Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 4

Visto el escrito presentado en fecha 21 de Febrero de 2005, por los ciudadanos: S.S.D.C. y D.A.C.N., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 11.024.555 y V- 9.137.522 respectivamente, asistidos de los Abogados en ejercicio: J.G.M.M., L.E.G.C. y E.D.C.V.A., inpreabogados Números: 78.086, 50.304 y 35.141, solicitando se decrete la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, decretada en fecha 04 de Diciembre de 2003, de conformidad con el Primer y Segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, es por lo que ésta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 4, para pronunciarse al respecto, observa:

En escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2003, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos D.A.C.N. y S.S.D.C., asistidos por la Abogados en ejercicio: G.R., J.G.M.M., F.D. QUIROZ Y B.O. respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 64.559, 78.086, 69.685 y 31.130, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 15 de Diciembre de 2003, en la forma por ellos convenida y de conformidad con las previsiones contenidas en el Código Civil. Se acordó notificar mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada al folio ciento treinta y ocho (138).

Mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2004, folio 139, la Abogado: G.R.P., en su carácter de Apoderado Judicial debidamente acreditada, de la ciudadana S.S.D.C., alega que por error involuntario de las partes no se mencionó la existencia de los tres (03) hijos habidos durante la unión conyugal: S.J., A.D. y S.V., mayor de edad la primera, adolescente el segundo y niña la tercera; consignando copias simples de las Partidas de Nacimiento de los dos menores que rielan a los folios 140, 141, 142 y 143, solicitando en consecuencia la DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Corre al folio 144, diligencia del Apoderado Judicial del ciudadano D.A.C.N., Abogado B.O., mediante la cual manifiesta al Tribunal que se OPONE a la solicitud de Declinatoria de Competencia por cuanto los derechos de la niña y adolescente se encuentran suficientemente garantizados en procedimientos que se llevan por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio Nº 3, Expediente 27.831 por Obligación Alimentaría y por ante la Sala de Juicio Nº 5, Expediente 25.533 de Régimen de Visitas.

Al folio 145, el Tribunal que conoce de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, acuerda oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Salas de Juicio 3 y 5, a efectos de que informen sobre el estado en que se encuentran las causas de Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría.

En fecha 04 de Junio de 2004, folio 170, fue agregado al Expediente Oficio Nº J5-866-2004, remitido de la Sala de Juicio Nº 5, contentivo de la Información requerida y le hace la observación al Tribunal Tercero de Primera Instancia respectivo que los procedimientos de Divorcio, Separación de Cuerpos o Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común en la cual se encuentran involucrados niños y/o adolescentes deben conocer los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, en fecha 07 de Junio de 2003, mediante Oficio J3-1590-04, el Juez de la Sala Nº 3, informa sobre la causa de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría y le hace la misma observación al Tribunal respectivo en cuanto a la competencia.

A los folios 172 al 175, corren insertas diligencias de los Apoderados Judiciales de la ciudadana S.S.D.C., solicitándole al Tribunal Tercero de Primera Instancia la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes.

En fecha 16 de junio de 2004, folio 176, la Fiscal Décimo Quinta y la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitan al referido Tribunal que en virtud de los Oficios recibidos de las respectivas Salas de Juicio, decida lo conducente en beneficio e interés de la niña S.V. y del adolescente A.D. conforme a los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud del escrito presentado por la Apoderado Judicial de la ciudadana S.S.D.C., en fecha 22 de Junio de 2004, folios 181,182, la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se INHIBE DE SEGUIR CONOCIENDO la causa de Separación de Cuerpos y de Bienes, llevada por ese tribunal.

Por auto de fecha 01 de Julio de 2004, folio 185, la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acuerda remitir el Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Corre al folio 223, auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibiendo e inventariando la presente causa, a efectos de seguir conociendo en el estado en que se encuentra.

En fecha 29 de Julio de 2004, riela al folio 229, sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARANDO CON LUGAR LA INHIBICIÓN interpuesta por la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante Oficio J4-2209, de fecha 02 de agosto de 2004, recibido de la Sala de Juicio Nº 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitándole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se sirva remitir a ese Despacho los Expedientes signados bajo los números: 17.532 y 17.525.

En fecha 16 de septiembre de 2004, por auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acuerda remitir el Expediente de Separación de Cuerpos y de Bienes al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 4.

Riela al folio 243, que esta Sala de Juicio Nº 4, por auto de fecha 20 de Septiembre de 2004, recibió la causa de Separación de Cuerpos y de Bienes, dándosele entrada e inventariándose bajo el Nº de Expediente 25.335.

En fecha 15 de Noviembre de 2004, el Abogado J.G.M., Apoderado Judicial de la ciudadana S.S.D.C., consigna Copia Certificada de Sentencia del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, folios 248 al 269. y en fecha 17 de Noviembre de 2004, diligencia solicitando se DECLARE LA NULIDAD, IMPROCEDENCIA E INADMISIBILIDAD de la causa de Separación de Cuerpos y de Bienes.

En fecha 12 de Diciembre de 2004, por auto del Tribunal la Juez de la Sala de Juicio Nº 4, se AVOCA al conocimiento de la causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Diciembre de 2004, el Tribunal acuerda suspender la causa en el estado en que se encuentra, hasta tanto conste en autos Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Por auto de fecha 28 de Febrero de 2005, el Juzgado acordó Notificar del escrito de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DEL ESCRITO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente, debidamente firmada por la Fiscal el 1º de Marzo de 2004.

Ahora bien, luego de la revisión de las actuaciones que cursan en el Expediente, ésta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 4, para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

En escrito de fecha 21 de Febrero de 2005, presentado por los ciudadanos D.A.C.N. y S.S.D.C., debidamente asistidos de sus Apoderados Judiciales, las partes de mutuo acuerdo le señalan al Tribunal textualmente lo siguiente: “… suscribir el presente escrito para que sirva de ampliación, aclaratoria y complemento al escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes suscrito por las partes, en fecha Once de Diciembre de Dos mil tres, y al que ya hicimos referencia. Ahora bien, ciudadana Juez, en cuanto a la competencia por la materia podemos decir que en v.d.P.d.F. atrayente, por la naturaleza del caso, el Tribunal competente para conocer por razón de la materia, es este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente…” (Subrayado nuestro).

Así mismo, hacen mención, que por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Juzgado que conoció en primera oportunidad “…se omitió la Notificación del Ministerio Público”, y que al folio 138 consta la Notificación que se le hizo al Fiscal XV del Ministerio Público.

