Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000426

SOLICITANTES: S.C. GUEVARA, ANYELINA B.D.A.M. y M.K.V. titulares de las cedulas de identidad N° V-19.758.454, V-18.296.569 y V-21.159.220, en su orden, actuando en nombre y representación de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07), once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: Abogada M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.425.041 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, Abogada M.D.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.326 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.942 y Abogado J.J.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19. 528.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.149.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.

RESOLUCIÓN: DEFINITIVA.

En fecha 09 de mayo de 2.012, las ciudadanas S.C. GUEVARA, ANYELINA B.D.A.M. y M.K.V. titulares de las cedulas de identidad N° V-19.758.454, V-18.296.569 y V-21.159.220, en su orden, actuando en nombre y representación de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07), once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistidas por las Abogadas M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.425.041 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022 y Abogada M.D.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.476.326 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.942, formularon solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 10 de mayo de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 14 de mayo de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 28 de mayo de 2.012, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y oportunidad en la cual se ordenó oír, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, la opinión de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y once (11) años de edad, respectivamente, así como de los compradores de los inmuebles descritos en la solicitud, asimismo, se acordó la notificación al representante del Ministerio Público a los fines de comparezca a la Audiencia Única antes señalada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 515 ejusdem.

Riela al folio 47 diligencia de fecha 28/05/2012 y recibida en la misma fecha, suscrita por la ciudadana Fiscala Cuarta del Ministerio Público, Abogada Patricia Zarzalejo, mediante la cual señala que se abstiene de formular opinión favorable toda vez que en el expediente no corre inserto avalúo de los terrenos y bienhechurías que permitan evidenciar el valor real con la finalidad de garantizar que la referida venta sea ajustada al precio del mercado.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare las solicitantes, ciudadanas S.C. GUEVARA, ANYELINA B.D.A.M. y M.K.V., suficientemente identificadas en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar la venta de un inmueble constituido por dos (02) fincas que forman parte del patrimonio económico de los referidos niños y que son PRIMERO: La Finca denominada “LA HIJA DE LA JUSTICIA”; que consiste en un terreno con un área de cuatrocientos seis hectáreas con trece centiáreas (406,13 has) ubicado en “LA PEREÑA”; jurisdicción del Municipio Guanarito en el sector comúnmente conocido con el nombre de “CASTEJONERO”, y comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Con el cauce del Río viejo; en una longitud de mil ochocientos veintidós metros (1.822 mts); SUR: Con terrenos que son o fueron de la Corporación Maderera Sociedad Anónima, en una longitud de mil cuatrocientos tres metros (1.403 mts) con rumbo de setenta y siete grados, treinta minutos (77º,30’); ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Corporación Maderera Sociedad Anónima, en una longitud de dos mil cuatrocientos cuarenta metros (2440 mts) con rumbo doce grados coma treinta minutos (12º,30´) OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Corporación Maderera Sociedad Anónima, en una longitud de tres mil trescientos cuarenta y ocho metros (3.348mts) con rumbo de doce grados coma treinta minutos (12º,30’). con bienhechurías y mejoras las cuales consisten en trescientas hectáreas (300has) de pasto de la especie estrella divididas en 4 potreros y una perforación; registrado por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Guanarito bajo el Nº 38, folios del 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo III. Cuarto Trimestre del año 2002 de fecha 09-12-2002. SEGUNDO: Una extensión de terreno denominada “FINCA LOS MALAVARES” con un área de doscientas hectáreas (200has) ubicadas en el sector conocido como COGOLLAL, jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Madre vieja del Rio Guanare o vía que conduce a la capilla; SUR: Con terreno propiedad de Hasson El Takai; ESTE: Finca propiedad de V.M.; OESTE: Madre vieja del Río Guanare o vía que conduce a la capilla; en cuya superficie fueron construidas dos casas la primera con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un baño interno con todos sus accesorios, la segunda con techo de platabanda, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento; cuatro (04) habitaciones, a una sala, una cocina, un baño interno, con todos sus accesorios, un galpón anexo, con techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento; una perforación, un corral con estructura y manga de hierro, una Romana licata con capacidad de tres mil kilos (3000kg) y doscientos cincuenta hectáreas (250 has) sembradas de pasto, divididas en potreros con alambre de púas y estantillos de madera, registrado por ante el Registro Público con funciones notariales del municipio Guanarito bajo el Nº 25, folios del 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo 2. Primer Trimestre del año 2004 de fecha 20-01-2004. Asimismo, compareció la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) años de edad, a quien se le oyó la opinión en cumplimiento de lo estatuido en el artículo 80 de la Ley especial que rige para el sistema de protección, omitiéndose oir la opinión de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente, el primero por no comparecer en la oportunidad de la audiencia debido a enfermedad y la segunda por motivo de su corta edad. Finalmente, comparecieron en la misma oportunidad la ciudadana: K.A.C.C.; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.634; en su condición de Apoderada del futuro comprador, ciudadano: F.S.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.568.539, facultad esta que consta de instrumento poder, consignado en la oportunidad de la Audiencia en copia simple; otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, Registrado bajo el Nº 02, folios del 1 al 3, Protocolo tercero, Tomo I, de los Libros a tal efecto llevados por ante dicho Registro, debidamente asistida esta por el Abogado: R.B.R., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, quien ratificó su voluntad de adquirir los bienes inmuebles objetos del presente procedimiento. No habiendo comparecido en la oportunidad de la audiencia la representación fiscal del ministerio público y visto que consta en autos diligencia suscrita por la Fiscal Cuarta en cuyo contenido vierte su manifestación de abstenerse de opinar favorablemente sobre la solicitud, se ordenó OFICIAR a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanarito, a los fines de que realizara un avalúo de los terrenos (Fincas), bienechurías y mejoras propiedad de los co-solicitantes, ubicadas la primera en “La Pereña”; en el sector comúnmente conocido con el nombre de “Castejonero y la segunda en el sector conocido como “Cogollal”; jurisdicción del municipio Guanarito, estado Portuguesa y que una vez practicados los mismos, remiteran a este Tribunal las resultas correspondientes; en consecuencia, se PROLONGÓ, la audiencia, hasta tanto constase en autos las resultas de los avalúos solicitados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28/06/2012 se recibió Oficio Nº 01062012 de fecha 21 de mayo de 2012 emanado por la Alcaldía del Municipio Guanarito, mediante el cual remitieron adjunto avalúo sobre el Predio los Malabares y omitiéndose adjuntar el correspondiente a la Finca Hija de Justicia, en este sentido, este Tribunal en fecha 29/06/2012 acordó ratificar el oficio a la referida Oficina de Catastro a los fines de que remita a este Tribunal el avaluó sobre el predio Hija de Justicia.

