Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004554

ASUNTO : LP01-P-2005-004554

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público abogada S.Z.B., adscrito a esa dependencia del estado de ésta entidad Judicial, en contra del imputado W.J.P.R., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No 12.350.901, por la comisión de los delitos de ROBO LEVE (arrebatón), previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal (agravado) (reformado). Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los articulo 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada por la ciudadana abogada B.A., Defensor Público de Presos adscrito al Servicio Autónomo de la Defensa Pública, considera el Tribunal, debido a lo reiterativo de la conducta delictual del imputado Plata Rangel, ejerciendo los tribunales de primera instancia en lo penal, el efectivo control social formal ante situaciones como la del imputado contradictoria e irreconciliable que prevé un peligro creciente de la sociedad civil, estima la in conducencia de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que viene acaeciendo el incriminado Plata Rangel, ordenando por tanto y hasta la celebración del juicio oral y público su reclusión en el centro penitenciario de los andes..

En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia del imputado W.J.P.R., venezolano, mayor de edad, obrero Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.500.440 habiendo incurrido con su proceder en los delitos de ROBO LEVE (arrebatón) previsto el ilícito en el único aparte del artículo 456 del código penal (reformado), señalando la tramitación referente al procedimiento a través de la vía especial abreviada conforme lo dispone los artículos 372 y373 del código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 249 ejusdem, y en virtud de la conducta asocial sostenida por el incriminado Plata Rangel, en ejercicio del efectivo control social formal considerando el peligro que representa la reiterativa conducta desviada del precitado ciudadano se deniega la medida cautelar peticionada por la representante de la Defensa pública ordenando su reclusión en el centro penitenciario de los andes, hasta la celebración del juicio oral y publico y por cuanto las partes quedaron notificadas de la publicación de la fundamentación jurisdiccional en fecha, 23-04-05 se omite la notificación formal a las partes actuantes en la audiencia procédase a su publicación y remítase al tribunal de juicio que haya de corresponder la realización de la audiencia oral y pública. CUMPLASE.

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. LEON M

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