Así mismo las partes en el referido escrito, declaran que se omitió que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos: S.J.C.S., mayor de edad, A.D.C.S., adolescente de Quince años y la niña S.V.C.S., de dos años y medio; y establecen el régimen a seguir en las instituciones familiares: P.P., Guarda, Visitas, Obligación Alimentaría y permisos de viaje al extranjero.

Con ésta manifestación expresa de las partes en el presente proceso, convalidan las actuaciones realizadas por un Tribunal incompetente, considerándolas válidas.

Sobre este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en Sentencia del 19 de Febrero de 2004, con ponencia del magistrado Dr. J.M.D.O., Exp. Nº 03-0153- Sent. Nº 203, consultado de la jurisprudencia de Ramírez & Garay, páginas 285-286, en la cual estableció lo siguiente:

En el presente caso, a pesar de que el Juicio de invalidación se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este aspecto no anula lo hasta ahora efectuado, porque la Sala ha señalado que la competencia por la materia no es de estricto orden público sino de un orden público relativo e indicó que “ las actuaciones realizadas por un Tribunal incompetente son válidas y el único efecto que acarrea la declaratoria de incompetencia, es que, las actuaciones sean remitidas al Tribunal competente en el estado en que se encuentre el procedimiento, según lo estableado en los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil

En este orden de ideas, las actuaciones realizadas en el presente procedimiento por ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedan convalidadas por cuanto siguió conociendo fue el Tribunal competente por la materia.

Ahora bien, esta Juez Unipersonal Nº 4, a los efectos de una SANA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, señala, que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece a lo largo del texto, principios, entre los cuales podemos mencionar:

Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

.

Artículo 253. “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley”.

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

A partir de estos principios enunciados en la actual Constitución, toma vigencia la discusión sobre el fin o la finalidad del proceso. Al respecto, E.V., en La Teoría General del Proceso, dice:

Las doctrinas que pretenden explicar el fin del proceso oscilan entre cuestiones diferentes: saber si se trata de resolver un conflicto material (sociológico) o de actuar el derecho (jurídico); si se persigue un fin individual, solucionar un conflicto subjetivo, o un fin público, la actuación de la ley, del derecho y, en último término, los fines de este: paz, justicia. (...)

... En realidad, la mayoría de las doctrinas, frente a este problema, se inclinan por la posición mixta. Es decir, que no consideran al proceso como la solución de un conflicto plenamente social, ni tampoco sólo jurídico. O sea que admiten, como es lógico, que lo que en su origen aparece como un conflicto social, cuando es abarcado por el derecho se convierte en jurídico y se resuelve como tal mediante la “actuación de la ley”. (...)

... en conclusión,... parece lo más aceptable entender que la función del proceso es jurídica, aunque se origina en un proceso social

.

Nuestro texto constitucional, sin dejar de lado esta discusión, propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidos en las leyes sin dar satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso. (Subrayado nuestro)

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, por mandato constitucional, con fundamento en tales principios, vencidos como han sido los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa:

Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECLARA.

En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: D.A.C.N. y S.S.D.C., plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 10 de Diciembre de 1984, según Acta de Matrimonio Nro. 276, expedida por la Prefectura del Municipio B.d.E.T..

En cuanto a los hijos: S.J., A.D. Y S.V.C.S., la primera mayor de edad, adolescente el segundo y niña la tercera, quedarán estos dos últimos bajo la Guarda de la madre quien compartirá junto con el padre la P.P.; En cuanto a la Obligación Alimentaría, el Padre se compromete a pagar la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) MENSUALES, para los tres hijos, a razón de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para cada uno de ellos, en la primera semana de los meses de Septiembre y Diciembre el padre pagará DOS (2) CUOTAS EXTRAORDINARIAS ADICIONALES a la Pensión mensual, por concepto de útiles escolares y estrenos navideños a razón de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) para cada uno. En cuanto al Régimen de Visitas será de la siguiente manera: El padre tendrá derecho a ver a sus hijos un fin de semana cada quince (15) días y a compartir con ellos la mitad de las vacaciones escolares, las vacaciones de Semana Santa, las fechas de carnavales, las fechas de navidad y año nuevo serán alternadas cada año con cada uno de los progenitores, comenzando este año de la manera siguiente: La festividad de carnaval con la madre, la fecha de Semana Santa con el padre, las vacaciones escolares la primera parte o primera mitad con la madre y la segunda parte o segunda mitad con el padre; Navidad del año 2005 con la madre y año nuevo con el padre y el próximo año 2006 se alternaran y así sucesivamente en los años que el siguen, todo siempre y cuando no se interfiera con las actividades escolares y de formación complementaria de la niña y del adolescente en sus actividades diarias.

En cuanto a los permisos de Viajes de los Menores al Extranjero, el Padre D.A.C.N., AUTORIZA amplia y suficientemente tanto a la Niña S.V.C.S., como a su adolescente hijo: A.D.C.S., a viajar al extranjero acompañados de su madre S.S.O. o de su hermana mayor S.C.S., tantas veces como sea necesario, teniéndose esta autorización como válida cada vez que quiera viajar al extranjero con la niña y/o el adolescente, así como también autoriza a la ciudadana S.S. a que tramite en nombre de ambos progenitores las emisiones de Pasaporte y/o Visas, y renovaciones de los mismos. Todo a tenor de lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto a los BIENES DEL PATRIMONIO CONYUGAL: Se regirán de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV del escrito de solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, pasando este Tribunal a transcribirlos textualmente del mismo escrito, Capitulo III:

…De la unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes…

:

  1. - Casa Quinta ubicada en la Aldea El Roscio Municipio Independencia, Distrito Capacho del Estado Táchira, que consta de dos lotes de terreno, medidos y alinderados de la siguiente manera: Lote de terreno Uno: con una superficie de mil metros cuadrados (1.000mt2). NORTE: con terrenos que son o fueron de I.M.B.C., SUR: con carretera que da acceso al lote, ESTE: con calle “B”, OESTE: con terrenos que son o fueron de I.M.B.C.. Lote de terreno Dos: con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400mt2). NORTE: con terrenos que son o fueron de J.G.H.C., en 25 mts. SUR: con propiedad de Á.R.P.R., en 25 mts. ESTE: con calle “B”, en 16 mts. OESTE: con terrenos que son o fueron de I.M.B.C., con sus respectivas mejoras, en 16 mts. La casa Quinta consta de tres niveles que se describen a continuación: Primer Nivel: sala principal, salón comedor, área para cocina, área para servicios y dos (2) habitaciones con sus respectivos baños; Segundo Nivel: cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños y un estar. Tercer Nivel: un (1) salón para juegos. Que se encuentran debidamente registradas por ante la Oficina de Registro Público Subalterno de los Municipios Libertad e Independencia, de fecha 11 de Febrero de 1.999, bajo el Nº 31, tomo IV, Protocolo Primero, Folios 185/190. Se estima el presente inmueble en un valor de: TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.350.000.000,oo).