En fecha 06/08/2012 se recibió Oficio Nº 03072012, de fecha 23 de julio de 2012, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, mediante el cual informó que el avalúo presentado según Oficio Nº 01062012, de fecha 21-05-2012, es concerniente a los dos predios "La Hija de la Justicia" y "Los Malabares" que hoy conforma una sola unidad de producción; constante de dos (02) folios útiles.

Este Tribunal mediante auto dictado en fecha 09/08/2012 visto que constaba en autos los avalúos requeridos, fijó oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Única para el día 18 de septiembre de 2012 a las 10:00am.

Llegado el día y la hora fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Única comparecieron las solicitantes, la apoderada del futuro comprador así como la Fiscala Cuarta del Ministerio Público, dándose continuidad a la Audiencia, imponiéndose a los presentes el avalúo elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanarito, los cuales cursan a los autos en los folios 66 al 127 y 134 al 135 del expediente, sobre los cuales la Fiscala Cuarta manifiestó que (sic) “opina favorablemente en el presente procedimiento; no obstante hace la salvedad y así pide sea asentado en actas, que de los avalúos presentados se observa que actualmente las dos fincas o predios pertenecientes a los niños, sobre las cuales se está solicitando la autorización para vender, denominadas “La Hija de la Justicia” y “Los Malabares” constituyen un solo lote de terreno en común y conforman una sola Finca o Unidad de Producción denominada “Los Malabares”; en consecuencia, en la autorización que se expida al efecto debe quedar establecido lo anterior. Es todo.” Finalizadas las actividades procesales y oída como fue al inicio de la Audiencia Única, celebrada en fecha 28 de mayo de 2012, la ratificación de las solicitantes, así como la opinión de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , la ratificación de la representación del futuro comprador y suficientemente explicados los motivos por los cuales se omitió oír la opinión de los otros dos niños, se procedió a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a las ciudadanas: S.C. GUEVARA, ANYELINA B.D.A.M. y M.K.V., identificadas ut supra, para que gestionen la VENTA DE UN INMUEBLE, propiedad de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07), once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente.

