Decisión nº 436-2.009 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 16 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Homologacion Aumento Obligacion Manutencion Y Bon |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: S.J. ROJAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.937.098, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: J.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.933.578, domiciliado en la ciudad Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 436-09.
Visto el convenimiento de esta misma fecha dieciséis (16) de Marzo del dos mil once (2011), suscrita por los ciudadanos J.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.933.578, domiciliado en la ciudad Barinas, Estado Barinas y la ciudadana: S.J. ROJAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.937.098, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los hermanos (adolescentes): (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Donde el ciudadano J.M.H. antes identificado se comprometió a:
Aumentar el monto mensual de cuatrocientos bolívares (400,00 bs) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS) mensual, a partir de la presente fecha por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos.-
Aportarle la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS) en el mes de Diciembre para la compra de la ropa propia de la época para la adolescente SAUSA N.H. además de comprarle la ropa a su adolescente hijo (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Comprarle los útiles y ropa escolar a su hija en la época de entrada al año escolar.-
aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicamentos y asistencia médica cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana S.J. ROJAS HIDALGO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano J.M.H. en los términos antes expuestos; y solicitó se ordenara aperturar cuenta de ahorro a favor de sus hijos.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.M.H. Y S.J. ROJAS HIDALGO, plenamente identificados a favor de los adolescentes: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-
La Jueza.
Abog. A.M.G..
La Secretaria Titular.
Abog. T.Y.M. deL..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. T.Y.M. deL..