  2. - Casa para Habitación ubicada en la prolongación de la Avenida España, vía Polígono de Tiro, Conjunto Residencial Trébol II, casa Nº 18; Aldea P.N., Municipio San J.B., Distrito San C.E.T., construida sobre terreno propio, medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: dieciocho metros (18mts) con terrenos propiedad de Inversiones Trébol C.A, SUR: dieciocho metros (18mts) con terrenos propiedad de Inversiones Trébol C.A, ESTE: doce metros (12mts) con vía interna del Conjunto Residencial, OESTE: doce metros (12mts) con terrenos propiedad de Inversiones Trébol C.A, según se evidencia de Documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, de fecha 4 de Julio de 2002, bajo el Nº 11, tomo 001, Protocolo Primero, folios 1/12. Se estima el presente inmueble en un valor de: CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,oo).

  3. - Lote de terreno propio y casa sobre el construida, ubicado en la carrera 1 Nº 9-68, Barrio Ocumare, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., medido y alinderado de la siguiente manera: con una superficie total de doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (294,47mt2), NORTE: con la carrera 1, SUR: con propiedad de J.O., ESTE: con inmueble de E.J., OESTE: con casa de la sucesión Lizarazo; según se evidencia de Documento Registrado en la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Bolívar, Estado Táchira bajo el N° 79, folio 114, tomo II, Protocolo Primero, de fecha 10 de Noviembre de 1994. Se estima el presente inmueble en un valor de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.160.000.000,oo).

  4. - Inmueble ubicado en el Barrio R.G., Urbanización Las Brisas en Nueva Arcadia, Nº 3-09 Municipio P.M.U.d.E.T., consta de un área de trescientos veintiún metros cuadrados (321mt2) de dos (2) plantas; Planta Baja: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina y lavadero; Planta Alta: dos (2) habitaciones, un (1) baño y sala de estar; el frente consta de un porche techado y estacionamiento para vehículo y en la parte posterior zona para áreas verdes; medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con mejoras de W.V., en 14 mts. SUR: con la vereda 3, en 13,55 mts. ESTE: con mejoras de V.D., en 25,49 mts. OESTE: con mejoras de la empresa Maproviurca, en 21,90 mts. Según se evidencia de Documento Registrado en la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio P.M.U., de fecha 03 de julio del 2002, bajo el Nº 09, tomo 01, Protocolo Primero, folios 26/29 y Documento de Aclaratoria Registrado en la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio P.M.U., de fecha 22 de Abril del 2003, bajo el Nº 21, tomo 01, Protocolo Primero, folios 78/81. Se estima el presente inmueble en un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo).

  5. - Galpón Comercial Tecnirinca, actualmente Tirerinca, ubicado en la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con un área total de un mil novecientos noventa y siete metros cuadrados ( 1.997mts2) y sus linderos son: NORTE: con terreno propiedad de E.F. y R.E.V.P., mide 89,85 mts. SUR: con propiedad que es o fue de J.S. y L.V., en parte linea recta que mide 27 mts, y en parte linea curva que mide 47,75 mts. ESTE: con la Octava Avenida de La Concordia, mide 25 mts lineales. OESTE: con pertenencias que son o fueron de los hermanos Pérez, R.H. y de V.J.C., en parte mide 28,85 mts curvos y en parte 2,65 mts lineales. Las Bienhechurias consisten en un edificio con un área de construcción aproximada de un mil noventa metros cuadrados (1.090mt2) el cual se desarrolla en tres niveles: Primer nivel: compuesto por un (1) salón y un (1) baño, Segundo nivel: un (1) salón, una (1) oficina, cuatro (4) baños, Tercer nivel: un (1) salón, dos (2) oficinas, dos (2) habitaciones y dos (2) baños. Según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 14, tomo 011, de fecha 17 de Noviembre de 1999, protocolo primero, cuarto trimestre. Se estima el presente inmueble en un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,oo).

  6. - Local Comercial Ruedarinca S.A., ubicado en la Avenida Venezuela, con carrera 7, signado con el N° 9-21, Barrio P.n. de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., con una extensión total de trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (355,79mt2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de J.R.G., SUR: con la carrera 7, ESTE: con la Avenida Venezuela, OESTE: con la calle 7; Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 30 de Octubre de 1995, bajo el N° 13, tomo I, Protocolo Primero, correspondiente al cuarto trimestre del año 1995. Se estima el presente inmueble en un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo).

  7. - Local Comercial Tecniserca S.A., ubicado en la carrera 1, con calle 10, signado bajo el Nº 9-101 del Barrio Ocumare de San A.d.T., Estado Táchira, con una superficie total de doscientos setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (272,44mt2), enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: con callejuela de entrada y salida a la Hacienda La Trinidad, SUR: con la carrera primera, ESTE: con la carretera que va hacia el aeropuerto de por medio una franja de alineación, OESTE: con solar de J.I.P.. Según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, San A.d.T., Estado Táchira, de fecha 01 de Julio de 1994 bajo el Nº 2, tomo I, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre del año 1994. Se estima el presente inmueble en un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,oo).

  8. - Un Lote de Terreno ubicado en la Aldea Paramillo, Municipio San J.B. en la ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, identificado como la parcela Nº 3 la cual es parte de toda la extensión del parcelamiento B.M., con un área de cuatrocientos metros cuadrados con cuarenta centímetros (400,40mt2), con los siguientes linderos: NORTE: con parcela Nº 2, en 22 mts. SUR: con parcela Nº 4, en 22 mts. ESTE: con la vía interna del parcelamiento, en 18 mts. OESTE: con terrenos propiedad de J.M.R., en 18,20 mts. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 19 de Mayo de 1997.bajo el Nº 35, tomo 27, protocolo primero, segundo trimestre del año 1997. Se estima el presente inmueble en un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo).

  9. - Un Lote de Terreno ubicado hacia la parte norte de la ciudad de San Antonio, vía aeropuerto al lado izquierdo del Terminal de pasajeros a un costado del Terminal de San Antonio, Municipio B.d.E.T., con un área de 600,90 mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos propiedad J.d.L.S.G., en 21,30 mts. SUR: con la calle pública, en en 18 mts. ESTE: con la calle pública, en 31 mts. OESTE: colinda con terrenos de J.d.L.S.G. y con terrenos de O.P.G., en 31 mts. Según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, San A.E.T. de fecha 25 de Enero de 1994, bajo el Nº 58, tomo 2, protocolo primero, correspondiente al primer trimestre del año 1994. Se estima el presente inmueble en un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo).