En el día de hoy, martes 25 de septiembre de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 18 de septiembre de 2012, sobre la Autorización para gestionar venta de inmueble, previas las consideraciones siguientes:

Revisado detenidamente el escrito de la solicitud; considerados los motivos expuestos por las progenitoras solicitantes, oída la opinión de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) en la oportunidad de la Audiencia Ùnica celebrada en fecha 28/05/2012, que justifican a criterio de quien juzga la autorización solicitada; vistos los avalúos realizados por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanarito y visto la opinión favorable manifestada por la representación fiscal del ministerio público, para autorizar la venta del referido bien inmueble propiedad de los niños en cuestión, revisadas las documentales cursantes a los folios 07 al 41, ambos inclusive, del expediente producidas con la solicitud y tomando en cuenta según lo manifestado por las madres referente a que la inversión que se le dará al dinero proveniente de la venta del referido inmueble a todas luces propende al resguardo e incremento patrimonial de los niños; favoreciendo así su interés superior; considera este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil venezolano; que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE propiedad de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07), once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente formulada por sus madres las ciudadanas S.C. GUEVARA, ANYELINA B.D.A.M. y M.K.V., identificados anteriormente, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a las ciudadanas: S.C. GUEVARA, ANYELINA B.D.A.M. y M.K.V., identificadas ut supra, para que gestionen la VENTA DE UN INMUEBLE, propiedad de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 6, 11 y 2 años de edad, constituidos por dos (02) predios que forman parte del patrimonio económico de los referidos niños y que actualmente según Avalúo realizado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, conforman UNA SOLA FINCA O UNIDAD DE PRODUCCIÓN denominada “LOS MALABARES” y que son: PRIMERO: El predio denominado “LA HIJA DE LA JUSTICIA”; que consiste en un terreno con un área de cuatrocientos seis hectáreas con trece centiáreas (406,13 has) ubicado en “LA PEREÑA”; jurisdicción del Municipio Guanarito en el sector comúnmente conocido con el nombre de “CASTEJONERO”, y comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Con el cauce del Río viejo; en una longitud de mil ochocientos veintidós metros (1.822 mts); SUR: Con terrenos que son o fueron de la Corporación Maderera Sociedad Anónima, en una longitud de mil cuatrocientos tres metros (1.403 mts) con rumbo de setenta y siete grados, treinta minutos (77º,30’); ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Corporación Maderera Sociedad Anónima, en una longitud de dos mil cuatrocientos cuarenta metros (2440 mts) con rumbo doce grados coma treinta minutos (12º,30´) OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Corporación Maderera Sociedad Anónima, en una longitud de tres mil trescientos cuarenta y ocho metros (3.348mts) con rumbo de doce grados coma treinta minutos (12º,30’). con bienhechurías y mejoras las cuales consisten en trescientas hectáreas (300has) de pasto de la especie estrella divididas en 4 potreros y una perforación; registrado por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Guanarito bajo el Nº 38, folios del 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo III. Cuarto Trimestre del año 2002 de fecha 09-12-2002. SEGUNDO: Una extensión de terreno denominada “FINCA LOS MALAVARES” con un área de doscientas hectáreas (200has) ubicadas en el sector conocido como COGOLLAL, jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Madre vieja del Rio Guanare o vía que conduce a la capilla; SUR: Con terreno propiedad de Hasson El Takai; ESTE: Finca propiedad de V.M.; OESTE: Madre vieja del Río Guanare o vía que conduce a la capilla; en cuya superficie fueron construidas dos casas la primera con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento, cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un baño interno con todos sus accesorios, la segunda con techo de platabanda, estructura de hierro, paredes de bloques, piso de cemento; cuatro (04) habitaciones, a una sala, una cocina, un baño interno, con todos sus accesorios, un galpón anexo, con techo de zinc, estructura de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento; una perforación, un corral con estructura y manga de hierro, una Romana licata con capacidad de tres mil kilos (3000kg) y doscientos cincuenta hectáreas (250 has) sembradas de pasto, divididas en potreros con alambre de púas y estantillos de madera, registrado por ante el Registro Público con funciones notariales del municipio Guanarito bajo el Nº 25, folios del 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo 2. Primer Trimestre del año 2004 de fecha 20-01-2004. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 267 y 269 del Código Civil Venezolano.

Finalmente, dispone este Tribunal que la cuota parte que corresponde a cada uno de los niños beneficiarios, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en las Cuentas de Ahorros siguientes: BANCO BICENTENARIO CUENTA DE AHORROS N° 0175-0014-77-0060525713 cuenta aperturada en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) y a la orden de este Tribunal; BANCO BICENTENARIO CUENTA DE AHORROS N° 0175-0014-70-0060525698, cuenta aperturada en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) y a la orden de este Tribunal; BANCO BICENTENARIO CUENTA DE AHORROS N° 0175-0014-74-0060525387, cuenta aperturada en beneficio de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) y a la orden de este Tribunal. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester de la decisión y entréguese a la parte interesada una vez que la misma consigne los emolumentos necesarios para su reproducción.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2.012).

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/Juleidith

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