como se puede observar la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, caso B.J.S.T. y OTROS contra la sociedad mercantil CENTRAL LA PASTORA C.A señala cual es la competencia de los Tribunales laborales

Cito“….(omisis)… “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

(…omissis…)

  1. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

(…omissis…)” (Subrayado nuestro).

De los artículos anteriormente transcritos, se puede apreciar que el legislador excluyó –de forma expresa– de las competencias asignadas a los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa, la relativa al conocimiento de “las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”………

……………………..

En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara

Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:

1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.

2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. …” Fin de la cita. Subrayado y negrilla del Tribunal

como se evidencia la competencia en lo contencioso administrativo que corresponde a los Tribunales del Trabajo para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, esta circunscrita a las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al previsto en el numeral 3. del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que son los actos administrativos que afectan el derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo y respecto de los cuales pueden plantearse, entre otras, pretensiones de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, las relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado el patrono o el trabajador para su ejecución, así como pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

La presente acción de nulidad no guarda relación con alguna providencia administrativa por la Inspectoría del Trabajo en materia de inamovilidad, pues lo que se persigue es la nulidad de un acto administrativo dictado en el m.d.p.d. discusión del proyecto de convención colectiva de trabajo presentada por el sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras al servicio de la empresa SOLVEN .C.A contra la empresa TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS C.A

Como se evidencia los Tribunales Laborales no tiene la competencia para conocer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL AUTO DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2011, DICTADO EN EL EXPEDIENTE N° 028-2010-04-00055, auto en que obliga a la empresa TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS C.A, a discutir y negociar el Proyecto de Convención del Trabajo presentado por el sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras al servicio de la empresa SOLVEN .C.A, para discutir y negociar con la representación de la empresa SOLVEN C.A, en el despacho de dicha inspectoria, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 25 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se declina la competencia por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en sede Administrativa DECLARA:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

SEGUNDO

Declina la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la empresa TRANSPORTE SOLVENTES VENEZOLANOS C.A, de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º y 151º.

ABG. Y.S.D.F.

La Juez,

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria,

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ

YSDF/ysdf

Expediente: GP02-N-2011-000034

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