  10. - Un Lote de Terreno, ubicado en la carrera 0 del Barrio Ocumare, de la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., con un área de 99 mestros2, enmarcado dentro de los siguiente linderos: NORTE: con terrenos de la comunidad, en 6 mts. SUR: con mejoras que son o fueron de J.R., en 6 mts. ESTE: con terrenos de la comunidad, en 16,50 mts. OESTE: con terreno de J.E.S., en 16,50 mts; Según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, San A.E.T., de fecha 16 de Octubre de 1997, bajo el Nº 35, tomo I, protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre del año 1997. Se estima el presente inmueble en un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo).

  11. - Camioneta Toyota Modelo: Hylux 4x2, tipo: Chasis, color blanco, año 1997, placa 20O-TAA, Serial de Carrocería: RN859700991, Serial del Motor: 22R4215234; Según Certificado de Registro de Vehículo N° 4065264 RN859700991-3-1de fecha 12 de Diciembre de 2002. Se estima el presente mueble en un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo).

  12. - Camioneta Ford Modelo: Sport Wagon, Color Gris, año 1998, placa SAA-75Y, Serial de Carrocería: AJU3WP16674, Serial del Motor: WA16674; según Certificado de Registro de Vehículo N° 22765088 y AJU3WP16674-2-1de fecha 22 de Julio de 2003. Se estima el presente mueble en un valor de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,oo).

  13. - Automóvil Renault, Modelo: Megane, Color Azul, año 2002, placa SAT-47E; Serial de Carrocería: 9FBLA040E2L800623, Serial del Motor: A700D624310; Según Certificado de Registro de Vehículo N° 4087818 9FBLA040E2L800623-1-1 de fecha 12 de Diciembre de 2002. Se estima el presente mueble en un valor de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,oo).

  14. - Motocicleta RXZ-135 Yamaha, Color azul, placa AAP-397, Año: 1992, Tipo: Paseo, Serial del Motor: 3UK000878; según Certificado de Registro de Vehículo N° 22734945 3UK000878-1-1 de fecha 14 de Marzo de 2003. Se estima el presente mueble en un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo).

  15. - Automóvil Peugeot, Tipo: Coupe, Color rojo, placa SAO-75H, Año: 1992, Serial de Carrocería: VF320DB6224957913, Serial del Motor: CTE1000125, Modelo: 205 CTI Cabriol; según Certificado de Registro de Vehículo N° 2673391 de fecha 8 de Agosto de 2000. Se estima el presente mueble en un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo).

  16. - Camión Chevrolet, Modelo: Chasis Cabina, año 1995, placa 58D-SAA, tipo: Cava, color blanco, Serial de carrocería: C2C3KSV330252; Serial de motor: KSV330252. Según Certificado de Registro de Vehículo N° 2346214 C2C3KSV330252-1-1 de fecha 13 de Julio de 1999. Se estima el presente mueble en un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo).

  17. - Automóvil Renault, Modelo: Scenic 1.6, color verde epicea, año 2002, placa SAT-67E, Serial de Carrocería: VF1JA110525391000, Serial de motor: D639449; Según Certificado de Registro de Vehículo N° 22234541 VF1JA110525391000-1-1 de fecha 08 de mayo de 2003. Se estima el presente mueble en un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo).

  18. - Automóvil Fiat Modelo: Palio SX 5P 1.3, color azul, año 2003, placa: SAU-32Z, serial de carrocería: 9BD17151332232088, serial de motor: 6354969; Según Certificado de Registro de Vehículo N° 9BD17151332232088 22586076 de fecha 14 de mayo de 2003. Se estima el presente mueble en un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo).

  19. - Automóvil Renault, Modelo: C.I., año 2003, placa: MDK-21E, color gris, Serial de Carrocería: 9FBBB0L123M003727, Serial de Motor: A712D103744; Según Certificado de Registro de Vehículo N° 4413911. Se estima el presente inmueble en un valor de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000.000,oo).

  20. - Automóvil HYUNDAI, Modelo: ACCENT FAM 1.3 4P, año 2003, placa: GCA-40N, color dorado intenso, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP3Y000267, Serial de Motor: G4EH2178684; Sincrónico, 4 cilindros. Según Factura 0300690 de fecha 18-12-2002 emitida por la empresa Pusans Motors c.a. en San Diego, Valencia, Estado Carabobo. Se estima el presente inmueble en un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo).

  21. - Un Resort Mortgage Westgate Lakes de fecha 24-01-1997 en el Estado de F.E.U.. Se estima el presente resort en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,oo).

