Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAforo De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 07 DE DICIEMBRE DE 2005.

195º y 146º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: S.P.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 3.478.164, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 9.996, de este domicilio, actuando por sus propios derechos.

PARTE DEMANDADA: A.R.Z.R. y C.A.Z.V., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-2.546.134 y 9.354.872, en su orden, ambos con domicilio en la ciudad de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS.

EXPEDIENTE N°: 16.640.

PARTE NARRATIVA

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

Afora honorarios Profesionales la parte actora a los ciudadanos A.R.Z.R. y C.A.Z.V., ya identificados, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil y discrimina sus actuaciones judiciales, así:

  1. - Diligencia del 26.08.2003, consignando poder conferido por sus mandantes estimándolo en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000).

  2. - Diligencia del 04.09.2003, solicitando avocamiento del Juez e informando al Tribunal el nombre el Gerente de la Aseguradora a los efectos de practicar la cita en garantía estimándola en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000).

  3. - Contestación de la demanda, estimándola en SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00).

  4. - Asistencia y presentación de escrito al acto de la audiencia preliminar en fecha 17.02.2004, estimando dicha actuación en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), para un total del Aforo de Honorarios de DIEZ MILLONES VEINTE MIL BOLIVABARES (Bs. 10.020.000) (f. 1-3).

    Finalmente, solicitó que la demanda fuese declarada con lugar en la definitiva.

    ADMISION

    En fecha 08 de junio de 2005 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de los demandados (f. 6 y 7), comisionándose para ello al Juzgado del Municipio G.d.H..

    CITACION

    En fecha 30 de junio de 2004, el Alguacil del Tribunal Comisionado informó y dejó constancia de haber citado al ciudadano C.A.Z.V.. En fecha 07 de julio de 2004, la Secretaria del Tribunal comisionado dejó constancia de haber citado al ciudadano A.R.Z.R.. De los folios diez (10) al veinte (20), corren agregadas las resultas de la comisión librada para practicar la citación de los demandados.

    CONTESTACION

    En fecha 11 de agosto de 2004, la parte demandada a través de su apoderada judicial dió contestación a la demanda, rechazando el monto del aforo, por cuanto sus mandantes le pagaron a la Abogada la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000), que comprendía todas y cada una de las actuaciones por ella realizadas hasta el día 08 de diciembre de 2003, tal como consta de documento privado que anexó marcado “A”, estando desglosado dicho pago, así: * El día 16.07.2003 la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), * El día 02.09.2003 la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) y * el día 08.12.2003 la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Niega que sus mandantes deban a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), por la actuación realizada el día 26.08.2003, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), por la actuación realizada el día 04.09.2003 y la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000), por concepto de contestación de la demanda, por cuanto sus mandantes pagaron a la abogada actora el día 08 de diciembre de 2003 la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), que comprendía todas y cada una de las actuaciones realizadas hasta el día 08 de diciembre de 2003. Continua expresando que en fecha 01 de junio de 2004 sus mandantes revocaron el Poder a la abogada actora mediante documento autenticado ante la notaría Publica Segunda de San Cristóbal, anotado bajo el Nº 47, tomo 67. Rechaza por exagerada el cobro de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000), por honorarios derivados de la asistencia a la audiencia preliminar en fecha 17 de febrero de 2004, en virtud de lo cual propone que el mismo sea objeto de retasa conforme a la Ley de Abogados. Se acoge al derecho de retasa toda vez que sus mandantes en ningún momento han desconocido el pago de honorarios pero no permiten que les cobre cantidades superiores a las acordadas en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Dice que conforme al petitorio de la parte actora sus mandantes sólo adeudan la actuación realizada el día 17.02.2004, en virtud de lo cual se acogen al derecho de retasa. Propone al Abogado D.E.P.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 36.421, para que represente a sus mandantes en el acto de fijación de retasa. Alega que está demostrado que a la abogada actora se le pago su acreencia hasta el día 08 de diciembre de 2003 por lo que solo se le adeuda la cantidad que señalen los retasadores por la actuación realizada el día 17 de febrero de 2004. Finalizó solicitando se dejara sin efecto el decreto de intimación y se aperturara el Procedimiento de retasa (f.22 al27).

    ARTICULACION PROBATORIA

    Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2004, el Tribunal conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la apertura de una articulación probatoria para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que estimaren convenientes (f. 31).

    PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    En escrito consignado en fecha 20 de octubre de 2004, la Abogada C.I.Z.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, promovió las siguientes:

  5. - Reprodujo el mérito favorable de autos por las siguientes razones: * La abogada intimante convalidó el recibo privado emitido por ella el 08.12.2003, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000), toda vez que no impugnó dicho recibo privado en la oportunidad procesal debida. * Que con el recibo privado antes señalado, se evidencia que sus mandantes le pagaron por concepto de honorarios profesionales la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000), que comprendía todas las actuaciones por ella realizadas hasta el 08.12.2003.

  6. - Propuso el procedimiento de retasa a los fines de establecer el monto adeudado por la gestión realizada el 17.02.2004, consistente en la asistencia a la audiencia preliminar (f. 39 al 41).

    PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    En escrito consignado el 20 de octubre de 2004, la parte actora adujo: *Que el aforo que hizo a sus ex mandantes no está sujeto a la aplicación analógica del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que sí se aplica cuando se afora honorarios por condenatoria en costas, invocando para ello Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 07.11.2003. * Que la parte demandada no puede sustituir las formas de enervar el aforo de honorarios por las generales y abstractas del juicio ordinario, tal como lo hizo la parte intimada y que con ello la contraparte esgrimió cuestiones previas y de fondo solo admisibles en la litis contestación a un juicio ordinario y no al especialísimo de aforo de honorarios. * Que la contraparte contestó el juicio de intimación de Honorarios Profesionales como si se tratare de un juicio ordinario con las consiguientes consecuencias procesales y jurídicas para los intimados al no haber impugnado como lo ordena el artículo 22 de la Ley de Abogados. * Que el recibo de abono a suma mayor por honorarios causados otorgado a sus ex –clientes, en ningún momento se otorgó para cancelar actuaciones específicas sino como un abono a actuaciones globales en el curso de lo actuado (f. 43 al 45).

    ADMISION DE LAS PRUEBAS

    Por auto de fecha 20 de octubre de 2004 el Tribunal admitió las pruebas de la parte intimada (f. 42) y por auto de fecha 27 de octubre de 2004 admitió las pruebas de la parte actora (49).

    ABOCAMIENTO

    Por auto de fecha 21 de junio de 2005, el Juez temporal: J.M.C.Z., se abocó al conocimiento de la causa (f. 66).

    PARTE MOTIVA

    Se inicia el presente debate judicial por el cobro de honorarios profesionales derivados de las actuaciones profesionales realizadas por la abogada S.P., en el expediente Nº 16.640 en el que H.R.V., demanda a los ciudadano A.R.Z.R. y C.A.Z.V. por cobro de bolívares derivados de accidente de transito.

    En el libelo de demanda la parte actora afora honorarios por la cantidad de DIEZ MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 10.020.000), discriminados así:

  7. - Diligencia del 26.08.2003, consignando poder conferido por sus mandantes estimándolo en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000).

  8. - Diligencia del 04.09.2003, solicitando avocamiento del Juez e informando al Tribunal el nombre el Gerente de la Aseguradora a los efectos de practicar la cita en garantía estimándola en DIEZ MIL BOLIVARES (10.000).

  9. - Contestación de la demanda, estimándola en SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00).

  10. - Asistencia y presentación de escrito al acto de la audiencia preliminar en fecha 17.02.2004, estimando dicha actuación en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), para un total del Aforo de Honorarios de DIEZ MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 10.020.000).

    La parte demandada a través de su Apoderada Judicial, rechazo la petición de la accionante alegando que sus mandantes le pagaron a la Abogada la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000), que comprendía todas y cada una de las actuaciones por ella realizadas hasta el día 08 de diciembre de 2003, tal como consta de documento privado que en copia simple anexó marcado “A”, estando desglosado dicho pago, así: * El día 16.07.2003 la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), * El día 02.09.2003 la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) y * el día 08.12.2003 la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) y que conforme al petitorio de la parte actora sus mandantes sólo adeudan la actuación realizada el día 17.02.2004 en virtud de lo cual se acogen al derecho de retasa.

    VALORACION DE LAS PRUEBAS:

    DE LA PARTE DEMANDADA

    A la copia del recibo fechado 08 de diciembre de 2003, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), que riela al folio 28, por no haber sido tachado ni impugnado por la contraparte en la oportunidad procesal debida, el Tribunal lo valora conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 Ejusdem, quedando legalmente reconocido y de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil, hace plena fé que los hoy demandados pagaron a la Abogada intimante la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), por concepto de abono a honorarios profesionales y así se decide.

    DE LA PARTE DEMANDANTE

    Observa éste operador de Justicia que la parte actora en la oportunidad procesal de Promover Pruebas, se limito a contradecir los alegatos de su contraparte sin promover prueba alguna, razón por la cual este Tribunal no otorga ningún valor probatorio a lo expuesto en el escrito cursante a los folios 43, 44 y 45 y lo desecha por cuanto no proporciona ningún elemento susceptible de valoración por parte del Tribunal.

    Igualmente, el Tribunal observa que la parte demandada a través de su apoderada judicial, pese a que niega, que sus representados deban a la Abogada actora las cantidades por ella expresadas en su libelo, bajo el argumento que la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), que cancelaron sus representados “comprendía todas y cada una de las actuaciones por ella realizadas, en el citado expediente, hasta el 08 de diciembre de 2003”, no desconoce la realización de las mismas; todo lo contrario, reconoce que éstas se efectuaron; razón por la cual éste Tribunal determina que la parte intimante realizó actuaciones profesionales a los ciudadanos A.R.Z.R. y C.A.Z.V. y así se decide.

    Así las cosas, el Tribunal pasa a considerar la normativa legal que regula el cobro de honorarios profesionales. A tal efecto, dispone el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

    Artículo 167: En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de abogados.

    El artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

    Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surge, no excederá de diez audiencias.

    Los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados prevén:

    Artículo 21: Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

    Artículo 22: Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios intimados, los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa ...

    A los fines de la determinación y establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales, tal como lo preceptúa el artículo 22 del Reglamento supra citado, la Jurisprudencia ha señalado las etapas que deben cumplirse en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, así:

    … La primera etapa se encuentra destinada tan solo al establecimiento al derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que lo reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales, generadoras del precitado derecho, su substanciación se hace en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado es apelable libremente e inclusive, se le concede el recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite.

    La segunda etapa… sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a reclamar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho, de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que la han sido reconocidas, para que una vez intimadas al obligado este manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de abogados, son inapelables y, por lo tanto, tampoco tienen concedido el recurso de casación…

    . (Sentencia T.S.J. de fecha 19.07.2000).

    En el caso de autos, nos encontramos en la primera etapa, denominada declarativa y está destinada especialmente a establecer si la Abogada tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale.

    Las actuaciones realizadas por la abogada intimante, cuyo pago aquí se reclama y cuya realización fue reconocida por la parte intimada, quien pese a que niega, que sus representados deban a la Abogada actora las cantidades por ella expresadas en su libelo, bajo el argumento que la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), que cancelaron sus representados comprendía todas las actuaciones realizadas hasta el 08 de diciembre de 2003, no desconoce la realización de las mismas, razón por la cual, el Tribunal en esta primera etapa de sustanciación les otorga pleno valor probatorio y determina la procedencia del derecho que tiene la abogada S.P.M., actuado en su propio nombre y en defensa de sus intereses, en intimar a los ciudadanos A.R.Z.R. y C.A.Z.V., ya identificados, sus honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en la causa principal que se ventila en éste Juzgado bajo la nomenclatura 16.640 y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Se Declara con lugar el Derecho que tiene la Abogada S.P.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 3.478.164, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 9.996, de este domicilio y hábil, actuando por sus propios derechos, de cobrar a los ciudadanos A.R.Z.R. y C.A.Z.V., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-2.546.134 y 9.354.872, en su orden, ambos con domicilio en la ciudad de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., los honorarios profesionales causados en el expediente Nº 16.640 en el que H.R.V., demandó a los ciudadanos A.R.Z.R. y C.A.Z.V., por Cobro de Bolívares proveniente de Accidente de Tránsito.

SEGUNDA

Se declara que el monto de la suma a intimar por la Abogada S.P.M., ya identificada, por concepto de Honorarios Profesionales es por la cantidad de DIEZ MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 10.020.000,00); cantidad ésta sobre la cual, una vez quede firme la presente decisión, versará el derecho de retasa al que se acogió la parte demandada. Con la previa y expresa aclaratoria que la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), por concepto de abono a honorarios profesionales, deberá deducirse y/o descontarse del monto total retasado.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal. (Fdo). J.M.C.Z.. La Secretaria (Fdo). Jocelynn Granados Serrano. (Hay sellos húmedos del libro Diario y del Tribunal). En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria (Fdo). Jocelynn Granados Serrano. (Hay sello húmedo del Tribunal).

JMCZ/MAV.

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