  22. - Lo referente a este numeral sólo surtirá sus efectos legales en la República de Colombia siempre y cuando previamente no se haga el documento de compraventa de este mismo inmueble por ante el Consulado General de Colombia en San Cristóbal, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela. “Compareció ante el Cónsul General de Colombia en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, a los veintidós (21) días del mes de febrero de dos mil cinco, S.S.O., mayor de edad, vecina de San Cristóbal, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, identificada con la cédula de ciudadanía número 60.313.864 de Cúcuta, casada y dijo: PRIMERO: Que transfiero a título de venta real y efectiva a favor de D.A.C., mayor de edad, vecino de San Cristóbal, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.483.192, de estado civil casado, el varón con libreta militar No13.483.192 del Distrito Militar número 36, el pleno derecho de dominio, propiedad y posesión sobre la mitad o sea el cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte del inmueble, que es la totalidad de lo que le corresponde a la exponente vendedora, que posee en comunidad y pro indiviso junto con el aquí comprador, sobre un inmueble, consistente en un lote de terreno inscrito en Catastro como predio u.N. 010003240002000, junto con la casa para habitación que sobre él está construida, con un área de seiscientos treinta y siete metros cuadrados (637 mts2) aproximadamente, ubicada en la Urbanización B.V., Municipio de LOS PATIOS, lote número 6, manzana A, avenida 3a, distinguida en su puerta de entrada con el No 26-75, inmueble que consta de un piso, dividido en tres niveles, cuatro piezas, un patio, un solar, seis sanitarios, cinco baños, una cocina, un estudio, dos garajes, tres salones, con pavimentos interiores de tableta, alfombra, muros de ladrillo, cubierta de concreto, escaleras de concreto, cerramiento de antejardín. Inmueble alinderado así: NORTE: Con zona verde del Conjunto Residencial B.v. en una extensión de veinticuatro metros; hoy casa número K-30; SUR: Con propiedad de A.S.C. en una extensión de veintisiete metros; hoy casa No 3-20; ORIENTE: Con propiedad de H.V.S., en una extensión de veinticinco metros; hoy terrenos urbanización casa misma manzana; OCCIDENTE: Con la carretera que de Cúcuta conduce a Pamplona en extensión de veinticinco metros, hoy avenida 3a. No obstante la cabida y linderos mencionados, la venta se hace como cuerpo cierto. SEGUNDO: El precio de la venta es de ciento veinticinco millones de pesos ($ 125.000.000,00) en dinero en efectivo que la vendedora declara tener recibidos del vendedor con anterioridad, a su entera satisfacción. TERCERO: Manifiesta la vendedora que lo que enajena lo adquirió así: Por compra hecha a R.P.D., según escritura pública número 2.682 de fecha 11 de Septiembre de 1.992, Notaría Quinta de Cúcuta, registrada el 29 de Septiembre de 1.992 al folio de MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 260-0015877. CUARTO: Garantiza la vendedora que lo que enajena por medio de este instrumento público, se encuentra libre de embargo, pleito pendiente, demanda civil registrada, arrendamiento por escritura pública, anticresis, patrimonio de familia, condiciones resolutorias de dominio, limitaciones del mismo, y en general libre de todo gravamen, comprometiéndose a salir al saneamiento de lo vendido en los casos de ley. QUINTO: La vendedora hace entrega real y material de lo vendido en esta misma fecha al comprador, junto con todos sus usos, costumbres y servidumbres, que legalmente le corresponden, sin reserva ni limitación alguna y en el estado en que se encuentran. Presente D.A.C.N., de anotaciones civiles ya identificadas, manifiestas que acepta esta escritura y en especial la venta en ella contenida a su favor y manifiesta que tiene la posesión, uso, goce y disfrute del inmueble aquí vendido a su entera y cabal satisfacción. Leído el presente instrumento a los otorgantes y enterados de su Registro en el término legal lo aprueban por estar conforme a la minuta, aceptan y firman conmigo el Cónsul de todo lo cual doy fe.”

  23. - Las Acciones de las empresas mercantiles. Así mismo, la ciudadana S.S. le traspasó las acciones que posee a título personal en las empresas mercantiles Tirerinca y Ruedarinca, en su totalidad al cónyuge D.A.C.N., hecho el cual se materializará en los libros de accionistas respectivos y que consta ya en las actas correspondientes ya registradas, por tanto, del 11 de diciembre de 2003 en adelante, el nuevo propietario de esas acciones es el único responsable de todas las acreencias y deudas que puedan tener dichos establecimientos mercantiles, ya que el resto de las acciones son de sus hijos y le fueron compradas y pagadas para ellos, en su oportunidad, siendo niños y adolescentes. Estas acciones correspondientes a nuestros hijos niños y adolescentes y las acciones de nuestra hija S.J.C.S., mayor de edad, quedan intactas, tal cual aparecen en las actas mercantiles correspondientes, continuando en su rol de socios de dichas empresas mercantiles, que en el caso de la empresa mercantil Tirerinca C.A., nuestros hijos a saber: S.J. (mayor de edad), A.D. (adolescente) y la niña S.V.C.S., cada uno posee Cinco mil acciones nominativas de un valor nominal de Un mil bolívares cada una, para un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) de Capital social para cada uno de ellos y en el caso de la empresa mercantil Ruedarinca C.A., nuestros hijos a saber: S.J. (mayor de edad) y el adolescente A.D.C.S., cada uno posee 100 acciones nominativas de un valor nominal de Un mil bolívares cada una, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) de Capital social para cada uno de ellos. Asimismo, A.- Las 35.000 acciones con un valor nominal de Un mil bolívares cada una (Bs.1.000,oo) para un valor total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo), pertenecientes a la ciudadana S.S., ya identificada, en la empresa Tirerinca C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha tres de febrero dos mil tres, bajo el N° 68, tomo 1-A y posterior modificación de Estatutos en fecha veintinueve de mayo de dos mil tres, y anotada bajo el N° 18, tomo 7-A, de la misma Oficina de Registro Mercantil y B.- Las 900 acciones con un valor nominal de Un mil bolívares cada una (Bs.1.000,oo) para un valor total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo) de la empresa mercantil RUEDARINCA, debidamente registrada por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15-02-1995, bajo el N° 30, tomo 5-A, fueron adjudicadas en pleno derecho al ciudadano D.A.C.N., ya identificado, debiéndose registrar esta transacción en los libros de accionistas correspondientes y cuyas actas correspondientes ya fueron registradas por ante la Oficina de Registro Mercantil y Registros Subalternos correspondientes, para que surtieran efectos “erga omnes”, a tenor de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Se estiman las acciones alícuota de la ciudadana S.S., ya identificada, en las referidas empresas Tirerinca c.a. y Ruedarinca c.a., en la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.22.157.144,34) Y en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.64.652.840,65), respectivamente, según se evidencia de estado de ganancias y pérdidas de las referidas empresas, a fecha 31 de diciembre de 2003, suscrito por Contador Público, y que anexamos en original a la presente.

    EN CUANTO A LA PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD PATRIMONIAL PERTENECIENTES a los ciudadanos: D.A.C.N. y S.S.D.C. se adjudican en plena propiedad, dominio y posesión de la siguiente manera:

    Al cónyuge: D.A.C.N., ya identificado le corresponden de pleno derecho los bienes señalados a continuación:

  24. - Casa para Habitación ubicada en la prolongación de la Avenida España, vía Polígono de Tiro, Conjunto Residencial Trébol II, casa Nº 18; Aldea P.N., Municipio San J.B., Distrito San C.E.T., construida sobre terreno propio, medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: dieciocho metros (18mts) con terrenos propiedad de Inversiones Trébol C.A, SUR: dieciocho metros (18mts) con terrenos propiedad de Inversiones Trébol C.A, ESTE: doce metros (12mts) con vía interna del Conjunto Residencial, OESTE: doce metros (12mts) con terrenos propiedad de Inversiones Trébol C.A, según se evidencia de Documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, de fecha 4 de Julio de 2002, bajo el Nº 11, tomo 001, Protocolo Primero, folios 1/12. Se estima el presente inmueble en un valor de: CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,oo).

  25. - Inmueble ubicado en el Barrio R.G., Urbanización Las Brisas en Nueva Arcadia, Nº 3-09 Municipio P.M.U.d.E.T., consta de un área de trescientos veintiún metros cuadrados (321mt2) de dos (2) plantas; Planta Baja: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina y lavadero; Planta Alta: dos (2) habitaciones, un (1) baño y sala de estar; el frente consta de un porche techado y estacionamiento para vehículo y en la parte posterior zona para áreas verdes; medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con mejoras de W.V., en 14 mts. SUR: con la vereda 3, en 13,55 mts. ESTE: con mejoras de V.D., en 25,49 mts. OESTE: con mejoras de la empresa Maproviurca, en 21,90 mts. Según se evidencia de Documento Registrado en la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio P.M.U., de fecha 03 de julio del 2002, bajo el Nº 09, tomo 01, Protocolo Primero, folios 26/29 y Documento de Aclaratoria Registrado en la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio P.M.U., de fecha 22 de Abril del 2003, bajo el Nº 21, tomo 01, Protocolo Primero, folios 78/81. Se estima el presente inmueble en un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo).

  26. - Galpón Comercial Tecnirinca, actualmente Tirerinca, ubicado en la Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T., según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con un área total de un mil novecientos noventa y siete metros cuadrados (1.997mts2) y sus linderos son: NORTE: con terreno propiedad de E.F. y R.E.V.P., mide 89,85 mts. SUR: con propiedad que es o fue de J.S. y L.V., en parte linea recta que mide 27 mts, y en parte linea curva que mide 47,75 mts. ESTE: con la Octava Avenida de La Concordia, mide 25 mts lineales. OESTE: con pertenencias que son o fueron de los hermanos Pérez, R.H. y de V.J.C., en parte mide 28,85 mts curvos y en parte 2,65 mts lineales. Las Bienhechurias consisten en un edificio con un área de construcción aproximada de un mil noventa metros cuadrados (1.090mt2) el cual se desarrolla en tres niveles: Primer nivel: compuesto por un (1) salón y un (1) baño, Segundo nivel: un (1) salón, una (1) oficina, cuatro (4) baños, Tercer nivel: un (1) salón, dos (2) oficinas, dos (2) habitaciones y dos (2) baños. Según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 14, tomo 011, de fecha 17 de Noviembre de 1999, protocolo primero, cuarto trimestre. Se estima el presente inmueble en un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.400.000.000,oo).

  27. - Local Comercial Ruedarinca S.A., ubicado en la Avenida Venezuela, con carrera 7, signado con el N° 9-21, Barrio P.n. de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., con una extensión total de trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (355,79mt2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de J.R.G., SUR: con la carrera 7, ESTE: con la Avenida Venezuela, OESTE: con la calle 7; Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 30 de Octubre de 1995, bajo el N° 13, tomo I, Protocolo Primero, correspondiente al cuarto trimestre del año 1995. Se estima el presente inmueble en un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo).

  28. - Un Lote de Terreno ubicado en la Aldea Paramillo, Municipio San J.B. en la ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, identificado como la parcela Nº 3 la cual es parte de toda la extensión del parcelamiento B.M., con un área de cuatrocientos metros cuadrados con cuarenta centímetros (400,40mt2), con los siguientes linderos: NORTE: con parcela Nº 2, en 22 mts. SUR: con parcela Nº 4, en 22 mts. ESTE: con la vía interna del parcelamiento, en 18 mts. OESTE: con terrenos propiedad de J.M.R., en 18,20 mts. Según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 19 de Mayo de 1997.bajo el Nº 35, tomo 27, protocolo primero, segundo trimestre del año 1997. Se estima el presente inmueble en un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo).

  29. - Camioneta Toyota Modelo: Hylux 4x2, tipo: Chasis, color blanco, año 1997, placa 20O-TAA, Serial de Carrocería: RN859700991, Serial del Motor: 22R4215234; Según Certificado de Registro de Vehículo N° 4065264 RN859700991-3-1de fecha 12 de Diciembre de 2002. Se estima el presente mueble en un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo).

  30. - Camioneta Ford Modelo: Sport Wagon, Color Gris, año 1998, placa SAA-75Y, Serial de Carrocería: AJU3WP16674, Serial del Motor: WA16674; según Certificado de Registro de Vehículo N° 22765088 y AJU3WP16674-2-1de fecha 22 de Julio de 2003. Se estima el presente mueble en un valor de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,oo).

  31. - Automóvil Renault, Modelo: Megane, Color Azul, año 2002, placa SAT-47E; Serial de Carrocería: 9FBLA040E2L800623, Serial del Motor: A700D624310; Según Certificado de Registro de Vehículo N° 4087818 9FBLA040E2L800623-1-1 de fecha 12 de Diciembre de 2002. Se estima el presente mueble en un valor de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,oo).

  32. - Motocicleta RXZ-135 Yamaha, Color azul, placa AAP-397, Año: 1992, Tipo: Paseo, Serial del Motor: 3UK000878; según Certificado de Registro de Vehículo N° 22734945 3UK000878-1-1 de fecha 14 de Marzo de 2003. Se estima el presente mueble en un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo).

  33. - Automóvil Peugeot, Tipo: Coupe, Color rojo, placa SAO-75H, Año: 1992, Serial de Carrocería: VF320DB6224957913, Serial del Motor: CTE1000125, Modelo: 205 CTI Cabriol; según Certificado de Registro de Vehículo N° 2673391 de fecha 8 de Agosto de 2000. Se estima el presente mueble en un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo).

  34. - Automóvil HYUNDAI, Modelo: ACCENT FAM 1.3 4P, año 2003, placa: GCA-40N, color dorado intenso, Serial de Carrocería: 8X1VF21LP3Y000267, Serial de Motor: G4EH2178684; Sincrónico, 4 cilindros. Según Factura 0300690 de fecha 18-12-2002 emitida por la empresa Pusans Motors c.a. en San Diego, Valencia, Estado Carabobo. Se estima el presente inmueble en un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo).

  35. - Un Resort Mortgage Westgate Lakes de fecha 24-01-1997 en el Estado de F.E.U.. Se estima el presente resort en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo).

  36. - Las Acciones de las empresas mercantiles. Así mismo, la ciudadana S.S. le traspasó las acciones que posee a título personal en las empresas mercantiles Tirerinca y Ruedarinca, en su totalidad al cónyuge D.A.C.N., hecho el cual se materializará en los libros de accionistas respectivos y que consta ya en las actas correspondientes ya registradas, por tanto, del 11 de diciembre de 2003 en adelante, el nuevo propietario de esas acciones es el único responsable de todas las acreencias y deudas que puedan tener dichos establecimientos mercantiles, ya que el resto de las acciones son de sus hijos y le fueron compradas y pagadas para ellos, en su oportunidad, siendo niños y adolescentes. Estas acciones correspondientes a nuestros hijos niños y adolescentes y las acciones de nuestra hija S.J.C.S., mayor de edad, quedan intactas, tal cual aparecen en las actas mercantiles correspondientes, continuando en su rol de socios de dichas empresas mercantiles, que en el caso de la empresa mercantil Tirerinca C.A., nuestros hijos a saber: S.J. (mayor de edad), A.D. (adolescente) y la niña S.V.C.S., cada uno posee Cinco mil acciones nominativas de un valor nominal de Un mil bolívares cada una, para un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) de Capital social para cada uno de ellos y en el caso de la empresa mercantil Ruedarinca C.A., nuestros hijos a saber: S.J. (mayor de edad) y el adolescente A.D.C.S., cada uno posee 100 acciones nominativas de un valor nominal de Un mil bolívares cada una, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) de Capital social para cada uno de ellos. Asimismo, A.- Las 35.000 acciones con un valor nominal de Un mil bolívares cada una (Bs.1.000,oo) para un valor total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo), pertenecientes a la ciudadana S.S., ya identificada, en la empresa Tirerinca C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha tres de febrero dos mil tres, bajo el N° 68, tomo 1-A y posterior modificación de Estatutos en fecha veintinueve de mayo de dos mil tres, y anotada bajo el N° 18, tomo 7-A, de la misma Oficina de Registro Mercantil y B.- Las 900 acciones con un valor nominal de Un mil bolívares cada una (Bs.1.000,oo) para un valor total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo) de la empresa mercantil RUEDARINCA, debidamente registrada por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15-02-1995, bajo el N° 30, tomo 5-A, fueron adjudicadas en pleno derecho al ciudadano D.A.C.N., ya identificado, debiéndose registrar esta transacción en los libros de accionistas correspondientes y cuyas actas correspondientes ya fueron registradas por ante la Oficina de Registro Mercantil y Registros Subalternos correspondientes, para que surtieran efectos “erga omnes”, a tenor de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Se estiman las acciones alícuota de la ciudadana S.S., ya identificada, en las referidas empresas Tirerinca c.a. y Ruedarinca c.a., en la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.22.157.144,34) Y en la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.64.652.840,65), respectivamente, según se evidencia de estado de ganancias y pérdidas de las referidas empresas, a fecha 31 de diciembre de 2003, suscrito por Contador Público, y que anexamos en original a la presente.

    A la cónyuge S.S.D.C., le corresponden de pleno derecho los bienes señalados a continuación:

  37. - Casa Quinta ubicada en la Aldea El Roscio Municipio Independencia, Distrito Capacho del Estado Táchira, que consta de dos lotes de terreno, medidos y alinderados de la siguiente manera: Lote de terreno Uno: con una superficie de mil metros cuadrados (1.000mt2). NORTE: con terrenos que son o fueron de I.M.B.C., SUR: con carretera que da acceso al lote, ESTE: con calle “B”, OESTE: con terrenos que son o fueron de I.M.B.C.. Lote de terreno Dos: con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400mt2). NORTE: con terrenos que son o fueron de J.G.H.C., en 25 mts. SUR: con propiedad de Á.R.P.R., en 25 mts. ESTE: con calle “B”, en 16 mts. OESTE: con terrenos que son o fueron de I.M.B.C., con sus respectivas mejoras, en 16 mts. La casa Quinta consta de tres niveles que se describen a continuación: Primer Nivel: sala principal, salón comedor, área para cocina, área para servicios y dos (2) habitaciones con sus respectivos baños; Segundo Nivel: cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) baños y un estar. Tercer Nivel: un (1) salón para juegos. Que se encuentran debidamente registradas por ante la Oficina de Registro Público Subalterno de los Municipios Libertad e Independencia, de fecha 11 de Febrero de 1.999, bajo el Nº 31, tomo IV, Protocolo Primero, Folios 185/190. Se estima el presente inmueble en un valor de: TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.350.000.000,oo).

  38. - Lote de terreno propio y casa sobre el construida, ubicado en la carrera 1 Nº 9-68, Barrio Ocumare, San A.d.T., Municipio B.d.E.T., medido y alinderado de la siguiente manera: con una superficie total de doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (294,47mt2), NORTE: con la carrera 1, SUR: con propiedad de J.O., ESTE: con inmueble de E.J., OESTE: con casa de la sucesión Lizarazo; según se evidencia de Documento Registrado en la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Bolívar, Estado Táchira bajo el N° 79, folio 114, tomo II, Protocolo Primero, de fecha 10 de Noviembre de 1994. Se estima el presente inmueble en un valor de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.160.000.000,oo).

  39. - Local Comercial Tecniserca S.A., ubicado en la carrera 1, con calle 10, signado bajo el Nº 9-101 del Barrio Ocumare de San A.d.T., Estado Táchira, con una superficie total de doscientos setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (272,44mt2), enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: con callejuela de entrada y salida a la Hacienda La Trinidad, SUR: con la carrera primera, ESTE: con la carretera que va hacia el aeropuerto de por medio una franja de alineación, OESTE: con solar de J.I.P.. Según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, San A.d.T., Estado Táchira, de fecha 01 de Julio de 1994 bajo el Nº 2, tomo I, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre del año 1994. Se estima el presente inmueble en un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,oo).

  40. - Un Lote de Terreno ubicado hacia la parte norte de la ciudad de San Antonio, vía aeropuerto al lado izquierdo del Terminal de pasajeros a un costado del Terminal de San Antonio, Municipio B.d.E.T., con un área de 600,90 mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos propiedad J.d.L.S.G., en 21,30 mts. SUR: con la calle pública, en en 18 mts. ESTE: con la calle pública, en 31 mts. OESTE: colinda con terrenos de J.d.L.S.G. y con terrenos de O.P.G., en 31 mts. Según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, San A.E.T. de fecha 25 de Enero de 1994, bajo el Nº 58, tomo 2, protocolo primero, correspondiente al primer trimestre del año 1994. Se estima el presente inmueble en un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo).

  41. - Un Lote de Terreno, ubicado en la carrera 0 del Barrio Ocumare, de la ciudad de San A.d.T., Municipio B.d.E.T., con un área de 99 mestros2, enmarcado dentro de los siguiente linderos: NORTE: con terrenos de la comunidad, en 6 mts. SUR: con mejoras que son o fueron de J.R., en 6 mts. ESTE: con terrenos de la comunidad, en 16,50 mts. OESTE: con terreno de J.E.S., en 16,50 mts; Según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, San A.E.T., de fecha 16 de Octubre de 1997, bajo el Nº 35, tomo I, protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre del año 1997. Se estima el presente inmueble en un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo).

  42. - Camión Chevrolet, Modelo: Chasis Cabina, año 1995, placa 58D-SAA, tipo: Cava, color blanco, Serial de carrocería: C2C3KSV330252; Serial de motor: KSV330252. Según Certificado de Registro de Vehículo N° 2346214 C2C3KSV330252-1-1 de fecha 13 de Julio de 1999. Se estima el presente mueble en un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo).

  43. - Automóvil Renault, Modelo: Scenic 1.6, color verde epicea, año 2002, placa SAT-67E, Serial de Carrocería: VF1JA110525391000, Serial de motor: D639449; Según Certificado de Registro de Vehículo N° 22234541 VF1JA110525391000-1-1 de fecha 08 de mayo de 2003. Se estima el presente mueble en un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo).

  44. - Automóvil Fiat Modelo: Palio SX 5P 1.3, color azul, año 2003, placa: SAU-32Z, serial de carrocería: 9BD17151332232088, serial de motor: 6354969; Según Certificado de Registro de Vehículo N° 9BD17151332232088 22586076 de fecha 14 de mayo de 2003. Se estima el presente mueble en un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo).

  45. - Automóvil Renault, Modelo: C.I., año 2003, placa: MDK-21E, color gris, Serial de Carrocería: 9FBBB0L123M003727, Serial de Motor: A712D103744; Según Certificado de Registro de Vehículo N° 4413911. Se estima el presente inmueble en un valor de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000.000,oo).

    Así mismo, las partes manifiestan: “…Que a partir de la fecha de suscripción del escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, en fecha 11-12-2003, la ciudadana S.S.O., ya identificada, no tiene responsabilidad alguna en forma personal en lo que atañe a su condición de cónyuge de D.A.C.N., con ningún acreedor de dichas empresas ni con ningún acreedor personal del ciudadano D.A.C.N., ni por éste ni por ningún otro motivo, ni por el tiempo que ella estuvo como administradora de las referidas empresas parte del patrimonio conyugal, ya que el ciudadano D.A.C.N., declara bajo fe de juramento en este acto, que está totalmente de acuerdo con la administración que realizó la ciudadana S.S. en las empresas parte del patrimonio conyugal y nada queda a deberle S.S. por concepto de Rendición de Cuentas de las empresas Tecnirinca c.a., Tirerinca c.a., y Ruedarinca c.a., y que no posee deudas de ninguna índole con ninguna persona natural ni jurídica para la fecha de aquella operación ni aún para la fecha de la presente aclaratoria, por tanto, la ciudadana S.S., nada queda a deber ni por éste ni por ningún otro concepto ni al ciudadano D.A.C.N., ni a ninguna otra persona a quien éste último pueda deber cualquier concepto. Sólo se responsabiliza el ciudadano D.A.C.N., en forma auténtica, por las deudas que tienen las referidas empresas con sus principales proveedores, tales como la empresa Bridgestone Firestone de Venezuela, y los otros proveedores que tengan las empresas Tirerinca c.a. y Ruedarinca c.a., en el caso de la empresa Ruedarinca C.A. desde su constitución hasta que cese su actividad comercial y en el caso de la empresa Tirerinca C.A., desde el 11-12-2003 hasta que cese sus actividades mercantiles y así expresamente lo declaran y aceptan en este acto”.

    Asimismo, a partir de la fecha de suscripción del escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, en fecha 11-12-2003, el ciudadano D.A.C.N., ya identificado, no tiene responsabilidad alguna en forma personal en lo que atañe a su condición de cónyuge de S.S.O., con ningún acreedor personal de la ciudadana S.S.O., ni por éste ni por ningún otro motivo, ya que la ciudadana S.S.O., declara bajo fe de juramento en este acto, que no posee deudas de ninguna índole con ninguna persona natural ni jurídica para la fecha de aquella operación ni aún para la fecha de la presente aclaratoria, por tanto, el ciudadano D.A.C.N., nada queda a deber ni por éste ni por ningún otro concepto ni a la ciudadana S.S.O., ni a ninguna otra persona a quien ésta última pueda deber cualquier concepto y así expresamente lo declara y acepta. Ambas partes: D.A.C.N. Y S.S.O., ya identificados, DECLARAN que para la fecha 11 de diciembre de 2003, estaban satisfechas, como aún lo están con la administración de las empresas mercantiles Tecnirinca C.A., Tirerinca C.A., y Ruedarinca C.A., Así, D.A.C.N. en la administración de las empresas Ruedarinca C.A. y Tecnirinca C.A., y en el caso de la empresa Tirerinca C.A. desde que él la administró, es decir, desde el 11 de diciembre de 2003; y en el caso de la ciudadana S.S.O., en la administración de las empresas Ruedarinca C.A. durante el tiempo que las haya administrado; en las empresas Tecnirinca C.A. y Tirerinca C.A. igualmente durante el tiempo que las haya administrado. Por tanto, nada quedan a deberse mutuamente por Rendición de Cuentas con ocasión de dichas administraciones

    .

    Los ciudadanos: D.A.C.N. y S.S.D.C., establecieron: Que desde el día 11 de diciembre de 2003, quedó disuelto el Patrimonio Conyugal, y quedaron autorizados dichos cónyuges a girar comercialmente cada uno por su cuenta y lo que así hayan adquirido será del patrimonio personal de cada quien, y así lo reconocen de manera expresa, formal e irrevocable.

    Igualmente quedó expresamente establecido que: “Por cuanto la suma del valor de los bienes adjudicados a D.C. excedió a la suma del valor de los bienes adjudicados a S.S., en la cantidad de Ciento Catorce Millones de Bolívares, la ciudadana S.S. declara que recibió ésta cantidad de dinero en fecha 23 de diciembre de 2003 de manos del ciudadano: D.C.. Y por cuanto ambas partes están satisfechas con la Partición de Bienes celebrada en fecha 11 de diciembre de 2003 y aquí aclarada y complementada, declaran que renuncian mutuamente a cualquier posible acción de Rescisión por lesión enorme, por cuanto nada tienen que reclamarse las partes entre sí, ni por este motivo de Separación de Bienes ni por ningún otro concepto”.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (7) días del mes de marzo de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

    ABG. M.R.R.

    JUEZA UNIPERSONAL NRO.4

    ABG. A.D.C.

    SECRETARIA TEMPORAL

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:35 a.m.

    La Secretaria Temporal

    Exp. 25.581

    MRR/mrr

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